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A finales del pasado año 2020 el Tribunal Supremo dio validez a los préstamos referenciados al IRPH; también validó este índice en el caso de los préstamos de viviendas de protección oficial.

IRPH VPO

Sin embargo, en la sentencia dictada por el Supremo en relación con este índice en las viviendas de VPO, al contrario de aquellas en las que ya os comenté en el caso de préstamos referenciados al IRPH pero de vivienda libre, no hay ningún voto particular. En esta ocasión la totalidad de los jueces que han enjuiciado este asunto en el Tribunal Supremo está de acuerdo en la validez de esta cláusula.

¿Qué particularidad tiene esta cláusula?

Cuando hablamos del índice IRPH en viviendas de protección oficial, realmente nos referimos a unos préstamos con unas características particulares, ya que se rigen por los distintos planes de vivienda que se van aprobando por el Gobierno.

Los planes de vivienda establecen las condiciones de las viviendas de protección oficial, así como determinan un tipo de préstamos que pueden contratar quienes accedan a este tipo de vivienda.

Estos préstamos, pese a ser ofrecidos por los bancos, tienen que respetar las condiciones establecidas en el correspondiente plan de vivienda, tales como que el tipo de interés a aplicar no será uno de los índices oficiales que se publican mensualmente en el BOE, sino aquel que apruebe anualmente el Consejo de Ministros.

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Este tipo de interés se va a determinar también en cada plan de vivienda y, hasta ahora, se ha venido calculando a partir del IRPH. Así, en el caso del plan de vivienda 2005-2008, el tipo de interés se obtiene a partir de la media del valor del IRPH entidades que haya tenido en los tres meses anteriores a su aprobación aplicándosele un coeficiente reductor a tal media obtenida.

El valor que se obtenga es el que se va a usar en las revisiones que se realicen en estos préstamos.

¿Cabe enjuiciar el IRPH en los préstamos de VPO?

Uno de los motivos que más ha defendido la banca en este tipo de casos y que ha argumentado multitud de sentencias, es que la particularidad que envuelve este tipo de préstamos, regulados expresamente en la normativa a que nos hemos referido, hace que queden excluidos del control judicial. Y ello ante el sostenimiento de que no se trata de cláusulas predispuestas por las entidades bancarias e impuestas a los consumidores, sino que se trataría de condiciones de obligado cumplimiento.

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Sin embargo, el Supremo admite que se puede valorar esta cláusula. Es más, nuestro Alto Tribunal admite que podríamos encontrarnos ante una cláusula carente de transparencia en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante, en esta sentencia, también se afirma que:

los elementos principales relativos al cálculo del interés variable fijado en el contrato resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de protección oficial

La falta de transparencia vuelve a no ser suficiente

Al igual que ocurriera con las sentencias que ya comenté, dictadas por el Supremo en el caso de préstamos referenciados al IRPH de vivienda libre, en esta vuelve a desligar la transparencia de la abusividad, argumentando que, aunque la cláusula pudiera no ser transparente, tampoco implicaría que fuese abusiva, pues su inclusión no sería, per se, perjudicial para los consumidores, quienes, por otro lado, tendrían la ventaja de no tener comisiones de ningún tipo o de acceder a algún tipo de subsidios.