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Introducción

En este artículo, analizaremos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que tiene un impacto significativo en los consumidores y clarifica una cuestión que genera preocupación frecuente: la condena en costas a los bancos.

Prácticas habituales de los bancos en reclamaciones extrajudiciales

Es común que los bancos, ante reclamaciones extrajudiciales por cláusulas abusivas, opten por no responder o rechazar la reclamación del consumidor argumentando motivos como prescripción, claridad de la cláusula, o que la información sobre la cláusula fue proporcionada adecuadamente. Esta actitud genera incertidumbre en los consumidores sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento judicial. Más aún cuando las costas pueden estar en juego.

El impacto de la falta de respuesta de los bancos

Muchos consumidores dudan en acudir a los tribunales debido a la naturaleza intimidante del proceso judicial y la percepción de que podría resultar costoso o infructuoso. Los bancos son conscientes de este desánimo y lo utilizan a su favor, sabiendo que muchos consumidores prefieren no iniciar una acción judicial cuando se están reclamando cantidades de escasa entidad.

Estrategia de allanamiento de los bancos

Para los consumidores que deciden llevar su reclamación a los tribunales, los bancos a menudo optan por allanarse. Esto significa que reconocen la validez de la reclamación del consumidor y efectúan el pago solicitado. La razón detrás de esta estrategia es evitar la condena en costas, basada en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exime de esta condena si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda y siempre que no haya habido una reclamación extrajudicial previa.

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Alegaciones de los bancos para evitar la condena en costas

Los bancos, para tratar de evitar la condena en costas, incluso en los casos en que ha habido reclamación extrajudicial, a menudo argumentan que esa reclamación previa no se realizó correctamente, que no se les dio un plazo razonable para resolverla, o que ha pasado demasiado tiempo desde la reclamación para que esta se tenga en cuenta. En algunos casos, estas alegaciones han sido aceptadas, permitiendo así a los bancos evitar la condena en costas.

Nueva sentencia del tribunal supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 25 de abril de 2024, aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establecida en su sentencia del 13 de julio de 2023. Esta doctrina cuestiona la compatibilidad del artículo 395 de la LEC con el principio de efectividad que debe prevalecer en estos casos.

Doctrina del TJUE sobre la abusividad de cláusulas

El TJUE sostiene que, dado que el consumidor es siempre el demandante en estos procedimientos, la exigencia de una reclamación extrajudicial previa impone una carga adicional sobre él, mientras que el banco mantiene una actitud pasiva. El TJUE enfatiza que la existencia de una jurisprudencia consolidada sobre la abusividad de ciertas cláusulas impone a los bancos la obligación de actuar proactivamente para anular los efectos de estas cláusulas sin esperar una demanda del consumidor.

Implicaciones de la sentencia del tribunal supremo

El Tribunal Supremo ha adoptado esta doctrina, determinando que en casos donde exista jurisprudencia clara sobre la abusividad de una cláusula, no es necesario que el consumidor haya realizado una reclamación previa para que se imponga la condena en costas al banco. Esta sentencia facilita el camino para los consumidores, reduciendo el riesgo de asumir los gastos del procedimiento judicial al reclamar la nulidad de cláusulas abusivas.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo, alineada con la doctrina del TJUE, representa un avance importante en la protección de los derechos de los consumidores. Los bancos no podrán evadir tan fácilmente la condena en costas, lo que podría motivar a más consumidores a reclamar judicialmente sin el temor de enfrentar costos prohibitivos. Esta decisión judicial refuerza la efectividad de las reclamaciones por cláusulas abusivas, promoviendo una mayor transparencia y equidad en las relaciones contractuales entre bancos y consumidores.

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