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Mucho hemos hablado de las cláusulas suelo y de la posibilidad de que los consumidores puedan conseguir su nulidad, pero poco sobre la posibilidad de que los “no consumidores” (empresas, empresarios y autónomos cuando actúan en su esfera profesional) puedan también anular esta cláusula.

¿Cuándo se es consumidor y cuándo no?

La condición de consumidor o no consumidor no depende de si estamos hablando de empresas o personas físicas, sino que va a ser la finalidad del negocio la que va a ser decisiva para determinar qué condición tenemos. De esta forma, cuando el contrato no se firme dentro del ámbito profesional o de la empresa, sino para cubrir una necesidad propia y privada estaremos ante un consumidor. Si por el contrario se está contratando para satisfacer una necesidad profesional, entonces no seríamos consumidores.

La diferente protección de los consumidores y los no consumidores

Esto implica que si en el contrato se actúa como consumidor se va a estar protegido por la normativa de consumidores y usuarios, lo que va a posibilitar que se lleguen a anular las cláusulas que se hayan incluido de forma no transparente, es decir, sin que se hubiera informado al consumidor de las consecuencias que le conllevaban esa cláusula.

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En cambio, si no se es consumidor las posibilidades de anular una cláusula se van a reducir drásticamente. Esto ocurre porque, en estos casos, se otorga a ambos contratantes un mismo nivel en la contratación, situándolos en una posición similar.

La nulidad de la cláusula suelo de los no consumidores

Se entenderá que una cláusula no se ha incluido correctamente en un contrato firmado por una empresa o un autónomo, es decir, cuando no intervenga un consumidor, y, en consecuencia podrá anularse, cuando no se hubiera dado al prestatario la oportunidad real de conocer esa cláusula y cuando la redacción de la propia cláusula no sea clara ni sencilla. En definitiva, que no sea comprensible o entendible.

La visión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar al respecto de este tipo de casos en distintas ocasiones, siendo especialmente relevante el hecho de que, con apenas dos meses de diferencia, ha dictado dos sentencias en las que la cláusula suelo enjuiciada se encontraba incluida, en ambos casos, en un préstamo firmado por un taxista para pagar su licencia del taxi, siendo además que, en ambos casos, el banco que intervenía era el mismo. La única diferencia era la fecha del préstamo. Una de 2011 y la otra de 2012. Y el valor que tenía el suelo, uno el 6% y en el otro caso el 6,5%. En ninguno de los dos casos el banco entregó la oferta vinculante.

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Sin embargo, mientras que en la primera sentencia nos afirma que el control de incorporación que hay que hacer en estos casos en los que no se es consumidor, no alcanza comprobar si se entregó oferta vinculante, pues entiende que eso supondría realizar un control de transparencia que sólo se hace en el caso de los consumidores; en el segundo caso, dice todo lo contrario.

Para el Tribunal Supremo que la entidad no haya cumplido con esa obligación implica que el prestatario no pudo tener esa oportunidad real de conocer la inclusión de la cláusula en el contrato.

Esta sentencia, rompe con las anteriores que había venido dictando este Tribunal, de forma que, si estamos ante un caso en el que la entrega de la oferta vinculante es obligatoria, si no se cumple con ese requisito, se podría llegar a anular esa cláusula suelo o incluso otro tipo de cláusulas.