Tiempo de lectura: 4 minutos

Ya estamos acostumbrados a ver cómo sufrimos constantes cambios de criterios a la hora de resolver sobre la abusividad de diversas cláusulas de préstamos hipotecarios. Cambios de criterios que, en muchas ocasiones, se producen por las contradicciones que existen entre los distintos órganos que tienen que decidir (Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, TJUE, etc.).

TJUE

Esto hace que, constantemente, los Juzgados y Tribunales Españoles estén solicitando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclare cómo debe aplicarse la normativa de consumidores y usuarios en estos casos, por lo que aún quedan cuestiones que éste Tribunal tiene que resolver.

La prescripción de los gastos hipotecarios de nuevo ante el TJUE

Si ya se discutía en su día qué gastos podrían recuperar los consumidores, teniendo que esperar más de cinco años para obtener una solución, el siguiente conflicto que tenemos relacionado con estos gastos hipotecarios es el relativo al plazo que existe para poder formalizar esta reclamación.

En definitiva, se trata de determinar desde cuando hay que contar el plazo que existe para poder reclamar las cantidades que se pagaron indebidamente con motivo de haber tenido una cláusula que obliga al consumidor hacer frente a todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario.

Vídeo:

Hasta ahora, los distintos criterios que existen son de lo más diversos en las distintas audiencias provinciales, lo que provocó que el TJUE tuviera que pronunciarse en su día, dando una primera opinión, pero que no zanjó el asunto, haciendo que nuestro Tribunal Supremo siga teniendo dudas en cuanto a la respuesta que hay que dar.

De esta forma, el propio Tribunal Supremo ha decidido volver a llevar esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque no ha sido el único, pues casualmente el mismo día, un juzgado de primera instancia de Barcelona también planteó esta cuestión ante el TJUE.

Así, el TJUE va a tener que volver a pronunciarse sobre el plazo de prescripción, aunque esperemos que aclarando definitivamente cuándo debe empezar a contarse ese plazo.

El IRPH: transparencia vs abusividad

Otra de las cuestiones que tendremos que conocer próximamente es la que resuelva si es posible declarar abusiva la cláusula que incluye el IRPH en los préstamos hipotecarios, una vez que ya sabemos que estamos ante una cláusula que no es transparente.

Tras muchos años en los que hemos venido conociendo multitud de criterios distintos, en marzo del pasado año 2020, conocimos la esperada sentencia del TJUE sobre este índice. Esta sentencia, para muchos profesionales conllevaba la posibilidad de que pudiera llegar a eliminarse este índice de referencia de la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, pese a ello, en el mes de octubre de ese mismo año conocimos la posición adoptada por el Tribunal Supremo, la cual no dejó indiferente a nadie, pues admitía la falta de transparencia, pero negaba que ello implicase la necesidad de declarar su abusividad.

Esta sentencia provocó que el mismo juzgado que en su día planteó sus dudas ante el TJUE haya vuelto a dirigirse a este Tribunal Europeo para solicitarle que resuelva algunas de las preguntas que surgen una vez que se ha conocido la posición de nuestro Tribunal Supremo.

Podcast:

La comisión de apertura

Finalmente, hace apenas unos días hemos conocido la resolución por la que el Tribunal Supremo vuelve a llevar la comisión de apertura ante el TJUE.

Para el Tribunal Supremo la respuesta que ya dio el TJUE a este asunto estaba viciada por el modo en el que se le trasladaron las dudas a este tribunal, así como por la información que se le facilitó atinente a la normativa y jurisprudencia nacional. De esta forma, tras criticar duramente la cuestión planteada en su día, vuelve a solicitar del TJUE un pronunciamiento que aclare si estamos ante una comisión abusiva o no.