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En las últimas semanas se han hecho virales una serie de vídeos de los que podríamos llamar abogados influencers haciéndose eco de una noticia relativa a una nueva sentencia que ha dictado el TJUE. Todos estos videos vienen a decir que prácticamente cualquier micropréstamo o préstamo preconcedido podría anularse, pues esta sentencia diría que si no se hizo un estudio previo de solvencia, se incumpliría la normativa europea y esto conllevaría la nulidad del contrato.

No te creas todo lo que ves en internet.

Se trata de vídeos que lo único que buscan es tener muchos likes, pero que quien los ha publicado ni siquiera se ha molestado en leer la sentencia de la que habla.

Aunque en España es obligatorio que los bancos hagan un estudio previo de solvencia para conceder un préstamo al consumo, no vas a conseguir que se anule un préstamo por este motivo.

El trasfondo de esta noticia

Toda esta información surge por una sentencia que el TJUE dictó el pasado 11 de enero en la que se resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal checo.

El motivo por el que se plantea esta cuestión está en que existe una normativa europea, la Directiva 2008/48 que obliga a que los prestamistas tengan que evaluar la solvencia de los consumidores previamente a concederles cualquier préstamo.

Esta normativa no se aplica directamente, sino que, al ser una directiva, requiere que cada país traslade la norma a la normativa interna.

En este caso, la directiva establece es esa obligación, pero no determina las consecuencias que tendrá el incumplimiento de esa obligación. Eso tendrá que ser cada estado miembro el que lo determine, si bien, cumpliendo con la condición de que esa consecuencia sea una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria.

Vídeo:

La cuestión planteada al TJUE

En este caso se le pregunta al TJUE si, teniendo en cuenta que la normativa checa prevé como sanción al incumplimiento del deber de analizar previamente la solvencia del consumidor la nulidad del contrato, es correcto llegar a anularlo pese a que, finalmente, el consumidor haya resultado ser solvente.

La respuesta del TJUE es que no importa si el consumidor ha resultado ser solvente o no, incluso si se ha terminado de pagar el préstamo o no, pues esta obligación se establece para responsabilizar a las entidades financieras de que no se deben conceder préstamos a consumidores insolventes además de para evitar que los consumidores se puedan ver en una situación de insolvencia.

Para el TJUE, el hecho de que el prestamista pierda el derecho a cobrar los intereses, es una medida que consigue el fin perseguido por la norma y que disuade de que los bancos actúen en contra de ella. Por ello no ve inconveniente en que se anule un contrato si no se ha cumplido con la obligación de estudiar la solvencia de los consumidores.

¿En qué nos afecta esta sentencia?

En nada. Por más que haya videos de abogados diciendo que esta sentencia supone un gravísimo golpe para la banca y que nos podremos beneficiar de ella, no nos afecta en nada.

La nulidad de los contratos se da en el supuesto que ha visto el TJUE, porque la normativa checa, cuando traspuso la directiva, estableció que el incumplimiento de la obligación de analizar la solvencia de los consumidores iba a ser la nulidad.

Sin embargo, en España no ocurre igual.

En España, la norma que traspuso la Directiva 2008/48, es la Ley de contratos de crédito al consumo. Y en nuestra norma las sanciones que se prevén no van a ser las mismas que en la República Checa. Aquí la consecuencia no es la nulidad, sino una simple sanción administrativa.

Así que, no te creas todo lo que te dicen en internet.

Podcast: