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¿Ha zanjado el Tribunal Supremo el tema de las tarjetas revolving? ¿Ha cambiado el criterio sobre la usura?

El Supremo fija los criterios para considerar usura el interés de una «revolving» y dice que un 24 % no lo es (La voz de Galicia)

El Supremo se rectifica a sí mismo y adopta el criterio de cálculo de la AP de Albacete para determinar el carácter usurario de las «revolving» (Confilegal.com)

Sentencia del Supremo reaviva el debate en torno a los intereses usura de las tarjetas revolving (DiarioJurídico.com)

El Supremo revoluciona las «revolving»: podría no ser usuraria una TAE del 24,5% sobre un tipo medio del 20% (economistjurist.es)

Estos son algunos de los titulares que han aparecido en la prensa en las últimas semanas. Unos titulares que han provocado que muchísimos afectados por este tipo de tarjetas se echen a temblar y empiecen a dudar de si el procedimiento que ya han iniciado o pretenden iniciar puede estar perdido y si es mejor una retirada a tiempo.

supremo tarjeta revolving

Esta controversia surge por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que decían que suponía que se volvía más complicado declarar la usura de un contrato al ampliarse los márgenes que tendría que haber entre la TAE de una tarjeta revolving y el tipo medio de este tipo de tarjetas.

Sin embargo, la realidad difiere bastante de lo dicho en estos artículos de prensa.

Para hablar de usura de una tarjeta de crédito, o de cualquier producto financiero, lo que ha de analizarse es si el tipo de interés que se establece es notablemente superior al tipo de interés normal del dinero, aquél que se establece usualmente.

¿Cuál va a ser el tipo de interés normal con el que habría que comparar la TAE de la tarjeta revolving?

El Banco de España recopila todos los tipos de interés que van estableciendo las distintas entidades en los distintos productos financieros que ofrecen: hipotecas, préstamos personales, depósitos bancarios, créditos, tarjeta de crédito, etc. Con todos esos datos elabora estadísticas y publica los valores medios a los que se ofrecen, cada mes, estos productos.

De entre estos productos, las tarjetas de crédito se sitúan dentro de la categoría de créditos al consumo, donde se engloban también otros productos de financiación como los préstamos personales, la financiación de servicios de consumo, etc.

Sin embargo, no es sino hasta el año 2010, cuando el Banco de España comienza a recopilar, de forma separada, los datos relativos a los tipos medios a los que se conceden las tarjetas de crédito, por lo que hasta ese momento no se dispone de esa información, existiendo únicamente una categoría con la que confrontar las TAE de las tarjetas de crédito: los tipos medios de los créditos al consumo.

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En esta situación, el Tribunal Supremo en una sentencia que dictó el 4 de marzo de 2020, estableció que el juicio comparativo que hay que realizar para determinar si una tarjeta de crédito puede ser usuraria, debe hacerse con los valores de este tipo de productos, por lo que tendríamos que comparar la TAE de la tarjeta en cuestión con los tipos medios de este tipo de tarjetas de crédito. Pero si no se conocían los valores específicos de la tarjeta de crédito, entonces la comparación habría que hacerla con los valores de la categoría en la que se engloban, la de los créditos al consumo.

La decisión derivada de la sentencia del 4 de mayo de 2022

Para poder dilucidar si realmente ha supuesto algún cambio la reciente sentencia dictada el 4 de mayo pasado, tenemos que partir de que el recurso que se resuelve en este caso únicamente versaba sobre si la TAE de la tarjeta que se analiza debe compararse con el tipo medio de los créditos al consumo o con el valor más específico de las tarjeta de crédito.

Por tanto el Tribunal Supremo no entra a analizar los valores de los créditos al consumo o de la tarjeta de crédito y, lo más importante, no hace esa comparación. Y no lo hace, simplemente, porque no es algo sobre lo que se pueda pronunciar, porque no ha sido objeto de recurso.

De esta forma, no ha existido ningún cambio de criterio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial sin entrar a valorar la usura de esta tarjeta, pues no se le ha preguntado por esta cuestión.

Los valores que se reseñan en la sentencia no pueden ser oficiales

De otro lado, como he adelantado, hasta 2010 el Banco de España no dispone de los valores específicos del tipo de interés medio de las tarjetas de crédito, sin embargo, en esta sentencia se parte de que en el procedimiento que se llevó en primera instancia se demostraba que los tipos medio de las tarjetas de crédito estaban, en el año 2006, en valores superiores al 20%. Y esta cuestión no es objeto de recurso.

Pero si extraña enormemente que se señalen estos valores afirmando que provienen de los propios datos del Banco de España. No obstante, me aventuraría a afirmar que la documentación que se aportó en tal procedimiento para tratar de acreditar el tipo medio de las tarjetas de crédito que se ofertaban en tal fecha no procedía del Banco de España, sino de una entidad privada, sin que los datos que se establecen en dicha documentación provengan de estadísticas que analicen todo el mercado de tarjetas revolving.

Lo que me hace creer que estaríamos ante este tipo de documentación es haber intervenido en varios procedimientos seguidos ante la misma entidad que interviene en este procedimiento, un fondo buitre llamado Estrella Receivables, y conocer la documentación que suele aportar para tarjetas que fueran concedidas antes de 2010.

En cualquier caso, me equivoque o no en el origen de tales datos, éstos no se discuten y sitúan el tipo medio de los tipos de interés de las tarjetas de crédito en el año 2006 entre el 20 y el 26%, motivo por el que no sería usuraria una tarjeta del 24,6%.

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