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Ya se puede reclamar el IRPH

Hace apenas un par de días publiqué un primer análisis de la Sentencia que por fin hemos conocido del TJUE sobre las hipotecas referenciadas al IRPH y hoy amplío ese análisis valorando la propia sentencia y exponiendo las vías que se abren para reclamar el IRPH.

No obstante, quiero animarte a que veas el vídeo que he publicado y a que oigas el podcast, los cuales enlazo en esta entrada, ya que en ellos te hablo mucho más a fondo de todo esto.

Reclamar el IRPH

La acogida positiva de la sentencia tanto por bancos como por consumidores

Lo primero que salta a la vista en estos días de resaca de la sentencia es que, tanto por parte de las entidades bancarias, como por parte de los consumidores y abogados de los consumidores, la acogida que se ha dado a esta resolución ha sido positiva.

De esta forma, los primeros análisis que han realizado los abogados de consumidores y de asociaciones de consumidores han coincidido en reseñar que esta sentencia supone un total refrendo de las aspiraciones de estos consumidores. Incluso el Juez que elevó esta consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, tras la lectura de la sentencia, tiene claro que todas las cláusulas que incluyen este índice son abusivas.

Sin embargo, al mismo tiempo nos encontramos con el hecho de que varias de las entidades que mayor número de hipotecas tienen referenciadas al IRPH, en las horas siguientes a conocerse la sentencia, vieron subidas en su cotización en bolsa, o que la Asociación Española de Banca mantiene que la sentencia les da la razón y que confirma que el IRPH era totalmente transparente.

Con este tipo de reacciones y de publicaciones contradictorias, es lógico que muchos afectados no tengan claro realmente qué ha dicho esta sentencia y, sobre todo, qué les puede suponer.

Vídeo:

No obstante, a la vista de ella y, sin entrar en el análisis que ya publiqué, lo que hemos de tener presente es que, en contra de lo que mantuvo el Tribunal Supremo en diciembre de 2017, cuando se pronunció acerca de esta misma cláusula, la abusividad del IRPH ha vuelto a ser uno de los pronunciamientos que seguramente veremos más a menudo en las sentencias que se dicten por todo el territorio nacional; ya que, como ha afirmado el TJUE, estamos ante una cláusula que puede ser perfectamente enjuiciada.

Esta es la respuesta que dio el TJUE a la primera pregunta que resuelve en su sentencia y con la que se alza ese veto que se amparaba en defender que el IRPH es un índice oficial y que, por tanto, no puede enjuiciarse si puede ser abusivo y declararse su nulidad.

Cómo puede declararse su abusividad al reclamar el IRPH

Sin embargo, el punto crucial de la Sentencia del IRPH lo encontramos en la referencia que en la misma al explicar cómo debe haberse incluido en el préstamo para entender que esa cláusula es transparente.

En este punto, el TJUE se refiere a la información que tendría que haberse facilitado al consumidor antes de la firma del préstamo, pues sólo será válida la cláusula si, con dicha información, un consumidor medio podía ser consciente del método de cálculo de  este índice, así como de las consecuencias económicas que tiene su inclusión en su préstamo hipotecario.

Adentrándose en esa información que debió facilitarse, uno de los puntos clave para el TJUE consiste en que la entidad bancaria de que se trate debe informar de los valores que tuvo este índice en los dos años anteriores a la firma, hecho que en muy pocas ocasiones, se ha producido.

Podcast:

En mi opinión, con este requisito, se podría entender abusiva esta cláusula. Pero, tampoco puede olvidarse lo que dijo el Abogado General, cuando entendía necesaria la trascripción completa de la definición de este índice en el propio contrato, ya que, en esta sentencia, también se afirma que tendrá que tenerse presente el contenido del contrato y las omisiones que puedan existir en él.

Si el fin de la transparencia, tal y como se afirma en la sentencia, es que el consumidor sea consciente de las consecuencias económicas que tendrá la inclusión de esta cláusula y para eso hay que tener presente toda la publicidad e información que se dio, también hay que tener presente la información sesgada que se incluía en las escrituras.

La relevancia de esta sentencia

En resumen y como indicaba al principio, la Sentencia que ha dictado el TJUE sobre la cláusula que incluye el IRPH como índice de referencia en los préstamos hipotecarios supone un nuevo golpe al Tribunal Supremo y, concretamente, a la decisión que adoptó con la sentencia que dictó el pasado mes de diciembre de 2017.

Pero también es una sentencia muy favorable a los consumidores que, en primer lugar, ven abierta la posibilidad de reclamar y, en segundo lugar, encuentran argumentos para poder ganar tras reclamar el IRPH.

Sin embargo, al margen de ello, creo que podría haber habido una mayor contundencia en la propia sentencia, pues la pasada de puntillas por distintas cuestiones es la que ha motivado que las entidades bancarias no vean con tan malos ojos esta resolución.