Cuándo pedir una modificación de medidas: lo que debes saber antes de demandar

: Antes de demandar, hay que comparar cómo estaban las cosas cuando se fijaron las medidas y cómo están ahora.
Quien se plantea una modificación de medidas suele preguntar cuánto tarda y cuánto cuesta. La pregunta que realmente decide si conviene presentar la demanda es otra: qué ocurre si se pierde. Porque una demanda de modificación desestimada no deja las cosas como estaban: puede costar las costas, abrir la puerta a que la otra parte pida sus propios cambios y, sobre todo, dejar sin efecto el argumento para el futuro.
Las medidas son una fotografía de un momento concreto
Tras una separación, un divorcio o un procedimiento de medidas paternofiliales, se fijan la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda y, en su caso, la pensión compensatoria. Da igual que se pactaran en un convenio regulador aprobado judicialmente o que las acordara el juez. Esas medidas se adoptaron atendiendo a las circunstancias del momento: los ingresos de cada progenitor, la edad de los hijos, los domicilios, la disponibilidad para su cuidado. Mientras esas circunstancias se mantengan, las medidas se mantienen. El artículo 90.3 del Código Civil permite modificarlas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. El artículo 91 del mismo Código y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hablan de que las circunstancias hayan variado sustancialmente.
Un juicio comparativo, con la carga de la prueba en quien pide el cambio
El proceso de modificación compara dos momentos: el de la resolución que fijó las medidas y el actual. Quien solicita el cambio debe acreditar ambos extremos. Si no se prueba cómo estaban las cosas entonces, no hay comparación posible.
¿Cambio sustancial o cambio significativo?
Desde la reforma del artículo 90.3 por la Ley 15/2015, el Tribunal Supremo viene declarando que, en las medidas relativas a los hijos, basta con un cambio cierto y significativo, sin que sea indispensable que sea sustancial (así, la STS 705/2021, de 19 de octubre). La flexibilización es real, pero no rebaja la exigencia de prueba: los tribunales siguen pidiendo que el cambio tenga entidad. Ya explicamos los requisitos generales en nuestro artículo sobre cómo modificar las medidas de un divorcio. Aquí nos centramos en cómo valorarlos antes de demandar.
Antes del juzgado, la negociación es obligatoria
Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que está la modificación de medidas. Sin ese intento previo, la demanda no se admite.
Cuatro preguntas antes de presentar la demanda
1. ¿Es un cambio importante?
Debe tener tal entidad que, de haber existido al fijarse las medidas, estas habrían sido distintas. Y se valora la situación completa, no una cifra aislada. En el asunto que terminó en la STS 1804/2025, de 9 de diciembre, la Audiencia Provincial de Granada consideró insuficiente una reducción salarial de unos 20.000 euros brutos anuales porque, al mismo tiempo, el obligado había vendido la vivienda cuya hipoteca pagaba, se había extinguido la pensión compensatoria temporal a su cargo y no constaba que pagara el alquiler de la vivienda en la que residía. El Supremo confirmó esa valoración.
2. ¿Es posterior a la resolución que fijó las medidas?
No es un cambio de circunstancias haber pactado una pensión mal calculada desde el principio. La SAP Salamanca n.º 480/2021, de 23 de julio, lo expresa con claridad: no cabe alegar el error de cálculo cometido al pactar el convenio regulador.
3. ¿Es estable?
Una situación transitoria no justifica la modificación. En el asunto de Granada antes citado, la Audiencia no tuvo en cuenta un desempleo sobrevenido durante el procedimiento porque no estaba consolidado.
4. ¿Lo ha provocado quien pide la modificación?
La misma sentencia de Salamanca advierte que, si el cambio deriva de una baja laboral voluntaria, una excedencia o un endeudamiento voluntario, la desestimación está prácticamente asegurada.
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Lo que los juzgados rechazan con más frecuencia
El cambio de opinión. La STS 4/2017, de 11 de enero, rechazó modificar un régimen de visitas pactado un año antes: no puede plantearse la modificación sin una base sólida, por mero capricho o cambio de opinión. La falta de prueba. La SAP Málaga n.º 1893/2022, de 21 de diciembre, revocó la reducción de una pensión de 400 a 275 euros: el obligado cobraba lo mismo, no aportó documentación y había asumido voluntariamente un alquiler más caro. Se le impusieron las costas de primera instancia. El simple paso del tiempo. La SAP Granada n.º 213/2026, de 11 de mayo, denegó una custodia compartida porque la mayor edad de los hijos no basta por sí sola y el resto de alegaciones no se probó. Impuso las costas de la alzada.
Lo que sí prospera
Prospera el cambio real y acreditado. La STS 1644/2023, de 27 de noviembre, estableció la custodia compartida por la concurrencia de varios factores: la escasa edad de la menor cuando se pactó la custodia exclusiva, el tiempo transcurrido, la reconstrucción de la vida afectiva del padre y el nacimiento de otro hijo. En el terreno económico, la sentencia de Salamanca citada redujo la pensión casi a la mitad a un obligado de 55 años cuyas empresas del sector textil habían entrado en concurso tras la pandemia, que acreditó su vida laboral y su inscripción como demandante de empleo. Sobre el supuesto específico del nacimiento de nuevos hijos, puedes leer este artículo.
El riesgo de demandar antes de tiempo
Es el punto del que menos se habla. Si se presenta la demanda cuando el cambio aún no se ha consolidado y se desestima, ese motivo queda valorado. Una nueva demanda basada en lo mismo tendrá muy difícil prosperar hasta que se produzca un hecho nuevo, posterior a esa sentencia. La SAP Alicante n.º 390/2026, de 15 de junio, señala que los hechos en que se funde la modificación deben ser posteriores a los ya enjuiciados: aunque no les alcance la cosa juzgada en sentido estricto, rige el límite de que no hayan sido estudiados en un pleito anterior, porque lo contrario supondría revisar hechos ya valorados. Es la misma lógica que aplicó la STS 162/2016, de 16 de marzo, al rechazar una petición de custodia formulada cinco meses después de otra modificación y con idéntico fundamento. Además, la demanda abre la puerta a la otra parte, que puede reconvenir para pedir la modificación de otras medidas (artículo 770.2.ª d LEC) o recurrir lo concedido, como ocurrió en el asunto de Granada.
Esperar también tiene un coste
Cuando se modifica una pensión, la nueva cuantía surte efecto desde la sentencia que la fija y lo ya pagado no se devuelve, como reitera la propia STS 1804/2025. Esperar no significa no hacer nada, sino usar ese tiempo para preparar el caso.
Cómo prepararlo
- Revisa la sentencia o el convenio y las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
- Reúne la prueba de ambos momentos: nóminas, declaraciones de la renta, vida laboral, contratos, informes escolares.
- Deja que el cambio se asiente para poder acreditar su estabilidad.
- Intenta el acuerdo: además de obligatorio, si prospera, la modificación se tramita de mutuo acuerdo y es mucho más rápida.
Consulta tu caso
Cada modificación depende de cómo se fijaron las medidas, del tipo de cambio y de la prueba disponible. Si te lo estás planteando, puedes reservar una consulta por videoconferencia sobre Derecho de Familia con Javier Fuentes, escribir a info@iurisfirma.es o rellenar el formulario de contacto en iurisfirma.es.

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