Tiempo de lectura: 3 minutos

No cesa el continuo tira y afloja que están manteniendo nuestro Tribunal Supremo y el TJUE en asuntos de consumidores y usuario. Si los gastos hipotecarios y la comisión de apertura han ocupado las novedades en estos asuntos, hay otra sentencia, dictada por el TJUE, que no ha dejado tampoco en buen lugar al TS y es sobre los acuerdos novatorios de Cláusulas suelo.

El punto de vista del Tribunal Supremo

A mediados de 2018, el Tribunal Supremo analizó un acuerdo por el que se reducía el valor del suelo, rebajándolo del 4.25% al 2.25%, y añadiendo también una renuncia expresa a poder reclamar y a poder iniciar ningún tipo de procedimiento judicial que trate sobre ese contrato.

acuerdos cláusula suelo

Incluso, dicho acuerdo incluía un párrafo manuscrito por los propios consumidores donde estos afirmaban que eran conscientes de que su préstamo nunca bajaría del suelo que se había establecido.

“Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual”

Dicho acuerdo, a ojos del Tribunal Supremo era plenamente válido. Entendía que, más que una novación, estábamos ante una transacción por haber cuestiones a las que ambas partes habían cedido.

Vídeo:

El Tribunal Supremo entiende que este tipo de transacciones son válidas, por entender que se trata de acuerdos alcanzados libremente por ambas partes en la búsqueda de evitar un juicio posterior.

El punto de vista del TJUE

Tras más de dos años de espera, ya conocemos la visión del TJUE sobre este tipo de acuerdos extrajudiciales, con la peculiaridad de que nos encontramos, en el caso analizado por esta sentencia, con un acuerdo literalmente idéntico del estudiado por el Tribunal Supremo.

Los acuerdos sobre cláusulas abusivas pueden ser válidos

El TJUE no niega la validez de cualquier acuerdo que se pueda llevar a cabo en relación con posibles cláusulas  abusivas. Se trata de acuerdos que entran dentro de la libertad de contratación.

Sin embargo, para que un acuerdo de este tipo sea válido tiene que haberse firmado estando plenamente informado y con plena libertad por parte del consumidor.

Podcast:

Los acuerdos privados también se someten a la normativa de consumidores y usuarios

Este tipo de contratos no quedan al margen de la propia normativa de consumo, por lo que igual que se puede analizar si una cláusula de un préstamo puede ser abusiva, también se puede analizar si las cláusulas de un contrato de este tipo pueden ser abusivas.

Para ello, partiendo de que estamos ante contratos que no han sido negociados, sino que se han redactado por las entidades bancarias sin posibilidad alguna de que los consumidores hubieran podido influir sobre ellos, habrá que analizar si se trata de contratos transparentes.

Esto significa que habrá que observar si en el momento de la firma, el banco informó al consumidor de las consecuencias económicas que tenía ese contrato, algo que prácticamente no se hizo en ningún caso.