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Los procedimientos de familia, si hay hijos, muchas más veces de las que debiera se convierten en una auténtica guerra entre los progenitores en los que, también en muchas ocasiones, se usan a aquéllos como instrumentos para conseguir sus objetivos.

Una de esas armas que en ocasiones se tratan de usar serían las conversaciones mantenidas por los hijos con el otro progenitor. ¿Se pueden usar?

Para dar respuesta a esta pregunta voy a valerme de algunas sentencias que ya han tratado el tema y resuelven la cuestión. Concretamente una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de la Coruña y otra de la de Barcelona.

Aportar conversaciones

La aportación de conversaciones analizada por la AP de La Coruña

El Juzgado de Primera Instancia que dio origen al recurso que aquí se resuelve, restringió las visitas y comunicaciones entre el padre y sus hijos, estableciéndose un régimen de visitas progresivo en el que poco a poco se iba aumentando el periodo de estancias del padre con sus hijos y también las llamadas que podían realizarse.

El motivo estaba en el hecho de que el padre había venido usando las comunicaciones con sus hijos de forma obsesiva para averiguar sobre las nuevas relaciones personales que pudiera tener la madre. Para llegar a esa conclusión se usaron como prueba, entre otras, las conversaciones grabadas entre el padre y sus hijos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de la Coruña mantiene que estaríamos ante una prueba ilícita que vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Un derecho recogido en nuestra Constitución en el art. 18.3.

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Se trata de conversaciones que forman parte de la relación de intimidad entre el padre y sus hijos, de tal forma que la madre no puede interferir esas conversaciones. Ni tan siquiera amparándose en la patria potestad, pues ésta no otorga a los padres la facultad de limitar de ninguna forma el derecho a la libertad y al secreto de las comunicaciones de los propios hijos. Por eso, salvo que en esas conversaciones participe la propia persona que aporta la conversación, no puede aportarse esa prueba.

La grabación de las conversaciones analizada por la AP de Barcelona

En el caso resuelto por la Sentencia de 17 de mayo de 2017, es el marido el que graba las conversaciones que la madre mantenía con sus hijos y las aporta al procedimiento buscando con ello justificar la procedencia de pasar de un régimen de custodia materna a establecer la custodia compartida.

Al igual que el Tribunal gallego, la solución alcanzada es la misma: la prueba es ilícita. Nuevamente estamos ante unas conversaciones en las que no interviene el padre, por lo que se están obteniendo con vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución.

Además, en este caso, la Sentencia aprovecha para reprochar al padre que haga uso de este tipo de técnicas, grabando las conversaciones de sus hijos con la madre, más aún cuando pretende el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida que, como mínimo, debe buscar la cooperación entre ambos progenitores.

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