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Os hemos contado qué requisitos hay para que cualquier medida adoptada tras un procedimiento de divorcio, separación o de medidas paternofiliales pueda ser modificada. Hoy nos centramos en si el nacimiento de un nuevo hijo es motivo suficiente para modificar la pensión de alimentos.

Te invitamos a ver el vídeo o escuchar el podcast en el que tratamos esta cuestión.

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La cuestión sobre si el hecho de que se produzca un nuevo nacimiento es un motivo suficiente para modificar la pensión de alimentos ha tenido, a lo largo del tiempo, distintas soluciones, ya que, durante años, han existido dos corrientes distintas mantenidas por las distintas Audiencias Provinciales en las sentencias que venían dictando.

Los distintos puntos de vista de las distintas Audiencias Provinciales

El criterio de las Audiencias Provinciales contrarias a modificar la pensión.

Una primera línea seguida por varias Audiencias Provinciales como la de Málaga, Valencia, Madrid, Sevilla, Cuenca, Pontevedra, etc., se posicionaba en contra de que el nacimiento de un nuevo hijo fuera un motivo suficiente, por sí solo, para modificar la pensión alimenticia. Para llegar a esta conclusión argumentaban que el interés más necesitado y el que debe guiar cualquier decisión que se tome en un procedimiento de familia es el del menor y, por tanto, los hijos no pueden verse perjudicados por este nuevo nacimiento. Pero el argumento más importante que les llevaba a mostrarse contrarios a sostener una modificación de la pensión de alimentos por el hecho de que se produjera un nuevo nacimiento consistía en entender que ese cambio de circunstancias no cumplía con todos los requisitos necesarios y suficientes para conllevar una modificación de medidas, ya que no cumplía con uno de éstos, el de la voluntariedad. Y es que entendían que la decisión de tener nueva descendencia era libre y voluntaria, tomada bajo su responsabilidad y que, por tanto no era un cambio que debiera conllevar una disminución de la pensión de alimentos que ya estuviera establecida.

El criterio de las Audiencias Provinciales favorables a modificar la pensión.

Sin embargo, otra serie de Audiencias Provinciales, entre las que se encuentran la Audiencia Provincial de Cádiz, Vizcaya, La Coruña, Badajoz, o Las Palmas entre otras, han mantenido durante años una solución totalmente distinta, sosteniendo que el nacimiento de un nuevo hijo sí es un cambio importante de las circunstancias que se debe tener en cuenta para modificar la pensión de alimentos de los hijos anteriores.

Entre los argumentos que las hacían llegar a esta solución, se pueden señalar dos: primero, el derecho de cualquier persona de rehacer su vida y, si lo desea, traer al mundo nuevos hijos. Para estas Audiencias Provinciales no pasa desapercibido el hecho de que nos encontramos ante una nueva circunstancia fruto de la libre voluntad y la libre decisión de quien opta por tener nueva descendencia, pero entienden que nos encontramos ante una decisión que la justicia no puede impedir ni limitar. Por otro lado, se amparan en el derecho a la igualdad para entender que sí cabe modificar la pensión de alimentos.

Al respecto resulta muy esclarecedora la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas el pasado 2 de febrero de 2001, en la que se afirma lo siguiente:

…no cabe la más mínima duda de que teniendo una persona varios hijos, todos ellos tienen los mismos derechos de alimentación, vestido, educación, etc. El argumento de que un nuevo nacimiento no puede perjudicar los derechos adquiridos por el primero de los hijos carece de cualquier base jurídica y supone una flagrante discriminación para los hijos nacidos de la nueva relación.

La necesaria intervención del Tribunal Supremo para unificar criterios

Dada la existencia de dos soluciones contradictorias, tuvo que ser el Tribunal Supremo el que unificara los criterios y evitara que, dependiendo de donde se llevara un procedimiento judicial, pudiera llegarse a conclusiones totalmente distintas.

Esa unificación de doctrina se produce mediante una sentencia dictada el 30 de abril de 2013, en la que concluye que el nacimiento de un nuevo hijo sí puede suponer una modificación importante de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se estableció la pensión de alimentos, pero añade un matiz nuevo, que es el hecho de que para provocar esa modificación de las medidas que se establecieron no basta con esto, sino que hay que analizar los medios económicos de la nueva unidad familiar.

Este Tribunal parte de que el nuevo hijo va a tener un padre y una madre y, por tanto, hay que ver no sólo las posibilidades económicas de quien tiene que pagar esa pensión de alimentos que se quiere modificar, sino también las posibilidades económicas del otro nuevo progenitor, quien también tiene que contribuir a alimentar a la nueva descendencia. De esta forma, habrá que observar si quien tiene que pagar la pensión de alimentos, con la nueva familia creada, ha mejorado o empeorado su situación económica.

De esta forma, el Tribunal Supremo destaca que todos los hijos son iguales y tienen el mismo derecho a obtener alimentos, sin que puedan discriminarse los segundos por el hecho de que los primeros ya tuvieran establecida una pensión, pero ese cambio de medida solo se producirá si verdaderamente, con la nueva unidad familiar, estos segundos hijos se verían en una situación de desigualdad con respecto de los primeros. De esta forma, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que:

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.