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Hoy os explicamos la incidencia que tiene la última sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving.

Hasta conocer esta sentencia, cada juzgado tenía que valorar si la TAE del contrato que se estuviera analizando era notablemente superior al valor medio al que se daban este tipo de contratos en el momento de la contratación, de forma que iba a depender de lo que entendiera el juez o la jueza que estuviera analizando que se caso. Ahora, con esta sentencia, se elimina el aspecto subjetivo de este juicio, y se establece un margen concreto: un margen de seis puntos.

La afectación del margen de 6 puntos en todos los procedimientos en tramitación

Esta decisión va a afectar directamente a todos los procedimientos en los que se tenga que dilucidar la posible usura de un contrato de tarjeta revolving, algo que implica tanto los asuntos que se inicien a partir de ahora, como aquéllos que aún se encuentran en espera de solventarse.

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La abusividad como otro fundamento de la nulidad

Sin embargo, como hemos reiterado en distintas ocasiones, la usura no es el único argumento que puede servir para determinar la nulidad de un contrato de tarjeta revolving, sino que existen otros aspectos que pueden conducir a la nulidad de este tipo de contratos. Uno de ello y, quizá, el de mayor relevancia es la abusividad del propio sistema revolving, lo que conllevaría, igualmente, la nulidad del contrato en su integridad.

Además, esta posible abusividad ha de ser analizada por el juzgado en que se tenga de decidir acerca de la nulidad de este tipo de contratos financieros, aún cuando no se haya solicitado expresamente. Y ello por la obligación de controlar de oficio la abusividad de cualquier cláusula que sea objeto de un procedimiento.

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