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Una de las derrotas que han sufrido los consumidores en esta batalla mantenida con las entidades bancarias es la relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se trata de uno de los gastos que se venían reclamando, junto con los de notaría, gestoría y registro y que, tras unas más que polémicas sentencias del Tribunal Supremo, quedó excluido de entre los que podían recuperarse.

Impuesto AJD

Con esas sentencias de finales de 2018, a las que hemos dedicado varios artículos en nuestro blog, se cerró la puerta a recuperar lo que se pagó por este impuesto de AJD que, además, era la cantidad más importante de entre los gastos hipotecarios. Sin embargo, no todo está perdido.

El préstamo y la hipoteca

Sin embargo, para poder comprender cómo podemos aún recuperar el impuesto de AJD, antes es necesario comprender realmente qué es lo que conlleva la firma de la escritura de un préstamo hipotecario.

Cuando firmamos una escritura de préstamo hipotecario estamos firmando, por un lado, las condiciones en las se tendrá que devolver el dinero prestado (plazo de devolución, intereses ordinarios y de demora, comisiones, etc.) y, de otro lado, estamos estableciendo una carga hipotecaria sobre nuestra vivienda, de tal forma que la vivienda sirva de garantía de devolución de ese préstamo.

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Esta hipoteca en favor del banco es lo que se inscribe en el registro y alcanza un valor determinado que no va a ser sólo por el valor del préstamo, sino que va a ser superior, ya que va a cubrir tanto el dinero prestado como también una parte de intereses remuneratorios, de intereses de demora, y también costas.

La relación entre la hipoteca y el impuesto de AJD

Dicho esto, hemos de tener claro que la liquidación de este impuesto de AJD no se realiza en función del total a que ascienda el préstamo, sino en función del valor que tiene la carga hipotecaria que, como hemos dicho, va a ser superior a aquél.

Esto nos lleva a centrarnos en los distintos conceptos que cubre la hipoteca y, especialmente, en los intereses de demora.

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Los intereses de demora y el impuesto de AJD

Una de las cláusulas que suele declararse nula con cierta frecuencia es la cláusula de intereses de demora. Esto nos lleva a la conclusión de que al cubrirse con la hipoteca parte de los intereses de demora, lo que influye en la liquidación del impuesto, la declaración de nulidad de estos intereses motiva que no debiéramos haber liquidado en este impuesto las cantidades que cubrirían ese concepto.

De esta forma, en resumen, con la nulidad de los intereses de demora, podremos reclamar, además de todas las cantidades que nos hubieran podido cobrar cada vez que hemos tenido un retraso en el pago de la hipoteca, la parte del impuesto que se pagó por ese concepto.