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Cártel de cochesUna de las noticias que más se han escuchado en las últimas semanas es la relativa al llamado cártel de los coches.

El cártel de coches, hace referencia a la actividad que han llevado a cabo determinadas marcas de coches, compartiendo cierta información comercial sensible en la búsqueda de controlar y reducir la competencia, de tal forma que les fuese más sencillo controlar el mercado.

Así podían controlar los márgenes de beneficios, campañas de marketing, estrategias comerciales, condiciones y políticas comerciales, pues a su vez estas marcas suponían el 91% de la cuota de mercado, dejando al 9% restante en una situación muy difícil para sobrevivir en ese mercado.

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El origen del cártel de coches

La existencia del cártel de coches se ha destapado a raíz de un procedimiento llevado a cabo por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, que en el año 2013 llegó a la conclusión de la existencia de esta trama en España. Trama que se habría llevado a cabo durante los años 2006 a 2013.

Como consecuencia de esa investigación y expediente abierto por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia, se impuso a las afectadas una sanción por un total de 171 millones de euros. Una sanción de la que se libraron las diferentes marcas integrantes del grupo Volkswagen. Este grupo como consecuencia de colaborar en la investigación y facilitar documentación de esta trama, consiguió evitar ser sancionadas.

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¿Quiénes están afectados por el “cártel de coches”?

Si has adquirido un vehículo nuevo entre febrero de 2006 y julio de 2013 perteneciente a alguna de las marcas que a continuación reseñamos, estarías afectado y podrías reclamar.

Citroën Mitsubishi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, Kia, Mercedes-Benz, Nissan, Peugeot, Porshe, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Škoda, Volkswagen, Saab y Volvo.

¿Cuánto podrías reclamar?

El perjuicio sufrido por los compradores de estos vehículos se sitúa, aproximadamente, entre un 10% y un 15% del precio de adquisición del vehículo, a lo que habría que sumar todos los intereses que se han generado desde que esa adquisición.

¿Por dónde empezar?

Aún estamos ante un asunto que, prácticamente, acaba de conocerse, por lo que la primera recomendación que puede darse es la de comenzar por recopilar toda la documentación de adquisición del vehículo: factura de compra o contrato de compraventa, de leasing, ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación. En definitiva, toda la documentación relativa a la adquisición de vehículo y sus características del vehículo.

Además, si ya no se conserva el vehículo, debería localizarse igualmente el contrato de venta del vehículo.