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Luz final tunel

(Imagen: Losselith )O()

Mañana, 26 de abril, se celebra el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que va a decidirse si la declaración de nulidad de la cláusula suelo debe conllevar la devolución de las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013, tal y como dijo el Tribunal Supremo en sus sentencias dictadas el pasado mes de marzo de 2015, o, por el contrario, debe devolverse todo lo que se haya pagado de más desde el primer día.

Dicho juicio llega tras unas últimas semanas que han provocado cierta intranquilidad en los consumidores y usuarios españoles, al estar rodeados de gran cantidad de novedades, desde el dictado de la Sentencia que pone fin a la primera instancia a la macrodemanda dirigida a anular la cláusula suelo establecida por 101 entidades bancarias (ahora 40 tras las absorciones y fusiones llevadas a cabo en los últimos años), hasta la detención del abogado Luis Pineda, presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

La Sentencia que resuelve la macrodemanda presentada frente a 101 bancos.

La indicada macrodemanda, que ha sido resuelta en primera instancia hace apenas unos días, ha sido calificada por muchos como demanda trampa, ya que esta fue presentada en fecha 15 de noviembre de 2010, habiéndose requerido casi seis años para finalizar esta primera instancia, tiempo en el que una gran cantidad de procedimientos individuales han sido paralizados por prejudicialidad civil, es decir, por entenderse que lo que se resolviese en la macrodemanda tendría incidencia directa en los procedimientos individuales. Dicha Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid, tiene su relevancia más por la grandilocuencia de la misma, al situar como demandados a 101 entidades bancarias, que por su efectividad práctica o el beneficio que de ella puedan obtener la generalidad de los consumidores y usuarios bancarios, pues aún con ella no queda clara la extensión que dicha sentencia tendrá respecto de los consumidores que no intervinieron en tal procedimiento.

Efectivamente, la Sentencia dictada el pasado 7 de abril pretende que la misma surta efecto sobre todos los consumidores y usuarios que hubieran concertado con las entidades demandadas un contrato de préstamo en el que se hubiera insertado una cláusula suelo idéntica a las transcritas en dicha resolución. Sin embargo, no se queda ahí, pues introduce un requisito más: que esas cláusulas suelo se hayan incluido en el contrato sin que el banco hubiera cumplido los requisitos de información que ya estableció el Tribunal Supremo, es decir, que se dejara claro al cliente la verdadera repercusión económica que conlleva (el carácter  «transparente» de la cláusula al que alude la resolución). Por tanto, ante esto no queda resuelto si cada particular que pretenda verse beneficiado directamente por esta sentencia tendrá que someter su caso concreto, nuevamente, a un juicio en el que se analice la transparencia o no de su cláusula.

No obstante, dado que ya se ha anunciado que dicha sentencia va a ser recurrida, poco cambio va a haber.

La cúpula de Ausbanc, detenida.

Sin embargo, tal y como ya he adelantado, esta sentencia no ha sido la única novedad que han recibido los consumidores bancarios últimamente, pues hace apenas una semana el presidente de Ausbanc, Luis Pineda, fue imputado e ingresado en prisión con la imputación de los delitos de extorsión, amenazas, pertenencia a organización criminal, fraude en las subvenciones, estafa y administración desleal.

Así se ha afirmado por la prensa que: el juez que instruye el caso, Santiago Pedraz, habla de «acuerdos en perjuicio» de los propios «asociados» de Ausbanc. El instructor y la Policía Judicial apuntan a que el grueso del dinero que ingresó la trama venía de «pactar» con los bancos, a los que lejos de «perseguir» como debía ser su objetivo, presionaban para «conseguir acuerdos que beneficiaran tanto a Ausbanc como a la entidad bancaria, en detrimento de los consumidores».

Quedan horas para el juicio que debate la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo en el TJUE

Pero, si bien estas noticias son de gran relevancia para aquellos consumidores que siguen día a día la actualidad que tenga relación con las reclamaciones que han cursado o esperan cursar frente a “sus” bancos, como ya adelantaba al comienzo de esta entrada, la noticia que realmente va a tener una incidencia fundamental está muy cercana a producirse.

TJUE

TJUE (Imagen: Roel Teunkens)

No es otra cosa que la celebración de la vista que tendrá lugar mañana ante el TJUE, en la que se discutirá si procede o no la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos, tras la anulación de la cláusula suelo, desde el primer día (retroactividad total) o sólo, como dijo el Tribunal Supremo, desde mayo de 2.013.

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Todo parece indicar que esta Sentencia europea va a hacer cambiar el sentido de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (en las que se han apoyado las que se han venido dictando hasta ahora en un gran número de provincias), que limitaban la retroactividad a partir de mayo de 2.013, de modo que se espera que se adopte la devolución de todo lo pagado de más desde la firma del contrato de préstamo, pues lo contrario chocaría con el propio sentir de las resoluciones dictadas por el TJUE y con el informe emitido por la comisión europea el pasado día 13 de julio de 2.015. Dicho informe afirmaba, entre otras cosas, lo siguiente:

La Comisión respetuosamente propone al Tribunal de Justicia responder a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada del siguiente modo:

1.- La interpretación de “no vinculación” que realiza el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula extiende sus efectos hasta la declaración de nulidad de la misma.

2.- El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.

Además, de conformidad con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal de Justicia, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

Por tanto, pese a que esta agonía que vienen sufriendo los consumidores y usuarios está siendo larga y tortuosa, contada en infinidad de fascículos y sin encontrar un fin, puede tener una buena noticia, si todo se resuelve como es de esperar, y ser ese rayo de luz al final del túnel.