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El Supremo y el IRPH: Claves de la nueva sentencia sobre el control de abusividad

abusividad IRPHTras un largo silencio, el Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente sobre el IRPH. A finales del año pasado, el Alto Tribunal dictó dos sentencias cruciales: la 1590/2025 (sobre transparencia) y la 1591/2025, que es la que analizaremos hoy en profundidad por ser la piedra angular de las futuras reclamaciones: el control de abusividad.

Desde Iurisfirma Abogados, queremos explicarte con claridad qué implica este fallo, en qué se diferencia de lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y por qué, a pesar de las trabas, el análisis económico de tu hipoteca es más importante que nunca.

El criterio del TJUE: Buena fe y Desequilibrio

Para entender el movimiento del Supremo, primero debemos recordar qué exige Europa. El TJUE establece que el control de abusividad se basa en dos pilares:

  1. La Buena Fe: El juez debe preguntarse si el banco, tratando de manera leal y equitativa, podía esperar razonablemente que el consumidor aceptara esa cláusula en una negociación individual. La falta de transparencia y la ocultación de que el IRPH debía ir acompañado de un diferencial negativo son indicios claros de mala fe.
  2. El Desequilibrio Importante: Se debe evaluar si la cláusula impone una carga económica desproporcionada al consumidor en comparación con otras opciones del mercado.

El giro del Tribunal Supremo en la Sentencia 1591/2025

En su reciente sentencia, el Supremo parece haber reinterpretado las directrices europeas. Sorprendentemente, pasa de puntillas por el control de la buena fe, ignorando en gran medida que la falta de transparencia (como no avisar de la necesidad de un diferencial negativo) debería ser determinante.

En su lugar, el Supremo centra casi todo el peso del juicio en el desequilibrio económico. Es decir, para el TS, si no hay una diferencia «abismal» en el precio, no hay abusividad, independientemente de la transparencia.

Vídeo:

¿Cómo se calcula ese desequilibrio? La trampa de las comparativas

Aquí es donde la sentencia genera mayor controversia. Para saber si tu hipoteca IRPH es abusiva, hay que compararla con el mercado. El Supremo plantea tres escenarios, pero dos de ellos resultan, a nuestro juicio, técnicamente cuestionables:

  • Comparativa 1 (Circular): Comparar el IRPH del contrato con la TAE del mismo contrato. Esto no aporta nada, ya que la TAE se calcula en base al propio interés.
  • Comparativa 2 (El Tipo Sintético): Comparar la hipoteca con una media estadística que incluye créditos al consumo y tarjetas revolving. Esto supone mezclar, literalmente, hipotecas de vivienda con, por ejemplo, la financiación de un electrodoméstico, lo que eleva artificialmente la media para que el IRPH no parezca tan caro.

La tercera opción, y la única razonable, es comparar el coste de tu préstamo con el tipo medio de los préstamos hipotecarios (publicado por el INE) en el momento de la firma.

¿Es «insignificante» una diferencia de 70.000 euros?

En el caso analizado por la sentencia, al realizar la comparativa «justa» (la tercera opción), existía una diferencia de 1,024 puntos porcentuales entre el préstamo con IRPH y la media del mercado, según los valores del INE.

Para el Tribunal Supremo, esta diferencia no constituye un «desequilibrio importante». Sin embargo, las matemáticas financieras dicen otra cosa. En la hipoteca analizada en esa sentencia, una diferencia del 1% puede traducirse en un sobrecoste de casi 70.000 euros en intereses.

¿Puede considerarse que pagar 70.000 euros más por el mismo producto no es un desequilibrio importante? Desde Iurisfirma creemos que la respuesta es evidente.

Conclusiones y pasos a seguir

Esta sentencia pone de manifiesto, una vez más, la resistencia de nuestro Alto Tribunal a aplicar con contundencia la doctrina europea sobre el IRPH. Sin embargo, no cierra la puerta a las reclamaciones, sino que nos obliga a realizar peritajes económicos más exhaustivos para demostrar al juez que ese porcentaje, aparentemente pequeño, supone un perjuicio económico devastador para la economía familiar.

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, no des nada por perdido sin un análisis previo.

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