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A la vista de las últimas sentencias que viene dictando el Tribunal Supremo en relación con las reclamaciones bancarias y, especialmente, las dictadas sobre el IRPH, era de esperar que este tribunal volviera a cerrar la puerta a que los consumidores pudieran ver anulado este índice de referencia de sus hipotecas.

Tribunal Supremo IRPH

Ahora, tras conocer las resoluciones que el TJUE ha dictado en respuesta a las cuestiones que le volvieron a plantear sobre la cláusula que incluye el IRPH en los préstamos hipotecarios, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse, dictando las Sentencias núm. 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero.

Estas nuevas sentencias, pese a los Autos dictados por el TJUE a finales del pasado año, vuelve a llegar a la misma conclusión que ya alcanzó en su día, la falta de transparencia del IRPH no va a conllevar la abusividad de la cláusula. Sin embargo, los fundamentos que sirven para llegar a tal conclusión no han variado ni un ápice de lo que sirvieron para fundamentar sus anteriores sentencias. Y ello aun cuando el Tribunal europeo se encargó de recordarnos qué criterio debía seguirse para determinar la abusividad de una cláusula: analizar si en el caso de que el banco hubiera tratado de forma leal y equitativa con el consumidor, era de esperar si éste hubiera aceptado una cláusula así.

Vídeo:

Nadie entendió los autos del TJUE sobre el IRPH.

Después de conocerse las nuevas resoluciones del TJUE sobre el IRPH hemos asistido a nuevos pronunciamientos de diversos Juzgados y Audiencias Provinciales que entendieron que debía eliminarse este índice. El propio Juzgado que planteó estas cuestiones al TJUE concluyó que la aplicación de la doctrina del Tribunal europeo debía conllevar la anulación de la cláusula que establece el IRPH.

Sin embargo, pese a esto, el Tribunal Supremo nos llega a afirmar que el TJUE ha ratificado en sus dos últimas resoluciones lo que dijo ya el Supremo en sus anteriores sentencias, por lo que parece ser que nadie entendió lo que dijo el TJUE.

Los argumentos del Tribunal Supremo y la transparencia.

El Supremo afirma que el TJUE establece dos parámetros para hallar la cláusula transparente: que la publicación de este índice en el BOE permite a los consumidores comprender cómo se calcula el IRPH y que se facilite por la entidad la evolución que ha tenido este índice en los dos años anteriores a la firma de la hipoteca.

Es más, el Tribunal Supremo llega a afirmar que ese primer parámetro, la publicación en el BOE, salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

Sin embargo, en mi humilde opinión y la de muchos otros compañeros, el TJUE no habla de esos parámetros como requisitos de obligado cumplimiento para determinar la transparencia de la cláusula, sino que está dando criterios válidos para que cada juez pueda determinar si la inclusión sería transparente o no. De igual forma, el TJUE afirma que puede no ser necesario que se facilite el folleto informativo, porque lo verdaderamente relevante es que la entidad haya dado información suficiente para que el consumidor comprenda el funcionamiento del índice y su forma de cálculo.

Podcast:

La abusividad de la cláusula IRPH.

El Tribunal Supremo vuelve a llegar a la misma conclusión que en sus anteriores sentencias en relación con la abusividad de la cláusula y por los mismos motivos: estamos ante un índice oficial y es un índice que se ha venido empleando en los préstamos de viviendas de VPO por parte del gobierno central y algunos gobiernos autonómicos.

Efectivamente estamos ante un índice oficial, sin embargo, dado que este índice se elabora a partir de los valores TAE que incluyen comisiones y gastos, el Banco de España estableció que debía usarse en compañía de un diferencial negativo, algo que sólo se ha hecho en el caso de esos préstamos otorgados para viviendas de VPO.

El TJUE no usa tal criterio de abusividad, sino que en sus Autos nos recuerda que para ver si hay buena o mala fe, lo que hay que observar es si el cliente hubiera escogido una cláusula de este tipo si lo hubieran tratado de forma leal y equitativa. Evidentemente para ello es indiferente que se trate de un índice oficial empleado en préstamos VPO, pues a la vista del modo en que se ha venido comercializando, es evidente que ningún consumidor hubiera escogido un índice como éste si no hubiera ido acompañado de un diferencial negativo.