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Aun cuando cada vez es más conocido todo lo que envuelve a las siglas que identifican uno de los índices de referencia que más quebraderos de cabeza está trayendo a los consumidores, el IRPH, siguen existiendo muchas dudas al respecto. Una de ellas es saber qué índice se debe aplicar después de que en noviembre de 2013 desapareciesen el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, algo que también es muy desconocido por muchos y a lo que dedicamos la entrada de esta semana.

Desaparición del IRPH

La desaparición del IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el índice CECA

Como he adelantado, este mes se cumplen seis años desde que el índice de referencia IRPH Cajas y el IRPH Bancos, junto con el conocido índice CECA desapareciesen desde que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización estableciese en su Disposición adicional decimoquinta así lo determinase.

Sin embargo, cuando me enfrento a analizar escrituras de préstamo hipotecario en las que se establecen estos índices e informo a esos clientes de esta desaparición del índice que se estableció en sus préstamos como índice de referencia principal, la gran mayoría no tenía ni idea de esta circunstancia, algo que voy a intentar clarificar en este artículo.

Vídeo:

El IRPH y sus variantes

El IRPH, como he tratado en ya varios artículos, es un índice de referencia que se emplea para determinar el tipo de interés que va a aplicarse a un préstamo hipotecario a interés variable. Este índice se obtiene calculando la media de las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) de los préstamos hipotecarios que se otorgan cada mes.

No obstante, han sido tres las variantes de IRPH que han existido: el IRPH Cajas de ahorros, el IRPH Bancos y el IRPH Entidades y la diferencia entre ellas radicaba en los préstamos que se tenían en cuenta para su cálculo, siendo que el IRPH Cajas se calculaba a partir de los concedidos por las Cajas de ahorros, el IRPH Bancos a partir de los concedidos por los bancos y el IRPH Entidades, por el del conjunto de entidades de crédito.

De esta forma, con la citada Ley de apoyo a los emprendedores se determinaba la desaparición tanto del IRPH Cajas como del IRPH Bancos, a los que se sumaba también el “Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros”, también conocido como índice CECA, no volviéndose a publicar sus valores por parte del Banco de España.

La consecuencia de esta desaparición en los préstamos referidos a estos índices

Dado que a partir de noviembre de 2013 ya no volverían a publicarse los valores de estos índices de referencia, todos los préstamos hipotecarios que tuviesen determinado como índice de referencia cualquiera de ellos se vio afectado, para lo que se hace necesario determinar cuál será, a partir de ese momento, el nuevo índice de referencia con el que calcular el tipo de interés.

El índice sustitutivo en la escritura de préstamo

Para ello, lo primero que tenemos que hacer es acudir a la escritura del préstamo. En ella, además de establecerse el índice de referencia que va a regir, se suelen establecer uno o más índices de referencia sustitutivos que pasarían a aplicarse en defecto del índice principal y que debemos encontrar a continuación de la cláusula en la que se define el índice de referencia principal.

No obstante, visto dicho índice de referencia sustitutivo en la escritura de préstamo, nos podemos encontrar con cuatro posibilidades:

  1. Que se establezca como índice sustitutivo uno de los índices oficiales que sigue publicándose en la actualidad.
  2. Que no se determine en la escritura ningún un índice sustitutivo.
  3. Que se establezca como índice sustitutivo uno de los índices que también desaparecieron junto con el índice principal.
  4. Que se establezca que, en caso de que desaparezca el índice de referencia principal, el tipo de interés que se aplicará será último que se pudo calcular, lo que significaría prorrogar el último índice que se hubiera venido aplicando.

Tan sólo en el primero de los casos no encontraríamos más dificultad que la de aplicar el nuevo índice de referencia determinado en la escritura de préstamo.

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El índice sustitutivo determinado en la Ley

Si estamos en el segundo o en el tercer supuesto, conforme a los que no tendríamos índice sustitutivo aplicable, bien por no haberse previsto en la escritura, bien por haber desaparecido también aquél que se previó, tendremos que acudir a la Ley a la que ya hemos hecho referencia, por la que desaparecieron estos índices de referencia.

Esta normativa añade lo siguiente:

  1. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

Como puede verse, en esta norma se determina que, para estos casos, se va a aplicar el tipo de interés oficial denominado “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España” y este índice es el único IRPH que se salvó de esa criba, el conocido como IRPH entidades.

Pero este índice sustitutivo determinado en la Ley, el IRPH Entidades, no se va a aplicar directamente, sino que se va a aplicar de forma corregida, es decir, se le va a sumar a este IRPH entidades un valor que va a consistir en la media de la diferencia que ha existido desde que se otorgó el préstamo hipotecario y hasta cuando se tiene que aplicar el nuevo índice, entre el tipo que se estableció en la escritura (el que ha regido hasta su desaparición) y nuevo índice sustitutivo, IRPH entidades. De esta forma se busca corregir en realidad que el IRPH entidades siempre ha tenido valores inferiores a los otros dos “IRPHs”.

Sin embargo, dado que se trata de un cálculo de cierta complejidad al tener que disponer de todos los valores que han tenido a lo largo de los años los índices afectados, podéis acceder a través de este enlace a una calculadora, elaborada por el Banco de España, en la que podéis calcular cuál es el índice y ese valor que se le sumaría a vuestro préstamo hipotecario.

¿Y si nos encontramos en el cuarto supuesto?

Seguramente ya te habías dado cuenta de que aún no había entrado a valorar la última de las posibilidades que podíamos encontrarnos, aquélla conforme a la que, si se dejaba de publicar el tipo de referencia principal establecido en la escritura, pasaría a prorrogarse el último aplicado. Sin embargo, dado que este último supuesto es más complejo de lo que parece, os emplazo a conocerlo en un próximo artículo.