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Las empresas y profesionales han sido, en tema de cláusulas suelo, los más perjudicados pues cuando actuaban para sus negocios, caso en que no son considerados consumidores tenían mucho más difícil conseguir la nulidad de esta cláusula y, por tanto, recuperar su dinero.

Sin embargo, hoy traemos una novedad que afecta tanto a consumidores como a no consumidores. Se trata de una nueva Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2022, que enjuicia aquellos casos de compraventa con subrogación hipotecaria en los que la cláusula suelo, aunque se extendería a cualquier otra cláusula, se encontraba en la escritura de préstamo originaria, pero no se traslada a la escritura de subrogación ni se facilita copia de dicha escritura.

El caso enjuiciado

En este caso estamos ante un matrimonio que compra una vivienda subrogándose en el préstamo que tenía el promotor. En la escritura de compraventa y subrogación no se decía nada de que el préstamo tuviera cláusula suelo y tampoco le entregaron copia de la escritura del préstamo originario.

Una primera cuestión que se plantea en este asunto es que con la demanda no se presenta la escritura de préstamo originaria, la que se le concedió a la promotora, y por tanto, no se demuestra que exista la cláusula suelo que se pretende anular. Aquí, la Audiencia Provincial de Ciudad Real entendía que correspondía al consumidor acreditarlo, por lo que al no aportarlo entiende que no se ha demostrado la existencia de la cláusula suelo y, por tanto, se da la razón al banco al no anularla.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que en este caso el banco tiene mayor facilidad para obtener y aportar esa escritura, ya que fue parte en su otorgamiento, y por tanto, el hecho de no aportarla no puede beneficiar al banco.

Tras esto, el Supremo entiende acreditada la existencia de la cláusula suelo, pues el banco admitió su aplicación, y decide anular esta cláusula.

No obstante, tal anulación no se produce por falta de transparencia sino por no superarse el control de incorporación.

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Los controles de inclusión y transparencia

En el análisis de la nulidad de una cláusula de este tipo se deben realizar dos controles.

El primero de ellos, llamado control de inclusión o de incorporación, consiste en analizar si el particular, en este caso prestatario, pudo tener oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula cuando firmó el contrato. Este primer control se aplica a cualquier contrato en el que una de las partes es la que redacta e impone las cláusulas que se van a firmar, por lo que se hace con independencia de la condición de consumidor que pueda tener el particular.

Por este motivo, esta Sentencia permite la reclamación en estos casos a los no consumidores.

El segundo control, llamado control de transparencia, ya sí afecta únicamente a quienes tengan la condición de consumidores y consiste en analizar si el consumidor realmente sabía qué implicaba tener esa cláusula para su bolsillo. En este control se analiza más a fondo si se dio la información necesaria para ser verdaderamente consciente de la existencia de la cláusula y, sobre todo, de lo que implica tener esa cláusula.

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