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Actos jurídicos documentadosTal y como viene convirtiéndose en costumbre en los últimos años, los consumidores han vuelto a recibir un varapalo del Tribunal Supremo. En esta ocasión, otra vez, en relación con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Este impuesto que, entre otros casos, se paga cuando se constituye una hipoteca, ha dado mucho que hablar en los últimos años, pues, en un principio, se trataba de uno de los conceptos que se reclamaba al banco al solicitarse la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

Esto era así, porque el propio Tribunal Supremo puso de manifiesto, en un primer momento, que se podía reclamar, ya que estábamos ante un impuesto que se había tenido que pagar por culpa de esa cláusula de gastos hipotecarios.

Sin embargo, después de haber asistido a una esperpéntica actuación de este Tribunal que cambió de opinión varias veces en apenas un mes, se dejó fuera este impuesto de las cantidades que se podían reclamar al anularse la cláusula de gastos.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el interés de demora

Sin embargo, como hace poco os advertíamos, había un resquicio que permitía recuperar, al menos, parte de dicho impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para lo que os recomendamos leer ese artículo que publicábamos.

Con esto nos referíamos a la postura que venían manteniendo algunas Audiencias Provinciales al entender que al anular el interés de demora, se debía recuperar la parte del impuesto que se pagaba por la carga hipotecaria que cubría dichos intereses moratorios.

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La postura del Tribunal Supremo

Pero este asunto ha llegado al Tribunal Supremo y la solución que ha dado no ha sido nada favorable, pues ha resuelto que la declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora no tiene como consecuencia el pago de ninguna cantidad relativa al impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

A esta solución de negar la posibilidad de recuperar ninguna cantidad derivada del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados ha llegado por tres razones:

  1. Hay que diferenciar estos casos de los gastos hipotecarios, pues aunque en ambos el que recibió el dinero no fue el banco, sino un tercero, en el caso de los gastos hipotecarios, el banco salía beneficiada de la inclusión de la cláusula que se declara abusiva al ahorrarse pagar algo que le correspondía a él. Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que en estos casos el banco no se ve beneficiado de la inclusión de la cláusula puesto que, en cualquier caso no es el obligado a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  2. El Tribunal Supremo añade que, una vez anulada la cláusula, el consumidor tiene abierta la vía para reclamar la devolución de esos importes que no debió haber abonado del impuesto de Actos Jurídicos Documentados directamente a la Administración Tributaria, si bien, el banco no podría, en el caso de ser quien devolviese al consumidor esas cantidades ponerse en su lugar para reclamar a hacienda.
  3. Finalmente el Tribunal Supremo excluye la opción de devolver al consumidor estos importes por cuanto el juzgado no puede entrar a revisar una liquidación tributaria, algo que tendría que impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Criticando la postura del Tribunal Supremo

Desde mi punto de vista, el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establece que si una cláusula se declara abusiva, no vinculará al consumidor.

Además, en distintas sentencias del Supremo encontramos cómo se nos dice, textualmente, que este artículo lo que busca es restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Por tanto, lo relevante no es que el banco se beneficiara o no de incluir una cláusula abusiva, sino que el consumidor se haya visto perjudicado de la inclusión de una cláusula de este tipo y por tanto que no sufra las consecuencias de que se haya incluido una cláusula abusiva en su contrato en su contrato.

De esta forma, basta con que la cláusula haya surtido efecto y éste, de alguna manera, haya perjudicado al consumidor para que se tenga que eliminar ese efecto.