Me han cambiado a mi hijo de colegio sin mi consentimiento: qué puedo hacer

El centro escolar de un menor es una decisión de patria potestad: la toman los dos progenitores.
Empieza el curso y descubres que tu hijo ya no está matriculado en el colegio de siempre. El otro progenitor lo ha cambiado de centro y tú te has enterado después, a veces por el propio niño. La primera pregunta es si podía hacerlo. La respuesta es que no. La segunda, mucho más importante, es qué debes hacer tú y con qué urgencia, porque de eso va a depender en buena medida el resultado.
El colegio se decide desde la patria potestad, no desde la custodia
La confusión de partida es casi siempre la misma. Quien tiene la custodia da por hecho que puede decidir el colegio porque es quien convive con el menor, quien lo lleva por las mañanas y quien padece los horarios. Pero custodia y patria potestad no son lo mismo.
La custodia es la convivencia y el cuidado diario: la comida, el descanso, el traslado al centro, las actividades extraescolares, la gestión de la matrícula del curso en un colegio ya elegido. La patria potestad, regulada en los artículos 154 y siguientes del Código Civil, es el conjunto de derechos y deberes de los progenitores sobre sus hijos menores, y de ella derivan las decisiones estructurales: la residencia, la salud, la formación religiosa y la educación. Salvo supuestos excepcionales de privación o suspensión, la patria potestad la conservan los dos progenitores tras la ruptura.
Por eso la elección del centro escolar corresponde a ambos con independencia del régimen de custodia establecido. Llevar al niño cada mañana es custodia; elegir a dónde se le lleva, no.
El cambio de centro es un acto extraordinario
El artículo 156 del Código Civil dispone que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, y añade que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. De ese inciso nace la distinción entre actos ordinarios —los del día a día, que de exigir siempre el consentimiento del otro harían imposible la vida doméstica— y actos extraordinarios, que requieren el acuerdo de ambos.
El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6.ª, n.º 97/2025, de 30 de junio de 2025 (rollo 589/2024), formula esa distinción con claridad y sitúa expresamente el cambio de colegio entre las decisiones de carácter extraordinario, junto con la elección entre enseñanza pública o privada, laica o religiosa, o el sometimiento del menor a determinados tratamientos médicos.
Paso 1: oponte por escrito, y hazlo ya
Este es el paso que más se descuida y el que más caro se paga. Conviene releer el primer párrafo del artículo 156: la patria potestad se ejerce por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Ese «o tácito» significa que tu consentimiento puede darse por prestado sin que lo hayas manifestado nunca, simplemente porque conociste el cambio, no reaccionaste y dejaste transcurrir los meses. Quien protesta por mensajería, no insiste y acude al juzgado medio curso después, se encuentra enfrente el argumento de que consintió.
Lo correcto es remitir un burofax —o, como mínimo, un correo electrónico fechado y conservado— en el que se haga constar de forma expresa que no se presta consentimiento al cambio de centro, que se trata de una decisión de patria potestad que corresponde a ambos progenitores y que se requiere el reintegro del menor a su colegio anterior. Constancia y fecha.
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Paso 2: comunica tu oposición al centro escolar
Conviene dirigir un escrito a la dirección del colegio dejando constancia de que no se ha prestado consentimiento a la matriculación. No es al centro a quien corresponde resolver el conflicto entre los progenitores y no lo va a hacer, pero se consiguen dos cosas: acreditar que el colegio conocía la oposición desde el principio y evitar quedar apartado de la información escolar del menor.
Ten en cuenta que la normativa de admisión del alumnado es autonómica, de modo que los requisitos concretos de la solicitud varían según la comunidad. La comunicación de la oposición, en cambio, es útil en todos los casos.
Paso 3: el expediente judicial del artículo 156
Cuando no hay acuerdo, el propio artículo 156 remite a la autoridad judicial, que deberá oír a ambos progenitores y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, para atribuir la facultad de decidir a uno de los dos.
El cauce es el expediente de jurisdicción voluntaria regulado en los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del hijo o, si el ejercicio conjunto de la patria potestad se estableció por resolución judicial, el juzgado que la dictó. Interviene el Ministerio Fiscal y se celebra una comparecencia con ambos progenitores.
La ley declara no preceptiva la intervención de abogado y procurador. Conviene decirlo, y conviene matizarlo de inmediato: no ser obligatorio no significa ser aconsejable. En estos expedientes hay que acreditar hechos, aportar prueba y construir un argumento, y la contraparte suele comparecer asistida.
No vayas solo a defenderte: pide que decidas tú
Un detalle del auto asturiano suele pasar desapercibido y tiene gran valor práctico. El juzgado no se limitó a denegar el cambio solicitado por la madre: autorizó expresamente al padre a realizar los trámites de matriculación de ambas hijas en los centros que él sostenía, y la Audiencia lo confirmó.
La petición, por tanto, no debe ser únicamente que se rechace el cambio, sino que la facultad de decidir el centro escolar se atribuya al progenitor que no consintió, de modo que la resolución sirva por sí misma para matricular.
La audiencia del menor no es automática
Es frecuente confiar en que el hijo comparecerá y manifestará su preferencia. No siempre ocurre. El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, n.º 119/2023, de 18 de octubre de 2023 (rollo 145/2023), consideró improcedente explorar a una menor de ocho años en un asunto de cambio de colegio: la controversia no versaba sobre riesgos que la niña pudiera percibir, sino sobre instalaciones y programación lectiva, de modo que someterla a una entrevista judicial resultaba excesivo, desproporcionado y contraproducente, con riesgo de victimización.
Las medidas urgentes del artículo 158
Cuando detrás del cambio de colegio hay además un traslado de residencia, el artículo 158 del Código Civil permite adoptar medidas de protección con carácter urgente, entre ellas la prohibición de salida del territorio nacional y el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. Pueden solicitarse dentro de cualquier procedimiento o en un expediente de jurisdicción voluntaria.
La mala noticia: el tiempo juega en tu contra
El artículo 20.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que el recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos salvo que la ley disponga lo contrario. Combinado con los tiempos reales de buena parte de los juzgados españoles, el resultado es previsible: mientras se discute, el menor sigue donde está, hace amigos, se adapta y consolida una situación de hecho que después pesa en la decisión.
El Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, n.º 48/2026, de 10 de abril de 2026 (rollo 381/2025), lo ilustra bien. El padre acudió a la vía urgente para impedir el traslado de los menores a otra ciudad y su escolarización allí. Cuando el recurso llega a la Audiencia, la madre ya se había trasladado con sus cuatro hijos y los menores estaban escolarizados en el nuevo destino. La Audiencia recuerda que el traslado ya se ventilaba en un procedimiento de modificación de medidas —lo que activa el artículo 6.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria— y remite allí la cuestión, por ser el cauce de plena cognición y garantías.
Conviene retener un matiz del propio auto: la cuestión estricta de en qué centro se escolariza al menor sí encaja en el artículo 156 del Código Civil. Lo que desborda el expediente de jurisdicción voluntaria es el cambio de residencia, porque tiene repercusiones evidentes sobre el sistema de custodia y el reparto de tiempos parentales.
La buena noticia: la vía de hecho no se premia
Que el tiempo favorezca al hecho consumado no convierte la actuación unilateral en una posición ventajosa. Más bien al contrario, y esto debe alegarse desde el primer escrito.
En el ya citado Auto de la Audiencia Provincial de Granada n.º 119/2023, la madre solicitó que se le atribuyera la facultad de decidir el cambio de colegio, pero matriculó a la menor en el nuevo centro sin esperar a la resolución. La Sala razona tres cosas:
- La intervención judicial no supone suplantar las facultades decisorias que corresponden conjuntamente a los progenitores conforme al artículo 156 del Código Civil. No procede que el juez elija entre dos centros homologados y prácticamente equidistantes cuando no se ha acreditado déficit, dificultad de adaptación, discriminación, acoso ni circunstancia semejante alguna.
- La consumación unilateral del cambio vació de interés jurídico el propio expediente promovido por la solicitante, en un comportamiento que no puede hallar amparo judicial conforme al artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Se desestima el recurso y se imponen las costas a la apelante, con pérdida del depósito.
Imponer el criterio propio sin esperar a la decisión judicial diluye la esencia del ejercicio conjunto de la patria potestad y se vuelve contra quien lo hace. Si existía además una resolución judicial previa que exigía el acuerdo de ambos para el cambio de centro, la valoración de las consecuencias de su incumplimiento debe hacerse caso por caso con asistencia letrada.
Oponerse no es decir que no
Conviene terminar con una advertencia honesta. Que el otro progenitor haya actuado mal en la forma no garantiza el resultado en el fondo: el criterio rector es el interés superior del menor, no quién tiene razón en la discusión entre los padres.
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 31.ª, n.º 242/2023, de 30 de octubre de 2023 (rollo 523/2023), atribuyó a la madre la facultad de decidir la matriculación de una hija en el mismo centro al que ya acudían sus dos hermanos. El progenitor que se oponía alegó una merma económica que no acreditó y no ofreció centro alternativo alguno. Perdió por eso.
La oposición eficaz, por tanto, no consiste en negarse. Consiste en explicar por qué el cambio perjudica al menor —arraigo en el centro, vínculos consolidados, recursos específicos del colegio, distancia real, informes del tutor— y en probarlo documentalmente, proponiendo la alternativa que se considera mejor para el niño.
Consulta tu caso
Cada supuesto tiene matices que cambian el resultado: el arraigo del menor, la distancia entre centros, lo pactado en el convenio regulador y, muy especialmente, el tiempo transcurrido desde que se produjo el cambio. Si estás en esta situación, puedes reservar una consulta por videoconferencia sobre Derecho de Familia con Javier Fuentes a través de la web del despacho, escribir a info@iurisfirma.es o rellenar el formulario de contacto en iurisfirma.es.

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