El Juzgado de San Sebastián dicta sentencia sobre el IRPH siguiendo la doctrina del TJUE
El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián ha dictado una sentencia clave sobre el IRPH, en la que aplica los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente resolución prejudicial. Esta decisión judicial tiene implicaciones relevantes para miles de consumidores afectados por hipotecas referenciadas a este índice.
Cuestión prejudicial: ¿qué significa y para qué sirve?
Cuando un juzgado nacional tiene dudas sobre la interpretación de una norma europea, puede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Este órgano resuelve la duda interpretativa, y el juzgado que la planteó debe posteriormente dictar sentencia aplicando esos criterios al caso concreto.
Eso es precisamente lo que ha ocurrido con la sentencia que analizamos: tras recibir la respuesta del TJUE, el Juzgado de San Sebastián ha emitido su fallo.
22 preguntas al TJUE sobre el IRPH
En este asunto, el Juzgado de San Sebastián elevó al TJUE un total de 22 cuestiones prejudiciales, centradas en tres aspectos esenciales:
- El control de transparencia de la cláusula IRPH.
- El posible carácter abusivo de dicha cláusula.
- Las consecuencias jurídicas de una eventual nulidad.
También se preguntó al TJUE si la jurisprudencia del Tribunal Supremo español es conforme al Derecho europeo.
Vídeo:
Cláusula no transparente según el juzgado
Aplicando los criterios del TJUE, el juzgado considera que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia. Las principales razones son:
- La cláusula incluye una definición incompleta del índice.
- No explica cómo se calcula el IRPH ni informa sobre su composición (que incluye comisiones y gastos).
- No se indica dónde encontrar información completa y fiable sobre el índice.
- Se omite cualquier referencia a la advertencia del Banco de España, que recomendaba aplicar un diferencial negativo al IRPH.
Estas omisiones impiden que un consumidor medio pueda valorar adecuadamente las consecuencias económicas de la cláusula, lo que vulnera las exigencias de transparencia establecidas por el TJUE.
Análisis del carácter abusivo
El juzgado también analiza si la cláusula es abusiva por causar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Para ello, compara el IRPH con el Euríbor usando datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Banco de España:
- En el año del préstamo (2006), el IRPH estaba en el 4,287%, mientras que el Euríbor con un diferencial medio resultaba en un 3,893%.
- La jueza concluye que el IRPH encarecía el préstamo respecto al mercado, generando un desequilibrio contractual.
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Consecuencias de la nulidad de la cláusula IRPH
Una vez declarada la nulidad de la cláusula, la jueza plantea dos posibles efectos, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo:
- Integración del contrato, sustituyendo la cláusula nula por otra.
- Nulidad total del contrato, si el consumidor lo prefiere.
En este caso, el consumidor optó por la nulidad total. Por tanto, solo debe devolver al banco el capital prestado, sin intereses, conforme a lo establecido por el TJUE en su sentencia del 15 de junio de 2023.
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Conclusión: una sentencia que sigue la línea del TJUE
La sentencia del Juzgado de San Sebastián es un ejemplo claro de cómo los juzgados nacionales deben aplicar la doctrina del TJUE. A falta de conocer qué dirá el Tribunal Supremo español sobre esta nueva resolución, esta decisión judicial ofrece una guía clara para casos similares.
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