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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving da bastantes alas a la banca permitiendo que una TAE del 20,9% no sea usura.

Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo y que ya os desgranábamos en un artículo, tenemos una nueva sentencia del Supremo también favorable a la banca, de 4 de octubre de 2022, en la que también se declara válida una tarjeta revolving. Una tarjeta del año 2001 y con una TAE del 20,9% anual.

Sentencia supremo revolving

Lo primero que nos llama la atención es que estamos ante una tarjeta del mismo año que la fue analizada en la primera sentencia que dictó el Tribunal Supremo sobre este tipo de productos crediticios, en la que se anulaba un contrato que tenía un 24,6% de TAE, si bien ahora, en este caso, estamos ante un contrato con una TAE del 20,9% y sin embargo, se declara válido. Pero para poder entender en qué punto estamos, necesitamos repasar cómo ha evolucionado este asunto de las tarjetas revolving y la usura.

Cómo han evolucionado las sentencias sobre tarjetas revolving.

Una tarjeta o cualquier contrato de préstamo, puede ser usurario si tiene un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Y tendremos que entender por interés normal del dinero el tipo de interés que sea habitual en este tipo de contratos.

La Sentencia de 25 de noviembre de 2015

Partiendo de esto, en la primera sentencia que el Supremo dictó sobre este tipo de tarjetas, se nos decía que para comprobar si puede ser usuraria, tendríamos que hacer una comparación entre la TAE del contrato y el tipo medio que, según el Banco de España, se usaba en el momento de la contratación para este tipo de contratos.

Ahí es donde encontramos el punto clave del conflicto: determinar cuál es ese tipo medio con el que debemos comparar la TAE.

En la Sentencia del 2015 se comparó la TAE con el tipo medio al que se concedían los créditos al consumo. Pues estas tarjetas de crédito son una modalidad de contratos de créditos al consumo.

Tras esa primera sentencia y comenzar un aluvión de demandas, los bancos luchaban porque no se usara el tipo de interés de los créditos al consumo como referencia para determinar si un contrato de este tipo podía ser usurario, consiguiendo que el Banco de España publicara los datos de los tipos de interés de este tipo de contratos de forma separada de las estadísticas sobre créditos al consumo.

Vídeo:

La Sentencia de 4 de marzo de 2020

En esa lucha llegamos a 2020, cuando se dicta la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.

En esta segunda sentencia los bancos consiguen por fin que se atienda a su petición. En ella, el Tribunal Supremo establece que, aunque estamos ante créditos al consumo, si el Banco de España ha recopilado los valores concretos de este tipo de tarjetas, entonces tenemos que comparar la TAE con esa otra media. Sin embargo, añadía que al ser este interés mucho más alto, el margen para entender que una tarjeta podía ser usuraria era mucho más pequeño.

Las sentencias de 4 de mayo y 4 de octubre de 2022

Tras estas primeras sentencias, en mayo de 2022 se dicta una nueva sentencia que causó mucho revuelo, provocado por los propios bancos que extendieron la idea de que se había cambiado el criterio.

Sin embargo, como ya os explicábamos, no hubo ningún cambio, sino sólo una serie de circunstancias especiales que hacían que no fuera posible declarar la usura de una tarjeta cuya TAE estaba situada en el 24,6%. Incluso el propio Tribunal Supremo se vio forzado a publicar una nota de prensa para aclarar que no había cambiado el criterio respecto de esta cuestión.

Sin embargo, en esta última sentencia que ha dictado el pasado 4 de octubre de 2022 se nos dice, literalmente, que aunque en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, el tipo medio de productos similares era superior a la citada cifra. Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso.

Para tratar de entender esa frase, acudimos a revisar el contenido de la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, ya que no existen estadísticas de este tipo de tarjetas correspondientes a esos años.

Sin embargo no se nos aclaraba nada, porque en esas sentencias anteriores no no se había probado nada de eso. Se trata de una afirmación que se introduce por el propio Tribunal Supremo en esta sentencia.

De otro lado, sorprende que en esta última sentencia lo primero que se hace es ratificar lo que el propio supremo ya había dicho en sus dos primeras sentencias, para a continuación hacer una comparativa con valores que, en cualquier caso, no pueden provenir del Banco de España y de los que no se dice cómo se obtienen.

Ciertamente esta sentencia no puede suponer ningún cambio de criterio, pero no debe ocurrir como ya sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad.

En aquel caso, la primera sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo establecía la irretroactividad de los efectos de la nulidad porque lo contrario causaría un grave perjuicio para la economía. Esta afirmación fue tomada por todos los juzgados como un hecho notorio, pese a que no existió ningún informe económico que avalara tal circunstancia. Además, el tiempo demostró que se trataba de una afirmación incierta.

Por tanto, esta afirmación, carente de soporte económico ni estadístico no puede ser tampoco entendida como un hecho notorio, por lo que los jueces deben seguir exigiendo que se demuestre en cada caso la comparativa entre la TAE del contrato y el tipo medio de las tarjetas revolving o de los créditos al consumo si esos no existen.

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