Tiempo de lectura: 5 minutos

Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 15 de febrero, vuelve a tratar sobre las ya famosas tarjetas revolving, fijando de forma objetiva un margen que sirva de criterio para determinar si estamos ante una tarjeta revolving usuraria.

La doctrina conocida hasta ahora sobre las tarjetas revolving

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2015

Principalmente son dos las sentencias que supusieron un antes y un después en este tipo de productos bancarios. Una sentencia de noviembre de 2015, en la que ya se valoraba la usura de este tipo de tarjetas, y una segunda sentencia de marzo de 2020 en la que se ahondaba más en toda esta cuestión y se aclaraban algunas dudas que podían existir.

En esa primera sentencia del año 2015, se incluían este tipo de contratos en la modalidad de créditos al consumo, de forma que para determinar si tenemos una tarjeta revolving usuraria se debía comparar la TAE de esta tarjeta con los intereses a que se establecían, de media, en los contratos de crédito al consumo. Para eso debíamos consultar las estadísticas publicadas al respecto por el Banco de España.

Tras esta primera sentencia y el aluvión de demandas que empezaron a llegar a los juzgados los bancos comenzaron a presionar al Banco de España para que diferenciara los valores de las tarjetas revolving de la categoría de créditos al consumo. De esta forma, aumentarían considerablemente esos valores, al no verse rebajados por la influencia de otro tipo de productos con tipos de interés más bajos y podrían evitar la declaración de usura de miles de contratos.

Así, el Banco de España pasó a añadir una categoría sobre los valores de las tarjetas revolving, diferenciándola de los valores del conjunto de créditos al consumo. Estos valores se conocen desde junio de 2010, pues antes de esa fecha no se recopilaba la información relativa a estas tarjetas de forma diferenciada.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2020

Tras este primer movimiento consiguieron que la sentencia de marzo de 2020 tuviera en cuenta esta distinción y afirmara que si existían datos oficiales sobre la categoría de tarjetas revolving, la TAE de nuestra tarjeta no se debería comparar con la media de los créditos al consumo, sino con la media de las tarjetas revolving que era muy superior y que ya aparecía como una categoría propia e independiente.

Sin embargo esa sentencia añadía que al servir de referencia unos valores tan altos, el margen para entender que una tarjeta es usuraria debía ser mucho más pequeño. De esta forma, cuanto mayor sea el tipo de interés medio que sirve de referencia, mucho menos margen puede haber para que entendamos que un contrato en particular pueda ser usurario.

Vídeo:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2023

La usura en las tarjetas anteriores a 2010

Son varias las cuestiones que se tratan en la reciente sentencia de 15 de febrero de 2023 sobre tarjetas revolving. Una de las principales es en relación con los valores que se deben tomar cuando hablamos de tarjetas contratadas antes de 2010.

Como hemos dicho, el desglose de valores que realiza el Banco de España se produce a partir de 2010, momento en que se recopilaban éstos de forma diferenciada. Por eso, antes de ese año, solamente tenemos los valores de los intereses de los créditos al consumo. Esto implicaba que, la mayoría de las sentencias que se dictaban en las que se analizaban contratos anteriores a 2010, tomaban los valores de los créditos al consumo como referencia para determinar si un contrato es usurario.

Con esta última sentencia del Tribunal Supremo se cambia su doctrina, ya que hasta ahora se nos establecía que si no se disponían datos relativos a la categoría específica de las tarjetas revolving tendríamos que realizar la comparación con la categoría que más se le pareciera. Y la única categoría en la que se pueden englobar este tipo de contratos de tarjetas revolving y de la que existen datos oficiales son los contratos de crédito al consumo.

Ahora el Tribunal Supremo nos dice que aunque no se conozcan los valores de cuando se contrató la tarjeta, tenemos que seguir comparando con los valores medios sobre este tipo de tarjetas revolving, pese a que sean valores anteriores a 2010. Para ello hay que tomar el valor más cercano que se conoce de ese tipo de contratos de tarjetas: el del año 2010.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo nos está diciendo que el valor de los contratos del año 2010 va a servir como referencia para ver si un contrato de 2009 es usurario, si un contrato de 2005 es usurario o incluso del año 1999 es usurario.

El margen que delimita si estamos ante una tarjeta revolving usuraria

Al margen de lo anterior, esta sentencia resuelve el gran conflicto que se da en este tipo de procedimientos. Que no es otro que definir qué margen es el que debe haber entre una tarjeta revolving usuraria y el valor medio de todas las tarjetas revolving.

El Tribunal Supremo establece que el margen es de seis puntos.

Con esta decisión se vuelve a cambiar la doctrina que tenía hasta ahora, pues como hemos adelantado, el criterio a seguir debía tener en cuenta que cuanto mayor sea el tipo de interés de referencia, más pequeño debía ser el margen para que un contrato sea usurario. En cambio ahora no se establece un margen estándar: seis puntos.

Podcast: