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El control de oficio de las cláusulas insertas en los contratos de consumidores es una obligación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha encargado repetir incansablemente que deben cumplir todos los Juzgados y Tribunales que tengan ante sí un contrato de este tipo. Pero este control de oficio no es ilimitado, por lo que en esta entrada nos enfocamos en explicaros en qué consiste y las limitaciones que tiene.

Este control de oficio tan reiterado en las distintas sentencias del TJUE de los últimos años, nace en la búsqueda de crear un efecto disuasorio para que los profesionales, dejen de incluir cláusulas abusivas en los contratos que redactan para sus clientes.

Control de oficio

¿Qué es el control de oficio de cláusulas abusivas?

Al hablar de control de oficio, nos referimos a la posibilidad de que, sin necesidad de que se le solicita expresamente, los jueces y tribunales analicen si las cláusulas de un contrato celebrado entre un profesional, como puede ser un banco, y un consumidor, puede ser abusiva.

Sin embargo, al no existir una regulación concreta del modo en que debe llevarse a cabo ese control de oficio, se trata de algo que se ha tenido que determinar por los propios tribunales. Así, hay algunos requisitos que el Tribunal Supremo, a través de una reciente sentencia, dictada el pasado 23 de enero de 2020, se encarga de recordarnos.

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El camino hasta el Tribunal Supremo

La indicada sentencia dictada por el Tribunal Supremo enjuicia un asunto en el que un consumidor solicitaba la declaración de nulidad de varias cláusulas de un préstamo hipotecario: la llamada cláusula suelo, los intereses moratorios y algunas comisiones.

En la sentencia que se dictó en primera instancia se estimó parcialmente esa demanda. Se declaró la abusividad y se anuló la cláusula que establecía los intereses moratorios, así como la que determinaba la comisión de amortización anticipada y la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

No obstante, frente a dicha sentencia el propio consumidor interpuso recurso de apelación, mostrando su disconformidad con el hecho de que no se anulase, entre otras cosas, la cláusula suelo ni la cláusula de vencimiento anticipado.

La petición que se realiza en el recurso de apelación sobre la necesaria declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado es algo novedoso, ya que en la demanda inicial nada se dijo respecto a dicha cláusula y ahora se argumenta que se trata de una cláusula que debió haberse anulado en base al obligado control de oficio.

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El Tribunal Supremo sobre el control de oficio

Al no estimar esta petición la Audiencia Provincial, se interpuso nuevo recurso ante el Tribunal Supremo, el cual se centra en dicho control de oficio y en el modo en que debe llevarse a cabo, recopilándose además, todo lo que se ha dicho hasta la fecha sobre dicho control de oficio, tanto por el propio Tribunal Supremo, como por el TJUE, para resolver si el juez tendría que haber anulado la de vencimiento anticipado, aunque nadie se llegó a pedir.

Para el Tribunal Supremo, dicho control de oficio sobre las posibles cláusulas abusivas de un contrato no implica que cada vez que un juez tenga delante un contrato en el que intervenga un consumidor, tenga la obligación de analizarlo y buscar las posibles cláusulas abusivas que contenga.

En contra, afirma que este control de oficio consiste en el análisis que debe realizarse de este tipo de documentos, si para resolver el pleito de que se trate debe aplicarse una cláusula en particular. En ese caso sí estará obligado a analizar la posible abusividad de dicha estipulación.

De esta forma, cuando un juez se enfrenta a un procedimiento en el que lo que se está enjuiciando es la nulidad de diversas cláusulas, el juez está obligado, únicamente, a pronunciarse sobre tales cláusulas, pero no sobre el resto, ya que no son cláusulas que entren en aplicación para resolver.