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Introducción

Los gastos no prescribenTras distinguir el Tribunal Supremo entre la acción de nulidad de una condición general de la contratación y la acción para restituir los efectos provocados por esa cláusula, tenemos que distinguir también los distintos plazos de prescripción de ambas acciones. Así, la acción de nulidad, como nulidad absoluta, no prescribe, mientras que la acción de reclamación de cantidad derivada de la anterior estaría sometida a un plazo de prescripción de 5 años (15, antes de la reforma operada en 2015).

Sin embargo, surgió la incertidumbre sobre cuándo comenzar a contar este plazo.

Debate sobre el inicio del plazo de prescripción

Diferentes interpretaciones sobre el inicio del plazo de prescripción surgieron en las Audiencias Provinciales. Algunos argumentaron que el plazo debía comenzar desde la firma del contrato, mientras que otros lo situaban en la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la nulidad de ciertas cláusulas. Este debate generó una amplia discusión y la redacción de numerosos artículos legales.

Consulta al TJUE y respuesta

Ante la diversidad de criterios, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para clarificar el asunto. El TJUE, al responder, enfatizó la importancia del principio de efectividad, asegurando que establecer un plazo de prescripción para la acción de reclamación de cantidades no infringiría dicho principio, siempre y cuando no dificultara excesivamente el ejercicio de los derechos del consumidor.

En cuanto a su duración, el TJUE ya había señalado en anteriores resoluciones que plazos de 3, 5 y 10 años son compatibles con el principio de efectividad, siempre que sean conocidos con anticipación.

En cuanto al momento en que comienza a contar dicho plazo de prescripción, nos dice que no puede comenzar desde la firma del contrato, sino desde la declaración de nulidad de la cláusula. Porque en ese momento el consumidor sí es consciente de qué derechos tiene y puede ejercer, de forma que no hay mejor momento en el que el consumidor está en condiciones de ejercer esos derechos. Establecer ése cómo el comienzo del cómputo de prescripción, protege los derechos del consumidor y no vulnera el principio de seguridad jurídica.

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Excepciones y consideraciones finales

El TJUE estableció una excepción, permitiendo que el plazo comience antes tan solo si el banco puede demostrar que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula previamente. Sin embargo, rechazó la idea de que el establecimiento de una determinada doctrina jurisprudencial pueda servir para determinar el inicio del plazo.

Conclusión

En resumen, la declaración de nulidad no prescribe, y el plazo de prescripción para la reclamación de cantidad comienza desde la anulación de la cláusula. Esta clarificación legal aporta coherencia y seguridad jurídica al sistema legal, protegiendo los derechos de los consumidores en el ámbito contractual.

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