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Wizink, AvantCard, BarclayCard, entre otras, han sido entidades que han extendido el uso de este tipo de tarjetas revolving. Unas tarjetas bancarias que encierran en muchas ocasiones unos intereses excesivos que pueden llevar a la nulidad de los contratos que las respaldan. En el vídeo y podcast de hoy, te contamos cuándo puede anularse esta tarjeta y las consecuencias de su anulación.

Vídeo:

Podcast:

La Ley de represión de la Usura. Una Ley de 110 años en total actualidad.

En anteriores entradas ya os hemos hecho referencia a una Ley de comienzos del siglo pasado que sigue estando en vigor y que sigue aplicándose para anular determinados contratos bancarios. Se trata de la Ley de Represión de la Usura, una ley del año 1.908, cuyo verdadero nombre es la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

El artículo primero de esta norma establece que:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

De esta forma, si en este tipo de contrato, de la llamada tarjeta revolving, el tipo de interés que se establece es muy alto en relación con el normal del dinero y no existe ninguna circunstancia que justifique ese valor tan alto, un juzgado podrá anular este contrato.

El interés normal del dinero

A fin de poder analizar si el tipo de interés puede resultar excesivo y, por tanto, usurario, habrá que tomarse como valor de referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE) pues, conforme ha sentado el Tribunal Supremo, la TAE es la que tendrá que compararse con ese interés normal del dinero para ver si, conforme a esta Ley de la Usura puede conllevar la nulidad del contrato.

Cuando la Ley de la Usura menciona el interés normal del dinero no se está refiriendo al conocido interés legal del dinero, sino que se está refiriendo al tipo de interés normal o habitual, para cuyo conocimiento habrá que acudir a las estadísticas que se publican regularmente por el Banco de España y observar cual era el tipo medio que se aplicaba a los créditos al consumo en el año en que se firmara el contrato en cuestión.

La nulidad del contrato

De este modo, si tras comparar dicha tasa anual equivalente con el interés normal del dinero, aquélla es excesiva, la consecuencia va a ser la nulidad del contrato de forma absoluta, lo que va a conllevar que el prestatario sólo va a tener que devolver el dinero que ha recibido, sin ningún tipo de interés, ni remuneratorio ni de demora, incluso, sin el resto de gastos y comisiones que se hubieran podido generar.

Quién puede reclamar

A diferencia de lo que ocurre con otro tipo de acciones judiciales, especialmente en los casos de abusividad de cláusulas insertas en contratos de préstamos hipotecarios, hay que tener en cuenta que esta Ley de represión de la usura es aplicable tanto a quienes sean consumidores y usuarios como para quienes no lo sean, así como que no existe plazo alguno para poder acudir al Juzgado y solicitar la nulidad de este tipo de contrato.