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En uno de los últimos artículos te aclaraba toda la polémica que venía publicándose respecto de la finalización del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios. Y aunque la recomendación era la de reclamar antes del 24 de enero, también te decía que realmente no podíamos afirmar que ese día era verdaderamente cuando prescribirían los gastos hipotecarios, sino que se trataba de una recomendación que te daba por precaución, ya que existía la posibilidad de que el TJUE estableciera que esa fecha era en la que prescribirían.

Sin embargo, apenas dos días después de la fecha límite, hemos conocido una nueva sentencia del TJUE en la que se nos habla de cuál debe ser el dies a quo, es decir, de cuándo se debe empezar a contar el plazo y, la respuesta que nos ha dado cierra la puerta a que el pasado 23 de enero fuese el último día.

La cuestión prejudicial resuelta por el TJUE

Esta sentencia se dicta con motivo de varias cuestiones que le planteó la Audiencia Provincial de Barcelona.

Las preguntas que planteaba la Audiencia Provincial eran, de un lado, si era correcto y acorde al principio de efectividad, interpretar que el plazo de prescripción comienza a contar desde que se paga la última de las facturas, el último de los gastos, con independencia de si el propio consumidor es consciente de que la cláusula que le obliga a pagarlos es abusiva. Y para el caso de que se entendiera que sí debe ser necesario que el consumidor sea consciente de que la cláusula se puede calificar de abusiva, si esto, es decir, el conocimiento por el consumidor de que la cláusula puede ser abusiva, debe producirse antes de que comience a contar el plazo o antes de que acabe el plazo.

Esa sería la primera pregunta. La segunda es que si puede entenderse que el hecho de que se siente jurisprudencia sobre el carácter abusivo de la cláusula de gastos sería prueba suficiente de que los consumidores son conscientes de que la cláusula es abusiva y de qué puede reclamar.

Tratando de simplificarlo aún más, la primera pregunta busca ver si puede empezar a contarse el plazo cuando se terminan de pagar los gastos, lo que ocurre apenas unos meses después de firmarse la escritura del préstamo y, con la segunda, para el caso de que la primera se responda con un no, se busca saber si podemos entender válido empezar a contar el plazo cuando ya está consolidada la jurisprudencia que nos dice que la cláusula es abusiva y las consecuencias de esa abusividad, lo que sería, desde las sentencias del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

La respuesta a la primera pregunta

El TJUE comienza recordándonos que estamos ante una cuestión regulada por el Derecho interno de cada estado, de forma que el único requisito es que esa normativa interna no haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la normativa europea confiere a los consumidores.

A esto podríamos añadir que realmente el TJUE no nos dice cuando comienza a contar el plazo, pues es una cuestión interna en la que no puede entrar. Lo que hace es discernir, ante las distintas interpretaciones que los juzgados pueden hacer de la normativa española, si vulnerarían la normativa europea o no.

En este caso, el TJUE dice que cualquier plazo de prescripción debe ser, en cuanto a su duración, suficiente para permitir al consumidor preparar los recursos para ejercitar sus derechos, especialmente para poder reclamar la restitución derivada del carácter abusivo de una cláusula y; en cuanto al cómputo del plazo, debe permitir que el consumidor sea consciente de sus derechos antes de que finalice ese plazo.

Partiendo de esas premisas, el TJUE añade que no puede comenzar a contar ese plazo antes de que el consumidor sea consciente de forma clara del carácter abusivo de la cláusula, lo que implica que debe conocer todos los derechos que tiene por tener en su contrato una cláusula abusiva, lo que incluiría, entre otros, conocer las consecuencias de la nulidad.

Por eso, zanja la pregunta diciendo que no es posible que el plazo de prescripción pueda comenzar a contar cuando se paga la última factura, si no se conoce en ese momento el carácter abusivo de la cláusula y las consecuencias que esto tiene.

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La respuesta a la segunda pregunta

En la segunda cuestión la Audiencia Provincial de Barcelona le pregunta al TJUE si podría entenderse como momento en el que un consumidor es consciente del carácter abusivo de la cláusula y de sus consecuencias, aquél en el que el Supremo determina que estamos ante una cláusula abusiva y las consecuencias de su nulidad.

Para responder a esta segunda pregunta el TJUE comienza recordándonos que si existe una normativa que busca proteger a los consumidores es porque los consumidores están en situación de inferioridad con respecto de los profesionales, en este caso, de los bancos.

Y están en una situación de inferioridad no sólo porque son los bancos los que redactan y establecen las condiciones en los contratos, sino porque poseen mucha menos información que los profesionales y, entre esa información está el conocimiento de la jurisprudencia que pueda existir en relación con cláusulas similares a las que puedan tener en sus contratos.

Es más, aprovecha el TJUE para dar un tirón de orejas a los bancos porque, los esperable es, precisamente que, dado que los bancos sí tienen una mayor información y saben que la jurisprudencia viene anulando cláusulas como las que tienen incluidas en los contratos que redactan, actúen de una forma distinta, en consecuencia, con esa nulidad. Vamos, que lo esperable es que no tuvieran que esperar a que los consumidores les reclamasen o a que, como vienen haciendo, les pudiera prescribir el reclamar.

Por eso responde que no puede situarse el comienzo del plazo para reclamar en el establecimiento de la jurisprudencia que determina que una cláusula es abusiva y las consecuencias.

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