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Las tarjetas revolving han sido nuevamente sometidas al juicio del Tribunal Supremo en una de las sentencias más importantes que hemos conocido este año, dictada a comienzos de marzo.

No es la primera vez que nuestro Alto Tribunal se refiere esta tipología de producto bancario, las tarjetas revolving, sin embargo, se trata de una sentencia que estaba siendo muy esperada por todos los consumidores que tenían una tarjeta de este tipo, ya que esta sentencia debía pronunciarse sobre cómo se tendría que analizar si los intereses de una tarjeta revolving pueden llegar a ser usurarios o no.

La primera sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

Como hemos afirmado, la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el pasado 4 de marzo sobre las tarjetas revolving, no es la primera en la que se enjuician, por este Tribunal, este tipo de tarjetas de crédito, ya que, a finales de noviembre de 2015 lo hizo por primera vez.

En aquélla ocasión, el Tribunal Supremo analizó una tarjeta de tipo revolving que tenía una TAE del 24.6%.

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Esa primera sentencia, tras comparar el valor de la TAE con el valor que tenía la media de los contratos de crédito al consumo del momento en que se concertó el contrato, concluyó que se encontraba ante un interés excesivo y desproporcionado, al ser el valor de dicha TAE superior en más del doble del valor del interés medio de los contratos de crédito al consumo, por lo que finalizó declarando la usura de dicha tarjeta de crédito.

El interés de créditos al consumo y de tarjetas de crédito y revolving

Sin embargo, tras dicha sentencia, han sido muchísimas las discusiones y los distintos puntos de vista que se han generado en relación con si la comparativa que habría que realizarse para comprobar si la una tarjeta puede ser usuraria debería ser con ese interés medio de los contratos de crédito al consumo es correcta. Y ello, por cuanto en los últimos años el Banco de España viene publicando una nueva estadística en la que se desglosa de dichos valores medios de los créditos al consumo, el de las tarjetas revolving.

Por ello, sobre todo por parte de los defensores de la banca, se entendía que no cabía comparar la TAE de una tarjeta con los intereses medios de los créditos al consumo, ya que una tarjeta de crédito no comparte los mismos riesgos que otro tipo de créditos, por lo que estaría justificada la inclusión de unos tipos de interés superiores al resto de operaciones crediticias al consumo.

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La nueva sentencia del Tribunal Supremo

En esta última sentencia dictada por el Tribunal Supremo, la TAE que tiene el contrato analizado es del 26,82%, mientras que el tipo medio de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving era del 20%.

El Tribunal Supremo afirma que si existe una estadística ofrecida por el Banco de España más específica con el tipo de contrato que estemos analizando, como puede ser el de las tarjetas de crédito y revolving, se debe comparar el interés con esa estadística en lugar de con la más genérica de los créditos al consumo.

De esta forma, aquí se compara ese 26,82% de la tarjeta con el valor que daba el Banco de España, que era algo más del 20%.

Sin embargo, pese a que la diferencia existente entre los valores medios de este tipo de productos y, en este caso, el que tiene la concreta tarjeta que se analiza, es mucho menor, no ha sido suficiente para evitar que se declarase la usura de dicho contrato.

Para el Tribunal Supremo, hay que partir de que ese 20% de interés medio ya de por sí es muy elevado, por lo que, cuanto más elevado sea el interés con el que se tiene que comparar la TAE de una tarjeta de crédito, menos margen se puede dejar para entender que podemos estar ante un contrato usurario.

Los problemas que se derivan de la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

Esta reciente sentencia, pese a que llega a la conclusión de que una TAE que supera en 6 puntos el tipo medio de las tarjetas revolving al tiempo en que se contrata, no determina, dentro de ese margen, cuál sería el máximo que se podría asumir y cual no, por lo que dependiendo del contrato, podremos encontrarnos sentencias que se inclinen por entender que se trata de una tarjeta usuraria o no.