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Muchos estáis ya de vacaciones o vais a estarlo en breve y eso significa también que cada vez está más cerca el mes de septiembre. Hoy os hablo sobre uno de los problemas que se plantean precisamente en ese mes: el de decidir cómo debe reanudarse el régimen de visitas tras este periodo de vacaciones. Es decir, si el primer fin de semana siguiente a las vacaciones le corresponde al que no estuvo con los niños el fin de semana justo anterior al comienzo de las vacaciones o al que no estuvo con los niños en el último período de las vacaciones.

Te invitamos a ver el vídeo o escuchar el podcast en el que tratamos esta cuestión y con el que nos despediremos hasta septiembre.

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¿Cómo reanudar el régimen de visitas tras las vacaciones?

Realmente la duda en estos casos está en determinar a quién debe corresponder el primer fin de semana siguiente a las vacaciones, si al progenitor que no estuvo con sus hijos el fin de semana justo anterior al comienzo de las vacaciones o al progenitor que no estuvo con los niños en el último período de las vacaciones. Puede ocurrir que en ambos casos corresponda a la misma persona, es decir, que quien estuvo con sus hijos el último fin de semana también lo estuviera en el último periodo de vacaciones. En ese caso, pocas dudas habría. Pero si no coincide, si nos vamos a encontrar con esa incertidumbre, algo que, sin embargo, no se resuelve en nuestra legislación de forma clara, y que casi nunca encuentra respuesta en las sentencias o en los convenios reguladores.

Al respecto existen dos puntos de vista. Hay quienes opinan que las vacaciones deben ser tratadas como un paréntesis en el régimen normal y que cuando se acaban hay que volver a continuar con el régimen de visitas como si esas vacaciones no hubieran existido, continuando la alternancia de fines de semana tal y como se dejó antes de las vacaciones. Sin embargo, la otra postura es la de entender que el primer fin de semana tras un periodo vacacional le tiene que corresponder a aquel de los progenitores que no ha estado con sus hijos en el último periodo de las vacaciones.

¿Cuál sería la solución?

Ambas soluciones son válidas, en principio, a falta de que se dé una solución expresa en la sentencia o en el convenio. Sin embargo, en las distintas publicaciones que hemos realizado hasta el momento, hemos repetido en numerosas ocasiones que todas las decisiones que se adoptan en relación con el Derecho de Familia deben tomarse siempre en interés del menor. Por eso creemos que la forma de encontrar la solución a este asunto, tiene que nacer también de esa búsqueda de primar ese interés del menor.

Por tanto, la pregunta que habría que hacerse es cuál de las dos soluciones beneficia más al menor. En este caso, bajo nuestro punto de vista, creemos que a los hijos les beneficia más que el primer fin de semana tras las vacaciones lo pasen con el padre con quien no han estado desde hace más tiempo, es decir, con el que no hayan estado en el último periodo de vacaciones. De esta forma, tras las vacaciones, debe hacerse un borrón y cuenta nueva en el régimen de visitas y comenzar de nuevo sin importar cómo acabó ese régimen antes de las vacaciones.