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La posibilidad de existir una condena en costas, conocer qué gastos comprenden y saber qué importe puede llegar a suponer, son algo muy a tener en cuenta cuando nos planteamos iniciar un procedimiento judicial, o cuando hemos sido demandados y tenemos que decidir si intervenir. Este es el asunto que os traemos hoy y que os invitamos a ver y/o escuchar.

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Qué son las costas procesales

Las costas procesales o costas judiciales son los gastos que va a conllevar la tramitación de un procedimiento judicial. Concretamente, entran dentro de estos gastos los honorarios de abogado y los derechos del procurador, siempre que sea obligatorio que intervengan en el procedimiento, pues hay algunos procedimientos en los que no es necesario acudir al Juzgado con abogado y procurador. También entrarán dentro de las costas los honorarios de los peritos, las certificaciones y documentos que se soliciten a los registros públicos, siempre que no lo solicite directamente el Juzgado, y, finalmente, serán parte de las costas procesales el coste que conlleve, en caso de que sea necesario, la publicación de edictos o anuncios en diarios oficiales.

Quién debe hacer frente a las costas procesales

Desde un principio, cada parte va a tener que asumir los gastos de su propia defensa. Es decir, que cada una de las partes que intervienen en el procedimiento va a tener que pagar los gastos de su abogado, de su procurador, de los peritos que necesite, etc. y sólo en el caso de que exista una condena en costas, podrá recuperar lo que haya pagado o tendrá que pagar los de la parte contraria.

¿Qué es la condena en costas?

La Sentencia que ponga fin a un procedimiento, podrá condenar en costas a una de las partes que intervienen. Esto significa que la parte que haya sido condenada en costas tendrá que pagar a la otra parte los gastos que haya tenido que asumir, los gastos que correspondan a la parte contraria, aparte, lógicamente, de los gastos propios.

Sin embargo decimos que la sentencia podrá establecer una condena en costas, porque no siempre el juez está obligado a condenar a una de las partes a hacer frente a todos los gastos que haya asumido la parte contraria. Por eso debemos observar cuándo se prevé que habrá una condena en costas y qué excepciones puede haber.

Cuándo habrá pronunciamiento en costas

Una sentencia que resuelva un procedimiento, puede dar la razón al demandante en lo que pida, lo que supone estimar la demanda; también puede determinar que el demandante no tiene razón, de modo que quien ganaría sería el demandado, lo que significaría que la sentencia desestimaría la demanda; pero además puede ocurrir que la sentencia sólo le diera la razón al demandante en parte, es decir, que de todo lo que pidiera, sólo le concediera algo, pero no todo, esto implicaría estimar parcialmente la demanda.

Sólo en los casos en que se estimara la demanda o se desestimara íntegramente habrá, normalmente, condena en costas, es decir, sólo en estos casos, la sentencia impondrá a la parte que pierda la carga de tener que hacer frente a la totalidad de los gastos que se hubieran generado.

Sin embargo, también puede ocurrir que aunque la sentencia haya dado íntegramente la razón a una de las partes en la sentencia, finalmente tampoco condene al pago de las costas a ninguna de éstas si entiende que el asunto era dudoso, lo que podrá argumentarse cuando, viendo las sentencias que ya existieran sobre ese tema, hubiera discrepancias sobre quién tendría que ganar el procedimiento, en definitiva, que no fuera un asunto claro al existir casos iguales que se habían resuelto de forma diferente.

La temeridad y mala fe

Por tanto, resumiendo, nos encontramos con que la normalidad será que la parte a la que le han denegado todo lo que ha pedido, o de otro modo, la parte que haya perdido el procedimiento, va a ver como también va a ser condenada a pagar todos los gastos que se hayan generado por el juicio, lógicamente los suyos, pero también los de la parte vencedora.

Sin embargo aún queda un caso más en el que puede haber condena en costas, con total independencia del resultado del pleito: cuando una de las partes ha actuado con temeridad y mala fe. Esto significa que, incluso en aquéllos casos en los que no se dan los presupuestos para que exista un pronunciamiento sobre costas, el juez puede condenar a una de las partes si entiende que ha litigado a sabiendas de que no tenía motivos para ello o, simplemente, para forzar a la otra parte a tener que acudir al juzgado.

En estos casos, tendrá que pagar todas las costas, incluso los honorarios del abogado y del procurador aunque no fuera obligatorio que intervinieran.