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Un nuevo Código de Buenas Prácticas bancarias se ha aprobado, uniéndose al que ya existía desde el año 2012. Este mecanismo aprobado está pensado para tratar de conseguir que las familias que están pasando por momentos complicados, puedan superar ese bache y evitar verse en un procedimiento de ejecución hipotecaria que les lleve a perder su vivienda.

Con este nuevo código de buenas prácticas lo que tenemos actualmente son dos códigos de buenas prácticas en vigor: el que se aprobó en el año 2012, que contempla una serie de medidas para aquéllas familias más vulnerables y que también ha sufrido ahora algunas modificaciones, y este nuevo código de buenas prácticas que se ha aprobado a finales de 2022, al que se pueden acoger esas familias y también otras que cumplan otros requisitos económicos menos exigentes.

Situación de crisis económica

Las nuevas cuotas hipotecarias que se derivan de la fuerte subida de los tipos de interés, unido a la enorme subida del IPC que ha aumentado el gasto familiar, hace que muchas familias se encuentren con el agua al cuello para seguir haciendo frente a todos los pagos que tienen cada mes. Por eso, con estas medidas se busca paliar esos efectos de la situación de crisis económica que afecta a estas familias.

Quién se puede acoger al Código de Buenas Prácticas

Para poderse acoger al Código de Buenas Prácticas, la entidad prestamista tiene que haberse adherido a él, por lo que lo primero que habría que comprobar es si nuestro banco está dentro de ese grupo de bancos adheridos. Esta información tendría que aparecer en la web de tu propio banco, aunque también se publica en la web del Tesoro Público.

Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas

El primer requisito consiste en un límite económico de ingresos del núcleo familiar. Conforme a él, sumando todos los ingresos de la familia, no se deben superar los 25200€. Esta cantidad aumenta en aquéllos casos en los que exista algún miembro en la familia con una discapacidad superior al 33%.

El segundo de los requisitos consiste en que la carga económica que supone la hipoteca ha de ser mayor del 50% de los ingresos familiares.

El tercero de los requisitos implica que esa carga económica que implica el pago de las cuotas hipotecarias haya aumentado en comparación con los cuatro años anteriores.

Si ese incremento lo ha sido en más del 50% se tendrá acceso a otras medidas que no se contemplan para aquéllos casos en los que ese aumento de la carga hipotecaria no llega al 50%.

Finalmente, también se prevén en la normativa determinados casos en los que, pese a no darse estas circunstancias, se sería apto para verse beneficiado por este mecanismo. Se trata de aquellas familias en las que se dan algunas circunstancias excepcionales, como los casos de familia numerosa o una familia monoparental con hijos, que algún miembro tenga una discapacidad superior al 33%, etc.

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Las medidas establecidas en el Código de Buenas Prácticas

Estas medidas se estructuran en tres: unas medidas previas que consisten en una reestructuración de la deuda, unas medidas complementarias y unas medidas sustitutivas.

Las medidas previas a la ejecución hipotecaria

Las medidas previas a la ejecución hipotecaria consisten en establecer un plan de reestructuración. Con estas medidas se busca establecer un sistema que permita continuar haciendo frente a la hipoteca.

Periodo de carencia

En primer lugar tenemos la posibilidad de establecer una carencia de 5 años. Esto significa que sólo se pagarían intereses. Ahora bien, si la carga que supone nuestra hipoteca no ha llegado al 50%, entonces la carencia será de sólo 2 años.

Ampliación del plazo

Una segunda medida consiste en ampliar el plazo de amortización total del préstamo, pudiendo llegar hasta un total de 40 años. Igual que en el caso anterior, para aquéllos casos en los que el aumento de la carga hipotecaria es inferior al 50%, la ampliación sería de 7 años, aunque igualmente con el límite de 40 años.

Reducción del tipo de interés en periodo de carencia

Finalmente, se podrá reducir el tipo de interés durante el periodo de carencia al Euribor menos el 0.10%, salvo que estemos en el caso de un préstamo a tipo fijo, caso en el que se mantendrá el mismo tipo de interés.

Posibilidad de optar por un nuevo plan de reestructuración

Al margen de lo anterior, se prevé que, transcurrido el periodo de carencia, si aún se está en la situación económica anterior, se podría acceder a un segundo plan de reestructuración.

Medidas complementarias

No obstante, si con estas medidas, la hipoteca sigue suponiendo más del 50% de los ingresos de la familia, se pueden establecer medidas complementarias. Estas medidas consistirían en una quita del capital pendiente.

Medidas sustitutivas

Finalmente, si aun así sigue siendo inviable, dentro del plazo de dos años desde que se solicitó acogerse al código de buenas prácticas, se puede solicitar el tercer tipo de medidas: las medidas sustitutivas a la ejecución hipotecaria. Esto es, ni más ni menos, que la dación en pago de la vivienda habitual. Con esta medida de la dación en pago se cancelaría totalmente la deuda entregando la vivienda a la entidad.

El nuevo código de buenas prácticas bancarias para deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad

Los requisitos de acceso a este segundo paquete de medidas son más laxos que los que hemos detallado previamente.

Así, a este otro código se podrán acoger las familias que cobren, al año, menos de 29.400 €. De esta forma, se amplían el límite de ingresos en casi 5000 €.

De otro lado, en relación con la carga hipotecaria, ésta ya no debe implicar el 50% del total de ingresos familiares, siendo suficiente que se sitúe en el 30% respecto del total de ingresos. Y, además, el aumento que se ha sufrido de esa carga hipotecaria respecto de los cuatro años anteriores, debe ser superior al 20%.

Si se dan estos requisitos, las medidas que se aplicarían serían la de alargar el plazo de la hipoteca en hasta 7 años, con el límite de que el préstamo total no podría superar los 40 años. Con esto, se reducirían las cuotas.

También está la posibilidad de que durante 12 meses se mantuviera la cuota que se pagaba en junio de este año pasado, del 2022.

Finalmente también es posible pasar el préstamo, de interés variable a tipo fijo sin que pueda cobrarse ningún tipo de comisión, si bien la entidad es libre de hacer la oferta al tipo que estime adecuado.

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