
Elena de la Plaza Moreno (Vestalia Abogados) durante el episodio de Charlando por Derecho
Cuando un matrimonio se rompe, toda la energía se concentra en lo inmediato: la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda. Son temas urgentes y es comprensible que acaparen toda la atención. Pero hay un ángulo que la inmensa mayoría de las personas que se divorcian pasan por alto: ¿qué ocurre con su patrimonio si fallecen después de la ruptura? Y, sobre todo, ¿quién acaba controlando lo que heredan sus hijos menores?
En el último episodio de Charlando por Derecho conversamos con Elena de la Plaza Moreno, directora del Departamento de Sucesiones de Vestalia Abogados, para desmontar este problema pieza a pieza. Lo que sigue es un resumen de las claves que abordamos, con algunos de los apuntes más reveladores de Elena.
La paradoja que nadie ve
Hay familias que pelean durante meses por doscientos euros más en una pensión de alimentos y, mientras tanto, dejan completamente desprotegido un patrimonio de trescientos mil euros. Es una paradoja real, y Elena la confirma desde su experiencia de despacho: la planificación sucesoria apenas aparece en las conversaciones durante el divorcio.
El problema es especialmente grave cuando hay hijos menores. Si uno de los progenitores fallece sin haber dejado instrucciones, los hijos heredarán su patrimonio, sí, pero será el otro progenitor —el excónyuge— quien asuma la administración de esos bienes. Como lo explicó Elena en la conversación: «Una persona puede haber pasado años intentando separar completamente su patrimonio del de su excónyuge y, sin embargo, si fallece sin ninguna planificación sucesoria, una parte importante de ese patrimonio puede terminar administrada por la persona de la que se acaba de divorciar».
Patria potestad y administración de bienes: la confusión más peligrosa
Existe una confusión muy extendida: creer que la patria potestad y la administración de los bienes del menor son la misma cosa. No lo son. El artículo 154 del Código Civil establece que los progenitores que ejercen la patria potestad tienen, entre otras obligaciones, la de representar y administrar los bienes de sus hijos menores. Pero esa administración puede separarse de la patria potestad, y es precisamente en esa separación donde reside la herramienta de protección más potente que ofrece nuestro ordenamiento.
Es importante aclarar que el progenitor que administra los bienes no se convierte en propietario. Los bienes son de los hijos. Y esa administración tiene límites legales: para vender un inmueble heredado por un menor, por ejemplo, se necesita autorización judicial previa. Lo mismo ocurre si se quiere repudiar una herencia en nombre del menor.
El administrador de bienes: cómo excluir al excónyuge
El artículo 164 del Código Civil permite que, en el testamento, se designe a una persona concreta como administradora de los bienes que hereden los hijos menores, excluyendo expresamente al otro progenitor de esa función.
Es una figura sencilla de configurar. Puede ser un hermano, un amigo de confianza o un profesional. Lo relevante es que, desde el momento en que se establece en testamento, el excónyuge queda fuera de la gestión del patrimonio de los menores. Elena insistió en una precisión importante: esta figura no convierte al administrador en tutor. La patria potestad sigue en manos del progenitor superviviente. El administrador gestiona el patrimonio; el progenitor decide sobre el colegio, el médico y la vida cotidiana del menor.
Un matiz relevante que surgió en la conversación: la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que esta administración no puede extenderse más allá de la mayoría de edad del hijo, porque hacerlo gravaría la legítima, que es intangible conforme a nuestro Código Civil. Elena citó un caso concreto en el que un padre divorciado estableció en su testamento que los tíos paternos administraran los bienes hasta que los hijos cumplieran 25 años: el Supremo validó la protección durante la minoría de edad pero declaró ineficaz la extensión posterior.
Vídeo:
El contador-partidor testamentario: la figura que evita años de pleito
Junto al administrador de bienes, Elena destacó otra figura que considera «esencial» en familias divorciadas o reconstituidas: el contador-partidor testamentario.
A diferencia del albacea, cuya función principal es velar por el cumplimiento de la voluntad testamentaria, el contador-partidor tiene la capacidad de hacer el inventario de los bienes, valorarlos, realizar la partición y adjudicar las hijuelas a cada heredero. Su cuaderno particional, además, es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad.
¿Por qué es tan relevante cuando hay menores y un divorcio de por medio? Porque sin contador-partidor, la partición requiere el acuerdo de todos los herederos. Si uno de ellos es menor, estará representado por el progenitor superviviente, que puede ser a su vez interesado en la herencia. Ese conflicto de intereses es una receta para el bloqueo judicial. Con un contador-partidor, la partición se realiza sin necesidad de ese acuerdo, evitando procedimientos judiciales de división de herencia que, como señaló Elena, pueden prolongarse durante años.
¿Y si no hay testamento? Las medidas del artículo 167
No todo está perdido si el progenitor fallecido no dejó testamento. El artículo 167 del Código Civil establece que cualquier pariente del menor puede acudir al juez si considera que la administración que ejerce el progenitor superviviente pone en peligro el patrimonio heredado. El juez puede exigir la prestación de una fianza o caución, e incluso nombrar un administrador distinto.
También puede actuar el Ministerio Fiscal. El mensaje de Elena fue claro: es mejor dejarlo previsto en testamento, pero si no se ha hecho, el progenitor que administra no tiene carta blanca y el sistema ofrece vías de control.
Los abuelos también pueden proteger a sus nietos
La conversación abordó un escenario que preocupa a muchas familias: los abuelos que quieren dejar patrimonio a sus nietos pero les inquieta que acabe gestionado por el ex yerno o la ex nuera.
La respuesta es que sí, pueden protegerlo. Tanto en una escritura de donación como en su testamento, los abuelos pueden designar a la persona que administrará los bienes que reciban los nietos menores, establecer las facultades de ese administrador y excluir expresamente al progenitor que no desean que intervenga.
Los tres pasos imprescindibles tras un divorcio
Elena cerró el episodio con tres recomendaciones concretas que cualquier persona debería seguir después de divorciarse:
Primero, hacer testamento o actualizarlo. Revisar quién figura como heredero, qué legados se han establecido, qué referencias se hacen al excónyuge. Un testamento desactualizado puede generar años de pleito.
Segundo, organizar la administración de los bienes de los menores. Decidir si se quiere nombrar un administrador distinto del excónyuge, valorar la designación de un contador-partidor y, en su caso, de un albacea.
Tercero, revisar las designaciones fuera del testamento. Seguros de vida, planes de pensiones y otros productos financieros en los que pueda figurar el excónyuge como beneficiario. Elena advirtió de un matiz importante: si el seguro de vida designa al «cónyuge» de forma genérica, la Ley del Contrato de Seguro impide que se le entregue al excónyuge. Pero si figura con nombre y apellidos, sí puede ser beneficiario aunque ya no exista el matrimonio.
No es cuestión de patrimonio, es cuestión de orden
Una de las ideas más valiosas que dejó Elena es que la planificación sucesoria no es exclusiva de grandes patrimonios. Una familia con un piso y una cuenta corriente ya tiene un problema potencial si no hay testamento actualizado. Y cada cambio en la situación personal —un nuevo hijo, un segundo matrimonio, la creación de una empresa— debería llevar de forma automática a revisar el testamento.
Como lo resumió ella misma: «El divorcio ordena el final de una pareja, pero la planificación sucesoria tiene que ordenar qué sucede, quién sucede y qué pasa con los bienes que estamos dejando en nuestra herencia».

Deja tu comentario