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acuerdo roto

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas suelo, en este caso declarando la nulidad de los acuerdos que han venido ofreciendo los bancos a los consumidores para evitar que les reclamasen.

Son ya varios los años en los que se vienen tratando asuntos relativos a cláusulas suelo y en los que muchísimos consumidores han reclamado a sus respectivas entidades la eliminación de la misma y la devolución de lo que han venido abonando de más.

En este tiempo han sido diferentes las posturas adoptadas por los distintos bancos: muchos han negado a sus clientes cualquier reclamación al respecto de las cláusulas suelo; muy pocos han accedido a eliminar el suelo; y bastantes han tratado de evitar demandas, para lo que ofrecían acuerdos bien eliminando el suelo, bien reduciendo el tipo de interés en el que se establecía, aunque manteniéndolo, bien eliminando o minorándolo durante algún tiempo para volver a aplicarlo al cabo de varios años o meses.

Estos acuerdos, como digo, eran muy diversos, dependiendo tanto del tipo de cliente, de las características del préstamo, del valor en que se establecía el suelo, etc., pero el punto en común de todos ellos era normalmente el mismo: no abonar al consumidor ninguna cantidad de la que les correspondería por todo el tiempo en que pagaron de más por dicha cláusula e incluir en el contrato firmado de la renuncia expresa a reclamar nada por tal cláusula suelo.

Sin embargo, esta renuncia, que aún siguen oponiendo los bancos a aquel que, pese a firmar en su día un acuerdo de este tipo, ha decidido reclamar, ha sido objeto de una nueva Sentencia dictada por el Tribunal Supremo que hemos conocido hace apenas unas semanas. En dicha Sentencia, se anula la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario, pese a la firma de ese acuerdo posterior. Así, el Tribunal Supremo afirma que:

…no resulta correcta la afirmación del Juzgado de Primera Instancia de que el contrato resultó convalidado por la petición de los prestatarios de que les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores de la misma promoción. La nulidad de la cláusula suelo no ha quedado subsanada.

En definitiva, los acuerdos firmados no convalidan la cláusula suelo, por lo que no cabe oponer este acuerdo para evitar que se declare la abusividad de la cláusula.

Consulte esta Sentencia del Tribunal Supremo

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