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Llegadas estas fechas, la pregunta de si se debe pagar la pensión de alimentos en el tiempo en que, por motivo de las vacaciones escolares, el padre está en compañía de sus hijos y, por tanto, es el que atiende todas sus necesidades, se convierte en algo habitual.

Quienes deben abonar la pensión de alimentos a sus hijos, tras una crisis matrimonial o de pareja, entienden perfectamente que deban hacer frente a las necesidades de sus hijos mediante el pago de una cantidad mensual, ya que, al no convivir habitualmente con éstos, no existe otro modo de procurarles todo lo necesario para su sostenimiento en cuanto a los propios alimentos, ropa, estudios, vivienda, etc.

Sin embargo, en muchas ocasiones, lo que no llegan a entender es que, si la razón para pagar esa pensión alimenticia es precisamente el no convivir con sus hijos y, por tanto, no hacer frente de un modo directo a todos sus gastos, por qué llegadas las vacaciones de verano, periodo en el que pasan normalmente todo un mes con sus hijos (de forma continuada o no), deben seguir pagando la pensión de alimentos.

Se trata, por otro lado, de una cuestión que se plantea de un modo totalmente lógico a la vista de este razonamiento y que surge quizá por culpa de los propios letrados que intervenimos en el procedimiento de familia correspondiente, pues el motivo de dicho pago en vacaciones, cuando los hijos conviven con quien debe abonar la pensión, radica, tal y como ha venido determinando la doctrina y las distintas sentencias que se han ido dictando, en el propio modo de establecerse la pensión de alimentos, siendo por tanto obligación nuestra, la de los letrados, explicarlo del mejor modo posible.

¿Qué conlleva la pensión de alimentos?

A fin de entender plenamente los motivos que justifican el pago de la pensión de alimentos incluso en estos periodos de vacaciones, es necesario comprender todo lo que conlleva el pago de la pensión de alimentos. Como ya he adelantado previamente, con esa cantidad el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos hace frente, además de los gastos de alimentos, a los gastos de procurarle una vivienda, con todos los costes que ello conlleva, es decir, luz, agua, gas, etc.; a los gastos de ropa y calzado, de educación, juguetes y demás que puedan entenderse habituales de los hijos.

Por tanto, cuando se establece el pago de la pensión de forma mensual, no quiere decir que, con las cantidades que se abonan, se haga frente a los gastos que, por estos conceptos, se generen en dicho mes, sino que las cantidades que se abonan son una contribución en abstracto a los gastos generales que han de cubrirse, calculados en orden a los ingresos de uno y otro progenitor. Así, podríamos concebir la pensión de alimentos como el pago prorrateado por meses, de la parte en que ha de contribuir el progenitor que no tiene la custodia, calculada sobre toda una anualidad.

Lo que dice la doctrina y jurisprudencia al respecto.

En palabras del Magistrado D. Antonio Javier Pérez Martín1)TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA. Tomo I: “Procedimiento contencioso. Separación, divorcio y nulidad. Uniones de hecho. Otros procedimientos contenciosos”. Editorial Lex Nova, Valladolid, 2ª ed., p. 656.: «no debemos olvidar que con cargo a esa pensión se han de cubrir no sólo los gastos de alimentación de los hijos, sino su cuidado diario, su vestido, calzado y cobijo. Quiere con ello decirse que en esas cantidades que se señalan como pensión hay que computar gastos que se pueden entender fijos, se tenga en ese momento al hijo en compañía del cónyuge que tiene su guarda y custodia o no».

Añadiendo que «así cuando el hijo va con el otro progenitor a pasar un periodo vacacional lo hace vestido con las ropas adquiridas por quien convive habitualmente con él, y que a tal fin se ha usado parte de la pensión; e igualmente cuando el menor no está con el cónyuge custodio, no por ello los gastos que proporcionalmente pueda tener por la necesidad de tener una habitación donde alojarle, una cama, unos juguetes o unos muebles desaparecen, sino que siguen existiendo como gastos fijos».

No obstante, esta cuestión no ha escapado a los propios tribunales, por lo que existen pronunciamientos dados por distintas Audiencias Provinciales ante la petición realizada por los progenitores no custodios de que se excluyera el pago de la pensión en dichos periodos vacacionales. Al respecto, se pueden reseñar algunos de ellos:

…la pretensión deducida por el demandado […], de que la obligación de satisfacer alimentos se limite a once mensualidades, excluyendo su pago durante el mes de vacaciones que la menor pasa en compañía del padre, merece ser rechazada, ya que la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia se hace en consideración a los medios del alimentante y a las necesidades que pueda tener la alimentista durante todo el año, aunque su pago se fraccione en mensualidades. Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de 19 de mayo de 2015.

En igual sentido:

En lo atinente a la exclusión de pago durante el mes de vacaciones, […] la cantidad concedida debe computarse globalmente (con referencia a una anualidad), pues los medios del obligado y las necesidades del alimentista se valoran con esa referencia temporal, ya que es evidente que ni unos ni otros son fijos mes a mes; sin que, a falta de previsión específica al respecto, incida en la obligación de abonar la pensión alimenticia, el régimen de visitas establecido en relación con los hijos menores, porque dicho régimen así como el resto de medidas aprobadas en la sentencia tienen que haber sido valoradas para fijar la pensión.

…el hecho de que, para mayor sencillez en el pago y el percibo de la pensión, esta se establezca con devengo mensual, no supone obviamente que la cantidad de cada mes solo responda de los gastos del mismo periodo o que deba gastarse durante el mismo. Al igual que habrá meses con mayor gasto […], habrá otros en que para el progenitor custodio no se produzca ninguno, como cuando los menores estén en compañía del otro progenitor en los periodos de vacaciones: y no por ello se suspende el abono de la pensión mensual alimenticia. Es decir, será responsabilidad del progenitor con el que convivan los menores y que actúa como administrador de las sumas que el otro debe hacer efectivas para su atendimiento, el velar por emplear debidamente aquellas, prorrateando, ahorrando o como se quiera decir. Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, de 20 de diciembre de 2006.

References

References
1 TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA. Tomo I: “Procedimiento contencioso. Separación, divorcio y nulidad. Uniones de hecho. Otros procedimientos contenciosos”. Editorial Lex Nova, Valladolid, 2ª ed., p. 656.