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Continuamos hablando de las cláusulas abusivas que se incorporan en los contratos bancarios con más frecuencia de lo que muchos pensamos. Hoy hablamos de una cláusula que incorpora en el contrato el cobro de una comisión, la conocida comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Esta comisión la cobra el banco una vez que se produzca un impago, total o parcial, de cualquier cuota que deba abonarse, siendo indiferente la cantidad impagada. De esta forma el banco percibe una cantidad fija tras dicho impago, sin necesidad de que se haya realizado cualquier gestión encaminada, precisamente a lo que pretende esa comisión por reclamación de posiciones deudoras, que no puede ser sino cualquier gestión encaminada al cobro efectivo de tal impago.

La comisión por reclamación de posiciones deudoras junto al interés de demora

Asimismo, esta comisión por reclamación de posiciones deudoras se genera con independencia de que se haya estipulado igualmente en el contrato un tipo de interés de demora, tipo de interés que va igualmente encaminado a indemnizar ese impago de tal forma que cuanto más se tarde en hacer frente a la deuda, más cantidad se generará por este concepto.

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