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No es nada raro, en estos tiempos, escuchar hablar de “ninis”, quienes han tenido dedicados, incluso, un programa televisivo. Este término hace referencia, en un tono despectivo, a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, pero que adoptan dicha actitud no por la dificultad de incorporarse al mercado laboral en tiempos de crisis, sino por simple desidia. Sin embargo, estos jóvenes pasarían, de no estudiar ni trabajar, a tampoco cobrar la pensión de alimentos.

Jóvenes de botellón

(Ilustración: mäi)

El Código Civil establece la obligación de prestar alimentos a los hijos, tanto a los menores (en virtud, además de lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 154, conforme se prevé en el artículo 39 de nuestra Constitución) como a los mayores de edad.

Respecto de estos últimos, a diferencia de los hijos menores, la obligación de prestar alimentos a los mayores de edad está supeditada a la necesidad del hijo, en caso de que éste se encuentre en una situación similar a la del hijo menor de edad, es decir, bien esté estudiando, bien buscando activamente empleo, o bien realizando sus primeros trabajos, cuya precariedad dificulta aún su independencia económica.

De esta forma, el artículo 142 CC, dispone lo siguiente:
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Así, a la vista de esta regulación, nos vamos encontrando con cierta frecuencia resoluciones judiciales que acuerdan extinguir la pensión de alimentos que se venía abonando a favor de aquellos hijos mayores de edad que ni realizan una formación de algún tipo, ni se encuentran trabajando, ni tan siquiera figuran inscritos como demandantes de empleo en cualquier organismo al efecto.

Hace apenas unos días podíamos ver en prensa titulares como “un padre divorciado dejará de pagar la pensión a su hijo de 24 años por ser ‘nini’ desde hace 6”. Dicha noticia hace referencia a una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que, según se indica en la nota de prensa, «el chico no ha mostrado la debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral. Desde que dejó de estudiar en tercero de ESO –hace seis años- solamente ha trabajado 40 días y ha hecho un par de cursos de formación, que le han supuesto, en total, menos de 20 horas de dedicación. Es más, ni siquiera se apuntó al paro hasta que comenzó el pleito».

Sin embargo, como ya advertía, este tipo de sentencias no son casos aislados. Así, se puede hacer referencia, por indicar alguna de fecha reciente, a la dictada por la Audiencia Provincial de Gerona el pasado 6 de noviembre de 2015, en la que se hacen afirmaciones como las siguientes:

No puede pretenderse que se sigan prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio. Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión en esta alzada como hace la apelada aportando una preinscripción en un Instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria. … No consta ni siquiera como demandante de empleo en organismos oficiales. Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre.

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O, por poner otro ejemplo aún más reciente, puedo citar a la Audiencia Provincial de Cádiz por su sentencia de 27 de enero del presente año, en la que se afirma que:

…próximo a cumplir los veintitrés años ni consta que esté estudiando, pues no se aporta nada que justifique que esté o haya estado estudiando en los últimos tiempos; ni consta que trabaje, pues de la certificación aportada se deriva que en ningún momento ha desempeñado actividad laboral alguna. Es claro que, tratándose de un hijo mayor de edad que no consta padezca enfermedad o minusvalía alguna, si no estudia ni trabaja es por pura desidia, actitud esta que en modo alguno puede llevar a que el progenitor tenga que estar manteniendo a quien puede valerse ya por sí mismo.

Por tanto, los “ninis” van a tener que dejar de serlo si no quieren dejar de percibir la pensión de alimentos de sus padres, aunque quizá sea esto lo que necesiten para replantearse su situación actual y cambiar de actitud.