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¿Qué ha dicho realmente el TJUE sobre la comisión de apertura en las hipotecas?

TJUE y comisión de apertura en hipotecasEn los últimos días hemos asistido a una avalancha de titulares que afirman que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la banca y avalado la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios. Sin embargo, si vamos más allá del resumen simplificado de la prensa, encontramos una realidad bastante diferente.

Desde Iurisfirma Abogados, queremos ayudarte a entender qué ha dicho exactamente el TJUE en su sentencia del 30 de abril de 2025, y cómo puede afectarte si has firmado o estás firmando una hipoteca con este tipo de cláusula.

¿De dónde veníamos? La sentencia del Tribunal Supremo y sus consecuencias

El Tribunal Supremo español, en mayo de 2023, intentó zanjar definitivamente el debate sobre la posible abusividad de la comisión de apertura. Aunque advertía que cada caso debía analizarse individualmente, establecía unas pautas generales que, en la práctica, llevaron a que la mayoría de las decisiones judiciales se centraran únicamente en si el porcentaje de la comisión superaba el 1,5%.

Esto transformó el análisis de transparencia en un simple cálculo aritmético, dejando de lado algo fundamental: la información realmente proporcionada al consumidor sobre los servicios que esta comisión retribuye.

¿Qué plantea el TJUE en su sentencia del 30 de abril de 2025?

En esta reciente sentencia, el TJUE resuelve tres cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado español. Las preguntas clave eran:

  1. ¿Es necesario detallar todos los servicios que remunera esta comisión?
  2. ¿Es válido fijar el importe como un porcentaje del préstamo, sin más?
  3. ¿Puede justificarse el posible desequilibrio utilizando estadísticas?

A simple vista, el fallo parece respaldar la postura del Tribunal Supremo: no exige detallar servicios ni tarifas horarias, ni impone la obligación de entregar facturas, y acepta que el importe se fije en función de un porcentaje.

Pero ahí no acaba todo.

Vídeo:

La clave está en la transparencia: lo que dice de verdad el TJUE

Lo más relevante de la sentencia no está sólo en las respuestas a las preguntas, sino en cómo las matiza:

🔍 El TJUE afirma que es imprescindible que el consumidor pueda entender, o al menos deducir razonablemente, la naturaleza de los servicios que está pagando con esa comisión de apertura.

Esto pone en entredicho muchas de las cláusulas actuales, que simplemente indican un importe o porcentaje, sin más explicación. El TJUE insiste en que no se puede dar por hecho que el consumidor ya conozca lo que cubre esta comisión solo porque exista una normativa que la mencione. La información debe ser clara, accesible y facilitada antes de la contratación.

Y añade algo esencial:

🧑‍⚖️ No se puede exigir al consumidor que se convierta en un experto en normativa bancaria para comprender el alcance de la cláusula.

¿Qué ocurre con las cláusulas actuales?

Tomemos dos ejemplos reales de comisiones de apertura:

  • “Este préstamo devengará en el momento de su constitución una comisión de apertura del 0,50% sobre el límite inicial. Se liquidará en el momento de la firma.”
  • “La comisión de apertura será de 2.324,40 €, a cargo del prestatario, y se liquida en el momento de la firma del préstamo.”

¿Informan realmente al consumidor de qué servicios se están pagando con esa comisión? ¿Permiten deducir razonablemente su naturaleza?

Con la nueva doctrina del TJUE, muchas de estas cláusulas podrían ser consideradas no transparentes y, por tanto, nulas, independientemente de su importe.

¿Cómo afecta esto a los consumidores?

Esta sentencia refuerza lo que desde Iurisfirma venimos defendiendo: no basta con que la comisión esté bien calculada, también debe explicarse claramente al cliente qué servicios está pagando y por qué.

Si en tu escritura hipotecaria aparece una cláusula de comisión de apertura sin mayor explicación, podrías estar ante una cláusula abusiva y anulable. Y eso podría suponerte la devolución de una cantidad importante de dinero.

¿Tienes una hipoteca con comisión de apertura?

Podemos ayudarte a analizar si la cláusula de tu contrato supera el control de transparencia exigido por el TJUE.

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Conclusión

La última sentencia del TJUE no avala sin matices la comisión de apertura, como muchos medios han insinuado. Muy al contrario, refuerza la exigencia de transparencia real y efectiva. Y obliga a los tribunales a no conformarse con fórmulas genéricas, sino a examinar caso por caso si la información facilitada al consumidor fue suficiente.

Desde Iurisfirma seguiremos de cerca la aplicación de esta sentencia por parte de los tribunales españoles. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, ponte en contacto con nosotros.

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