El miedo a tener que pagar las costas del juicio es uno de los principales motivos por los que muchos consumidores no se atreven a reclamar sus derechos ante los tribunales.
Y no es para menos: aunque el resultado del pleito sea favorable, puede ocurrir que el consumidor no recupere lo gastado en abogados y procuradores, o incluso que tenga que pagar también los de la parte contraria.
Ahora, el Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia (STC 121/2025) que puede suponer un punto de inflexión para los consumidores. Esta resolución anula parcialmente una sentencia del Tribunal Supremo, al considerar que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de un consumidor que había tenido que recurrir para ver anulada una cláusula abusiva… pero no le devolvieron las costas.
🔹 El caso: cláusula multidivisa, primera instancia, apelación y recurso de casación
Todo comienza con la demanda de un consumidor contra su banco, solicitando la nulidad de una cláusula multidivisa en su préstamo hipotecario.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda y condenó al consumidor al pago de las costas.
El consumidor apeló y la Audiencia Provincial le dio la razón, anulando la cláusula… pero sin condenar al banco a pagar las costas.
Más tarde, el Tribunal Supremo estimó en parte su recurso y condenó al banco a pagar solo las costas de la primera instancia, pero no las de apelación ni casación.
La clave aquí es que el Supremo entendía que nuestra ley distingue entre primera instancia y recursos: en la primera rige el criterio del vencimiento (quien pierde paga), pero en los recursos, si el recurso se estima, cada parte paga lo suyo.
🔹 ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
El consumidor acudió entonces al Tribunal Constitucional, alegando que esta interpretación le disuadía de ejercer su derecho a reclamar. Y el Constitucional le dio la razón.
Según la sentencia, cuando un consumidor logra que se declare nula una cláusula abusiva, no debería verse perjudicado económicamente por haber tenido que recurrir.
El efecto disuasorio inverso (el miedo a reclamar por el riesgo de tener que pagar costas) va contra la protección del consumidor reconocida por el Derecho europeo y la doctrina del TJUE.
En palabras del propio Tribunal Constitucional, no puede haber una diferencia injustificada entre la condena en costas en primera instancia y la de los recursos posteriores, si lo que está en juego es garantizar que el consumidor pueda defenderse frente a cláusulas abusivas.
Por eso, anuló la sentencia del Tribunal Supremo y ordenó que vuelva a dictarse una nueva resolución, teniendo en cuenta que las costas también pueden suponer una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Vídeo:
🔹 ¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
Esta sentencia puede marcar un antes y un después en los procesos judiciales iniciados por consumidores.
A partir de ahora, los jueces deberán tener en cuenta que el acceso a la justicia no puede verse limitado por el miedo a las costas, y que estas no pueden convertirse en un obstáculo para ejercer derechos reconocidos legalmente.
En definitiva:
- Si se impugna una cláusula abusiva y se declara su nulidad, el consumidor no debería pagar costas.
- Y eso debe aplicarse también a los recursos, no solo a la primera instancia.
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📌 Conclusión
Las costas judiciales no deben ser un castigo para quienes ejercen sus derechos.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional refuerza la posición del consumidor frente a cláusulas abusivas y abre la puerta a una interpretación más justa de nuestro sistema procesal.
Reclamar sí merece la pena, siempre que estés bien asesorado.
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