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En nuestra última publicación os explicábamos la postura que ha mantenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de los gastos hipotecarios y del modo en que debe establecerse su reparto tras la anulación de la cláusula que imponía su pago a los consumidores. Sin embargo, en esa sentencia, esta no es la única cuestión que resolvió el Tribunal europeo, ya que, entre otras cuestiones, también se refirió a la llamada comisión de apertura, sin dejar en muy buen lugar al Tribunal Supremo en cuanto a las conclusiones que alcanzó nuestro Alto Tribunal español.

comisión apertura TJUE

¿Qué es la comisión de apertura?

La llamada comisión de apertura, en palabras del Banco de España, retribuye a la entidad por las gestiones administrativas realizadas para formalizar una operación. Habitualmente constituye un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo.

Se trata de una comisión que se cobra al contratarse el préstamo, siendo la primera cantidad que se ha de abonar tras su constitución.

Normalmente se establece en un porcentaje que ronda entre el 0,5 y el 2% de la cantidad total del préstamo.

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La comisión de apertura y el Tribunal Supremo

La comisión de apertura ha sido muy discutida a lo largo de los últimos años. Sin embargo, la gran conflictividad que ha creado esta comisión la zanjó el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de enero de 2019, descartando que pudiera ser declarada su abusividad.

Para llegar a tal conclusión, el Tribunal Supremo afirmó que esta comisión de apertura formaba parte del precio del préstamo hipotecario, por lo que descartó que se pudiera valorar su abusividad, así como declaró una presunción de su transparencia al entender que nos encontramos ante una comisión de la que el consumidor medio conoce su existencia.

De esta forma, nuestro Tribunal Supremo cerró la puerta a cualquier posibilidad de anular esta cláusula y, lógicamente, de reclamar también lo que se pagara en su día.

La comisión de apertura y el TJUE

Sin embargo, tras conocerse dicha sentencia, la comisión de apertura pasó a formar parte de las cláusulas que se han puesto ante el TJUE a fin de que aclare su opinión al respecto.

En la sentencia que el TJUE ha dictado al respecto, el Tribunal Europeo corrige nuevamente al Tribunal Supremo y niega que esta comisión forme parte del precio del propio contrato de préstamo. Para el TJUE, estamos ante cláusulas que regulan el objeto principal del contrato cuando estas cláusulas definen las prestaciones principales y esenciales que caracterizan este tipo de contrato, algo que niega que ocurra con la llamada comisión de apertura.

De este modo, pese a que la comisión de apertura, al igual que otras muchas comisiones y gastos, influye en el coste de un contrato de préstamo, no forma parte esencial de él, por lo que la cláusula que lo incluye no escapa al necesario control de abusividad que debe llevarse a cabo.

A esto añade que no se puede partir de que esta cláusula es transparente sin más, sino que ha de hacerse el obligado control judicial en orden a la diversa información que se entregase en su día.

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La previsible abusividad de la comisión de apertura

Sin embargo, el TJUE, en su análisis, no se queda ahí, sino que nos dice cómo podemos saber si la comisión de apertura es abusiva o no, para lo que nos indica que, salvo que el banco demuestre los gastos que se pretenden cubrir con dicha comisión, estaremos ante una comisión abusiva.

Por tanto, con esta sentencia, el TJUE pone muy difícil que podamos encontrarnos ante una comisión de apertura válida, permitiendo así que miles de consumidores vuelvan a tener la posibilidad de recuperar lo que pagaron por esta comisión que, en muchos casos, rondaba los 1.500 € o 2.000 €.