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Abogado de violencia de género en Granada, Málaga y Andalucía oriental2026-11-04T18:14:15+01:00

Te han denunciado: lo que conviene hacer ahora

  • No declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio, a no contestar algunas preguntas o a declarar solo ante el juez. Usarlo no es reconocer nada: es esperar a conocer la acusación con alguien a tu lado. (Base: art. 520.2.a LECrim.)

  • Puedes elegir a tu abogado. Si no designas a uno, te asistirá uno de oficio, que hará su trabajo. Si prefieres uno de confianza, indícalo desde el primer momento. (Base: art. 520.5 LECrim.)

  • Cumple cualquier medida desde el primer minuto. Si el juez acuerda que no te acerques ni te comuniques con la denunciante, la medida te obliga a ti, aunque sea ella quien te escriba. Saltarla es un delito de quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año. No cuentes los hechos por WhatsApp ni en redes. (Base: art. 468.2 CP.)

  • No aceptes una conformidad sin entenderla. En el juicio rápido, si se dan los requisitos legales, la conformidad rebaja en un tercio la pena pedida. Pero es una condena, con antecedentes penales, y lleva aparejada la prohibición de acercarte a la víctima. Puede ser la mejor salida o un error. (Base: arts. 801 LECrim y 57.2 CP.)

Abogado IRPH

¿Quién está detenido es un familiar? Lee qué hacer ahora mismo

Lo penal y lo familiar, en las mismas manos

Cuando hay una denuncia por violencia de género, el procedimiento penal no va solo. Si hay un proceso de familia en marcha, el juez civil tiene que remitirlo al juzgado de violencia, que pasa a decidir también sobre la custodia, las visitas, la vivienda y la pensión. Por eso tiene sentido que quien te defiende en lo penal sea quien lleve lo civil: cada paso en un lado tiene consecuencias en el otro.

En el proceso penal:

  • Detención y primera declaración. Asistencia en comisaría o en el juzgado de guardia, según disponibilidad. Si no puedo acudir, te digo cómo actuar hasta que entre en el asunto.
  • Juicio rápido y conformidad. Análisis de la acusación y de si conviene o no aceptar una conformidad, con sus consecuencias explicadas antes de decidir.
  • Orden de protección. Defensa en la audiencia, que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas, y petición de modificación o alzamiento de las medidas cuando cambian las circunstancias. (Base: art. 544 ter.4 LECrim.)
  • Instrucción, juicio oral y recursos. Diligencias previas, escrito de defensa, juicio ante la sección de lo penal y recursos.
  • Quebrantamiento. Defensa cuando se acusa de haber incumplido una medida o una pena de alejamiento.

Con tus hijos y tu casa:

  • Medidas civiles de la orden de protección. Custodia, visitas, vivienda y alimentos acordados en la orden duran 30 días. Si en ese plazo se presenta demanda de familia, siguen vigentes 30 días más desde la demanda, hasta que el juez las ratifique, modifique o deje sin efecto. (Base: art. 544 ter.7 LECrim.)
  • Régimen de visitas. Si hay un proceso penal abierto por estos delitos, la ley excluye o suspende las visitas, salvo resolución motivada en el interés del menor. Se puede pedir esa excepción cuando está justificada. (Base: art. 94 CC.) Enlace: artículo La suspensión automática de las visitas por violencia doméstica o de género.
  • Divorcio y medidas ante el juzgado de violencia. Separación, divorcio, custodia y pensión cuando el asunto ha pasado a esa sección.
  • Modificación de medidas. Cuando el proceso penal termina, o cambian las circunstancias, las medidas pueden revisarse.

Por qué confiarme tu defensa

IURISFIRMA Abogados - Abogado de violencia de género en Granada, Málaga y Andalucía oriental - javier fuentes abril preparando defensa
  • Conozco el juzgado de guardia por dentro. He sido abogado del turno de oficio durante muchos años. Sé cómo es una noche en comisaría, cómo se negocia una conformidad en el pasillo y qué se juega en la primera declaración.
  • Llevo lo penal y lo civil. Tras casi veinte años de ejercicio en derecho de familia y en litigación civil, puedo ver cómo afecta cada decisión del proceso penal a tus hijos, a tu casa y a tu divorcio.
  • Te digo lo que veo, también lo que no te gusta. No prometo absoluciones. Te explico qué posibilidades reales tienes y qué riesgo asumes con cada opción, para que decidas tú.

Lo daremos todo. Esto es lo que opinan de nosotros

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Ignacio Prieto
07/09/2023
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Javier es una persona agradable, que es un profesional de su oficio y te da confianza.
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ma ma
20/07/2023
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Profesional y serio analizaron nuestro caso se una forma realista dándonos las posibles acciones a realizar. 100 x 100 recomendables 👍
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Gran Travesia
18/07/2023
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Muchas gracias por todo tu trabajo. Es un lujo saber que hay gente tan profesional y que mira tanto por el usuario y el cliente. Aunque tenga que luchar contra molinos de viento.
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Nacho Sanchez
20/06/2023
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La reunión por videollamada me ha servido para aclarar todas mis dudas. Además, me he sentido en todo momento con la ayuda a mi entera disposición.
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Carlos Del valle profile picture
Carlos Del valle
12/06/2023
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Excelente profesional, muchas gracias por aclarar mis dudas y por la asesoría gratuita. Saludos
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moises escabia casas profile picture
moises escabia casas
01/06/2023
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Buen trato, cercano y da confianza... y no he empezado a trabajar con el pero tiene buenas sensaciones. recomendable ( y no estoy aun trabajando con el)
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Eugenio Fernando Rodriguez Apolinario profile picture
Eugenio Fernando Rodriguez Apolinario
29/05/2023
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Esta consulta ha sido aclarado ahora haré mi reclamo al banco si no hay respuesta positiva al banco de España.
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Alexia nonaino nonaino profile picture
Alexia nonaino nonaino
15/05/2023
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He tenido una primera consulta con Javier, sobretodo para aclarar las dudas que tenía por todo lo que habia leído por Internet. No sabía exactamente cómo debía reclamar y qué referencias utilizar y me ha sido de gran ayuda. Sobretodo teniendo mucha paciencia con todas mis preguntas y se ha preocupado de que lo entienda todo. Le recomiendo 100% y de hecho si algún día necesito el servicio de un abogaso, sería él al primero al que acudiría sin duda. Gracias por tu tiempo y disposición.

Cómo empezamos

Es urgente: detención o juicio rápido en las próximas horas

Llámame o escríbeme. Si puedo hacerme cargo, te digo en esa misma conversación cómo actuar y cuánto cuesta la primera fase.

Tengo fecha de juicio o una orden ya dictada

Primera consulta de 45 minutos, presencial o por videollamada, por 60 € (IVA incluido). Si me encargas el asunto, ese importe se descuenta de los honorarios.

Quiero la defensa completa

Presupuesto por escrito y por fases: instrucción, juicio y, si hace falta, el proceso de familia. Sin sorpresas: cada fase tiene su precio antes de empezarla.

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Granada, Málaga y el resto de Andalucía oriental

Tengo despacho en Granada y en Málaga, y me desplazo a los juzgados de Almería, Córdoba y Jaén y a los partidos judiciales de las cinco provincias. La primera consulta puede hacerse por videollamada, y buena parte del trabajo de un procedimiento no exige estar en el mismo sitio. El juicio y las comparecencias, sí: ahí estaré.

  • Granada: Av. de Andalucía, 5 (Anda CoWork), 18014 Granada.

  • Málaga: C/ Alejandro Dumas, 17 (Centro BeWorking) 29004 Málaga

  • Teléfono único: 640 26 10 87.

Preguntas frecuentes

Ya tengo abogado de oficio. ¿Puedo cambiar?2026-11-04T17:21:21+01:00

Sí. Puedes designar un abogado de confianza en cualquier momento del procedimiento. El cambio se comunica al compañero y al juzgado.

¿Podré ver a mis hijos si me han denunciado?2026-11-04T17:20:33+01:00

Mientras dure un proceso penal por estos delitos, la ley excluye o suspende el régimen de visitas. El juez puede mantenerlo, mediante resolución motivada en el interés del menor y tras valorar la relación con tus hijos. Ahí está el trabajo. (Arts. 94 CC y 544 ter.7 LECrim.)

¿Me conviene aceptar una conformidad en el juicio rápido?2026-11-04T17:19:52+01:00

Si se cumplen los requisitos legales, la conformidad ante el juzgado de guardia rebaja en un tercio la pena pedida. A cambio, es una condena con antecedentes y con prohibición de acercarte a la víctima. A veces es la mejor salida y a veces un error: depende de la prueba que haya contra ti. (Arts. 801 LECrim y 57.2 CP.)

¿Una orden de alejamiento es un antecedente penal?2026-11-04T17:19:10+01:00

Una medida cautelar no es una condena y no genera antecedentes penales, aunque queda inscrita en el registro de protección de víctimas. Los antecedentes nacen de una sentencia condenatoria firme, también de una conformidad. (Art. 544 ter.10 LECrim.)

¿Qué pasa si incumplo una orden de alejamiento?2026-11-04T17:18:34+01:00

Es un delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año cuando la víctima es la pareja o expareja. Da igual que sea ella quien contacte contigo: la prohibición te obliga a ti. (Art. 468.2 CP.)

¿Se puede quitar una orden de alejamiento?2026-11-04T17:17:47+01:00

Si es una medida cautelar, se puede pedir al juez su modificación o alzamiento cuando cambian las circunstancias. La decide el juez, no la denunciante: que ella quiera retirarla no la deja sin efecto por sí solo. Si es una pena impuesta en sentencia, hay que cumplirla.

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