Análisis y opinión jurídica sobre un silencio que preocupa
Han pasado ya más de tres semanas desde que el Tribunal Supremo debía reunirse para dictar una nueva sentencia sobre el IRPH, y seguimos sin conocer su decisión.
Ninguna nota de prensa, ninguna filtración, ni una sola pista sobre el sentido del fallo.
Y esta espera, más allá de ser inusual, empieza a generar inquietud entre los miles de afectados que aún mantienen sus préstamos hipotecarios referenciados a este índice.
Como abogado que lleva años analizando esta cuestión, reconozco que me cuesta encontrar una explicación razonable a este retraso. No parece tratarse simplemente de una cuestión de carga de trabajo. Detrás de este silencio, a mi juicio, hay algo más.
Un Tribunal que parece dudar
Mi impresión es que el Supremo no tiene dudas sobre lo que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TJUE ya ha sido rotundo: el IRPH debe someterse a control de transparencia y puede ser abusivo si el consumidor no recibió información suficiente sobre su funcionamiento y, especialmente, sobre la advertencia realizada por el Banco de España de la necesidad de acompañar este índice de un diferencial negativo.
Por tanto, el debate no está tanto en si la cláusula puede ser nula o no, sino en qué consecuencias tiene esa nulidad.
Y aquí es donde, probablemente, el Supremo está encontrando su mayor obstáculo.
Porque si se aplica correctamente la doctrina europea, la nulidad del IRPH podría tener un impacto económico muy relevante para la banca.
Y esa consecuencia, aunque no debería condicionar una decisión jurídica, históricamente ha pesado demasiado en la forma de interpretar estas cuestiones.
Vídeo:
¿Dónde está el verdadero debate?
En mi opinión, la verdadera discusión dentro del Supremo no está en la transparencia, sino en el efecto de la nulidad.
Concretamente en si esa nulidad afectaría directamente a la propia supervivencia del contrato o a si únicamente a la cláusula.
Siguiendo lo dicho por el propio Tribunal Supremo, el contrato en su integridad se vería comprometido en caso de anularse la cláusula y, quizá, ahora esa consecuencia no les parezca tan buena opción. De ahí que, en mi opinión, este sea el principal objeto de debate.
Esta cuestión no es menor. Determinar si la nulidad afecta a todo el contrato o solo a una parte de él tiene implicaciones enormes, tanto para los consumidores como para el sistema financiero.
Y es aquí donde, como digo, probablemente, se concentran las diferencias internas entre los magistrados.
Un silencio que mina la confianza
Sea cual sea la causa del retraso, lo cierto es que este silencio prolongado tiene efectos negativos.
Cada día que pasa, los afectados continúan pagando cuotas más altas, los juzgados siguen aplicando la doctrina anterior del Supremo, y aumenta la sensación de inseguridad jurídica.
Incluso aunque la sentencia se publique mañana, el daño ya está hecho: la confianza de los consumidores en la imparcialidad del Alto Tribunal vuelve a quedar en entredicho.
El Tribunal Supremo debería ser el garante de la coherencia y la seguridad jurídica.
Pero en asuntos como este, da la impresión de que las consideraciones económicas siguen pesando más que los derechos de los consumidores.
Una llamada a la esperanza (y a la prudencia)
Aun así, quiero mantener un cierto optimismo.
Las últimas resoluciones del TJUE son claras y dejan poco margen a interpretaciones contrarias.
Y si, como se ha filtrado, ha existido un consenso dentro del Supremo, cuesta imaginar que todos los magistrados coincidan en volver a contradecir la doctrina europea.
Lo que sí recomiendo, en todo caso, es que quienes tengan su préstamo referenciado al IRPH aprovechen este tiempo para revisar su escritura, solicitar al banco una tabla de amortización completa y preparar la documentación necesaria por si finalmente la sentencia abre la puerta a nuevas reclamaciones.
En Iurisfirma Abogados seguimos analizando esta cuestión y publicaremos el estudio completo de la sentencia en cuanto se haga pública.
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Estoy de acuerdo con usted, yo ya no creo en la justicia española por supuesto ,pienso que están comprados ,por supuesto y si nos dejan tirados y finalmente se quedan con los 50 mil millones de euros pues imagínate como vamos a creer ,pero usted cree que a estos delicuentes con poder les importamos un millón de familias .?no les importamos nada ,esa gentuza se mueve en la delincuencia y el robo descarado ,si fuesen buenos jueces y no estarían comprados hace años que esto se hubiese parado además intuyo unos jueces fascista pero solo lo intuyo ,y para finalizar si fuesen buenas personas nos darían la razón y hace ya mucho tiempo ,conozco a un chico que se suicido y muchísimos que no conoceré por que nos las ha hecho pasar muy muy putas yo he tenido dos intentos y unos de ellos le dije a la directora una navidad si me suicido por que os quedáis con el piso de mis padres tu perra te vienes conmigo ,saca lo peor de nosotros ,no han querido rectificar y cambiarnos a euríbor nos han tratados como animales se han reído de nosotros y muchos Isma gente con depresiones y la prensa ? Donde esta la prensa ,los telediarios donde putas estannnnnnnnnnnnn,nos habéis dejados solos canañas y carroña ,gracias a todos los abogados que nos estáis ayudando a ganar a estos degenerados de almas muy puercas
No quiero creerlo… aún tengo fe en que la justicia sea justa. Que no se cumpla lo de siempre y con el dicho ya antiguo de «…la Banca siempre gana».
Acaso no tuvieron bastante con que le salvaramos el «culo» en la crisis del 2008 con dinero público, con el dinero del contribuyente, con el dinero de tod@s….
Vamos a ver, los magistrados pueden discutir sobre si la cláusula supera el control de transparencia y si cabe apreciar el necesario desequilibrio, ahora bien, declarada abusiva la cláusula solo cabe su expulsión del contrato en atención a los principios de efectividad y de no vinculación de cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo ya se ha manifestado en el sentido de que no cabe la existencia de un préstamo hipotecario sin cláusula de interés remuneratorio, por lo que la expulsión de la cláusula conlleva la nulidad del contrato. Excepcionalmente, el TJUE faculta al juez nacional a suplir la cláusula, en este caso el índice, si la nulidad del contrato opera en contra del consumidor afectado, circunstancia que ha de valorar el propio consumidor, quien tiene derecho a elegir y optar bien por la nulidad del contrato o por su integración con el Euribor. El derecho a la nulidad del contrato, reiterado en STJUE C-260/18, STJUE C-19/20, STJUE C-932/19, STJUE C-80/21, y STJUE C-6/23, amén del Comunicado 248 de la Comisión Europea, no deja posibilidad de suplir directamente por Euribor si el consumidor afectado no lo autoriza. Las consecuencias de la nulidad del contrato en razón de la expulsión de una cláusula abusiva se recogen en la STJUE C-520/21, y la reciente STJUE C-300/23 excluye expresamente los efectos del artículo 1303 del Código Civil, es más, la Comisión Europea, en sus observaciones preceptivas en el asunto C-300/23 entendía posible la aplicación del artículo 1306.2 del Código Civil en razón del efecto definitivamente disuasorio que podía suponer. Así las cosas, las posibilidades jurídicas, salvo chapuza que acabará en el TJUE, son que el contrato sea nulo, o que el índice se supla con el consentimiento del consumidor. Hay una tercera vía, que el Tribunal Supremo declare que la expulsión de la cláusula no conlleva la nulidad del contrato, pues éste no deviene en gratuito ya que hay una fase a tipo fijo, unas comisiones, unas vinculaciones, y que el préstamo continúe su devenir sin más obligación que la devolución pactada de solo el capital, con devolución de todo lo abonado por pago de interés variable. Es mi opinión, y también llevo muchos años en esto. Un abrazo.
Estimado José María,
Antes de nada, quisiera decirte que es todo un honor que te pases por aquí y, más aún, que dejes un comentario a toda esta cuestión, porque pocas personas conocen más a fondo todo este problema.
En mi opinión, no se puede poner un pero a lo que dices, pero cuando me centro en que creo que el debate puede estar más en las consecuencias de la nulidad, me refiero, concretamente, a esa conclusión que ya alcanzó el propio Tribunal Supremo de entender que no cabe un contrato de préstamo sin cláusula de interés remuneratorio. Creo que esa afirmación ahora puede no ser tan evidente para el Supremo y quizá quieran recular.
Personalmente no comparto que un contrato sin cláusula de intereses no pueda «sobrevivir», en primer lugar por ser perfectamente válido el contrato gratuito y, en segundo lugar y más importante, porque nunca pasaría a ser gratuito (se cobra un periodo a tipo fijo, comisión de apertura, etc.). Pero es evidente que si la nulidad exclusiva del tipo de interés variable ya conlleva la devolución de cantidades muy importantes de dinero, anular el contrato en su integridad, teniendo en cuenta que en la inmensa mayoría, dada la fecha en que más se usó el IRPH, ya se ha abonado un total muy superior al capital prestado, las consecuencias son aún más perjudiciales para la banca. Por eso, creo que el recular ahora de esa afirmación puede centrar mucho más el debate.
Un abrazo.