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La prescripción a la hora de reclamar los gastos hipotecarios está convirtiéndose en un gran obstáculo en algunas provincias, al interpretar sus Audiencias provinciales que dicho plazo empieza a contar desde que se pagaron las facturas que se reclaman. Esto hace que muchas reclamaciones pudieran haber prescrito ya y no pudiera recuperarse el dinero que se pagó indebidamente.

Se trata de una cuestión, la de la prescripción de los gastos hipotecarios, sobre la que más pronto que tarde se tendrá que pronunciar el Tribunal Supremo, y que tendrá que dar una solución uniforme. Pero a día de hoy, está dando más que un quebradero de cabeza a miles de consumidores.

prescripción TJUE

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La discusión existente respecto a la prescripción no está en qué plazo es el que existe para reclamar que se devuelva el dinero, sino en el momento en el que tenemos que empezar a contar este plazo. Un plazo que es de 5 años salvo en Cataluña, que es de 10 años.

El plazo de prescripción contado desde el pago de las facturas

Esta postura, la de entender que el plazo de 5 o 10 años comienza a contar desde que se pagaron cada una de las facturas que se reclama es la que mantiene la Audiencia Provincial de Barcelona, la de Madrid o Valencia entre otras. Con ella, los consumidores que contrataron antes de 2016 o de 2011 en Cataluña quedarían fuera de poder reclamar.

El TJUE se pronuncia sobre la prescripción contada desde la contratación

Aunque el TJUE ya se pronunció sobre la prescripción, no nos dijo demasiado, de tal forma que, pese a ese pronunciamiento, sigue existiendo mucha discrepancia entre las distintas Audiencias Provinciales.

Sin embargo, en una sentencia que ha dictado hace apenas un mes, del 22 de abril, es más claro al respecto de este problema.

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Se trata de una sentencia que se ha dictado con motivo de una consulta que le plantea un tribunal de Eslovaquia en la que se duda de la validez de aplicar los plazos de prescripción del código civil eslovaco, pero que es perfectamente extrapolable a nuestro caso.

En esa sentencia lo que se valora es si la norma de Eslovaquia que establece un plazo de prescripción de 3 años y que empieza a contar desde que se produce el pago, es acorde con el derecho europeo en materia de consumidores, que es el mismo para nosotros.

Este Tribunal nos recuerda que los contratos de préstamo y crédito bancarios suelen durar varios años, por lo que establecer un plazo breve y que obligue a demandar al inicio de la contratación, cuando realmente no somos conscientes aún de que tenemos cláusulas que pueden ser abusivas iría en contra del Derecho de la Unión, porque iría en contra del principio de efectividad. En definitiva, supone privar a los consumidores de forma sistemática de la posibilidad de reclamar.

Con esta sentencia, el TJUE pone muy en duda que pueda mantenerse la postura de entender que el plazo de prescripción puede empezar a correr desde la contratación y, extrapolando el asunto al de los gastos hipotecarios, se pone en duda que pueda entenderse que el plazo pudiera empezar a correr desde el pago de esas facturas.