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En una muy reciente entrada de nuestro blog, escribía sobre la desaparición de los índices de referencia IRPH Cajas, IRPH Bancos y tipo CECA; y sobre cómo se determinaba el nuevo índice de referencia aplicable a los préstamos que tenían estos índices en su clausulado.

Nulidad conversión fijo

Esa desaparición se produjo, como ya explicaba en aquél artículo al que me refería previamente, en noviembre de 2013 por mandato de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de forma que, a partir de esa fecha, el único IRPH que continuaría publicándose sería el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, comúnmente conocido como IRPH Entidades.

Esa desaparición influyó en muchos contratos, ya que estos índices, fundamentalmente el IRPH Cajas y el IRPH bancos, se había empleado en muchos préstamos hipotecarios como tipos de referencia para determinar, cada año, los intereses a pagar.

Vídeo:

La prórroga del último índice calculado como índice sustitutivo

Para determinar cuál sería el nuevo índice aplicable a cada contrato de préstamo habría que acudir a la escritura pública, en la que suele determinarse cómo superar la desaparición del índice de referencia establecido de forma principal. Sin embargo, una de las cláusulas que se han incluido en muchos préstamos determinaba que, para el caso de desaparecer dicho índice de referencia, se mantendría el último índice que se pudo calcular, lo que conduciría a mantener, por todo el tiempo que reste para pagar el préstamo hipotecario, el último tipo de interés que se aplicó, lo que implica convertir un préstamo, que estaba determinado a interés variable, en un préstamo a tipo fijo; teniendo además la peculiaridad de que los valores que se mantendrían no eran nada bajos, estando en torno al 4%.

Podcast:

La nulidad de la cláusula que convierte a interés fijo el préstamo por la desaparición del IRPH

Como cláusula que es, la que determina que se mantendrá como índice de referencia el último que pudo calcularse tras la desaparición del que se había determinado como índice principal, también puede declararse su nulidad, algo que varios Juzgados y Audiencias Provinciales han venido haciendo en los últimos años.

De esta forma, Audiencias Provinciales como las de Tarragona, Burgos, Oviedo, Barcelona, Gerona o León entre otras tantas han dictado sentencias que determinan que al establecerse la posibilidad de que el préstamo quede a tipo fijo, sin que el prestatario, al tiempo de firmar la hipoteca, pueda conocer a qué valor quedaría determinado cuando dejase de publicarse el índice que se había establecido, el consumidor no podía conocer realmente la implicación económica que le conllevaría dicha cláusula, lo que la hace no ser transparente.

Pero fundamentalmente resulta especialmente relevante que, al encontrarnos ante un contrato de este tipo, sobre lo que no existe duda alguna es sobre que el consumidor quería tener un préstamo a interés variable y sin embargo, introduciendo esta cláusula, se iba a convertir en un préstamo a interés fijo, sin tener en cuenta que se podía haber establecido cualquiera de los otros índices oficiales.

La declaración de nulidad de esta cláusula implica su eliminación del préstamo, de tal forma que el mismo ya no contemplaría el índice de referencia sustitutivo, por lo que, tras la desaparición del IRPH del préstamo hipotecario, habría que acudir a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conforme a la que pasaría a aplicarse el IRPH entidades, con las peculiaridades que os comentábamos en nuestra última publicación.