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Si hay una pregunta que no deja de repetirse en cualquier consulta sobre el IRPH es la de si es ahora el momento de reclamar el IRPH o no.

Se trata, evidentemente, de una pregunta muy importante y más aún en un asunto en el que no hemos dejado de asistir a continuos vaivenes y cambios de postura entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, se trata de una cuestión nada fácil de resolver, pues no es posible aventurarse a saber qué novedades podremos tener en un futuro, por lo que debes huir de cualquiera que te asegure de forma tajante una u otra respuesta.

No obstante, tenemos que tener presente que la nulidad de esta cláusula no va a ser algo que se vaya a resolver de un plumazo y de forma genérica, sino que es algo que se va a tener que discutir caso por caso, por lo que más tarde o más temprano será necesario reclamar para llegar a una solución.

Conocer la situación actual para reclamar el IRPH

Por eso, para poder alcanzar una respuesta a si es buen momento para reclamar el IRPH, es necesario tener claro cuál es la situación actual y cuáles son los escenarios que podemos encontrarnos en un futuro. Sólo así podremos decidir lo más correctamente posible.

Esta última sentencia del TJUE analiza toda esta cuestión del IRPH enfocándose en un punto de vista nuevo, aunque sin contradecir lo que había dicho hasta ahora. Ahora, el TJUE tiene claro que se encuentra ante un índice que, en realidad, es una TAE y, como tal, debe enjuiciarse la cláusula que lo incluye.

De esta forma, el nuevo parámetro que el TJUE expone para analizar la cláusula no va a cambiarlo. Así, la advertencia que realiza el Banco de España de que estamos ante un índice que debe ser corregido con la adición de un diferencial negativo es una información que debe conocer el consumidor. Y, además, se trata de una información que debe ser facilitada por la propia entidad, sin que pueda entenderse que el hecho de que se trate de una cuestión publicada en el BOE pueda salvar esa exigencia.

De otro lado, en cuanto al posible escenario en el que podemos vernos en un futuro, hay que tener presente, no sólo que aún queda una cuestión prejudicial por resolver, sino que no puede negarse la evolución que nos ha traído a este punto. Lo que nos obliga a preguntarnos si el Tribunal Supremo puede modificar esta doctrina o reinterpretarla para llevarla al camino contrario.

Es difícil aventurarse a resolver esa pregunta, pero sí es cierto que el TJUE ha sido muy claro y tajante con esta sentencia, por lo que se le han cerrado muchas puertas al Supremo para tratar de escapar a su contenido.

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Consecuencias económicas de la nulidad

No obstante, mirándolo desde otra óptica, también hay que tener presente que con el paso del tiempo y con nuevas sentencias que se vayan dictando, podremos conocer mejor la evolución que puede tener este asunto, la actitud que adoptan las entidades, etc.

Pero si hay una cuestión que debe tenerse en cuenta para decidir qué respuesta es la más adecuada, es el punto de vista económico, pues se trata de reclamaciones con las que cada familia afectada podría recuperar cantidades que rondarían, de media, entre los 30.000 y los 60.000 €.

En definitiva, ya habrás visto que no voy a darte una respuesta a esta pregunta, salvo darte las herramientas para que, en función de tu situación, tus expectativas o incluso tu forma de afrontar este tipo de situaciones, puedas decidir de la forma mejor y más consciente posible.

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