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El TJUE se ha pronunciado sobre las consecuencias que debe tener la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Una sentencia que estaban esperando todos los consumidores que se veían inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria y que ha provocado que se hayan publicado noticias muy contradictorias entre los distintos medios de comunicación.

Algunos titulares de esas noticias resultan realmente contradictorios:

La justicia europea avala los desahucios después de tres impagos aunque haya cláusulas abusivas. (El País)

El TJUE abre la puerta a desahuciar tras tres impagos hipotecarios si la alternativa perjudica al consumidor. (Cinco Días)

El TJUE ratifica la abusividad del vencimiento anticipado. (El Periódico de Aragón)

Decisión salomónica del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. (El confidencial)

El TJUE avala los desahucios aunque existan cláusulas abusivas. (Iberley)

A la vista de esos titulares bien parece que hablen de distintas sentencias; sin embargo, todas se refieren a la misma resolución dictada por el TJUE.

La cláusula de vencimiento anticipado y la problemática creada

La cláusula de vencimiento anticipado es una cláusula que se incluye en todos los préstamos hipotecarios y que permite al banco ejecutar la hipoteca en caso de que el particular incumpla.Vencimiento anticipado

Normalmente, en la mayoría de los casos, esta cláusula recogía que si el particular deja de pagar una única cuota del préstamo hipotecario, al margen de otro tipo de incumplimientos, el banco podría dar por vencido el contrato de forma íntegra. De esta forma, ese incumplimiento iba a permitir el inicio de un procedimiento de ejecución con el que, entre otras cosas, cobrar la deuda total a través de la propia vivienda que estaba hipotecada.

Vídeo:

La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado

Este tipo de cláusulas han sido declaradas abusivas en los casos de los préstamos firmados con consumidores, porque el incumplimiento requerido (el impago de una única cuota) era totalmente irrelevante, carente de cualquier proporcionalidad. En definitiva, se establecía una consecuencia muy perjudicial para cualquier prestatario ante un incumplimiento que no tenía ninguna gravedad real.

Por estos motivos esta cláusula se ha venido declarando nula por los distintos juzgados y audiencias provinciales, incluso, por parte del Tribunal Supremo.

La problemática de su anulación

La normativa de consumidores establece que si una cláusula es nula, debe desaparecer del contrato. Esto conlleva que si esta cláusula desaparece del contrato, el banco ya no podría ir a ese procedimiento de ejecución hipotecaria, sino que tendría que, primero, iniciar un procedimiento en el que el Juzgado decidiera si se debe declarar vencido el contrato ante un impago del consumidor y, en segundo lugar, iniciar un procedimiento de ejecución de esa sentencia.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo entendía que, aunque la cláusula del vencimiento anticipado era abusiva y por tanto se debía anular, el procedimiento de ejecución hipotecaria era más beneficioso (o menos perjudicial) para el consumidor, porque evitaba tener que soportar dos procedimientos judiciales y porque el procedimiento de ejecución hipotecaria conlleva menos perjuicios que el procedimiento de ejecución ordinario.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El asunto que ha llegado al TJUE surge ante dos consultas que realizaron dos órganos judiciales. Una primera consulta formulada por el propio Tribunal Supremo, en la que le preguntaba al TJUE, primero, si era posible declarar la nulidad de los extremos que eran abusivos de la propia cláusula, salvando el resto. Y, segundo, si se le permite al Juez, una vez que se declara la nulidad de esta cláusula, sustituirla por un artículo de la Ley que establece la posibilidad de acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria en el caso de que se hubieran dejado de pagar tres cuotas o más.

La segunda consulta la realiza el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barcelona. Sin embargo, su consulta es, en lo que resuelve el TJUE, muy parecida a la formulada por el Tribunal Supremo: si es posible declarar la nulidad de esta cláusula, pero sustituirla por la Ley.

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La respuesta del TJUE a las consultas realizadas

En relación con la primera consulta la sentencia afirma que la cláusula de vencimiento anticipado, si se declara nula por ser abusiva, se va a declarar nula en su totalidad, sin que se pueda salvar nada de ella. Esta respuesta no da lugar a dudas y no hay discrepancias sobre ella.

La sustitución de la cláusula por el art. 693.2 de la LEC

Sin embargo, la cuestión más problemática de la sentencia, en cuanto a su interpretación, está en la respuesta a la segunda pregunta: si es posible sustituir la cláusula que se anula, el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece cuándo se puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Ese artículo, el 693.2 establece lo siguiente:

Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.

Aunque personalmente pongo en duda que este artículo pudiera llevar a sustituir la cláusula que se ha anulado, porque requiere que se haya acordado el vencimiento, lo que se pone de manifiesto con la expresión “en los términos que así se hubiese convenido en la escritura de constitución” y, precisamente ese convenio es lo que se ha anulado; este artículo permitiría al banco iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Precisamente la respuesta a esta pregunta es la que, si entiende que es sustituible la cláusula por este artículo, permitiría que todos los procedimientos de ejecución que actualmente están paralizados y se paralizaron esperando precisamente esta sentencia, pudieran continuar tramitándose. Y si se responde que no se puede sustituir por este artículo, conllevaría que las ejecuciones que ya se hubieran iniciado, se tendrían que archivar.

Para responder a esto, lo primero que deja claro el TJUE es que la norma sería que, si se elimina una cláusula de un contrato por ser nula, se borra totalmente y no cabe sustituirla por nada, salvo que eliminar esa cláusula conlleve que el contrato no pueda subsistir. Únicamente en estos últimos casos y de forma excepcional cabría sustituir la cláusula eliminada por una disposición legal.

La polémica en la interpretación dada a la sentencia, en mi opinión, surge de que el TJUE no entra a determinar en concreto si la eliminación de la cláusula del vencimiento anticipado supondría que el contrato no podría seguir existiendo, sino que será el juez en cada caso quien tenga que determinar si con la eliminación de esta cláusula el contrato puede subsistir o no.

En mi opinión la solución no deja lugar a dudas. Una cláusula que establece la posibilidad de finalizar el contrato antes de tiempo porque el deudor no ha pagado una, dos o más cuotas mensuales no es una cláusula que si se elimina impida que el contrato pueda seguir existiendo.

Por eso, aunque el TJUE no lo diga, no veo posible que se pueda entender que esta cláusula es tan fundamental que, si se elimina, el contrato no pudiera seguir existiendo. Por este motivo nunca nos encontraríamos en el caso de que pudiera sustituirse esta cláusula en concreto por ese artículo.

Esto supone que todos esos procedimientos que ya se iniciaron en su día, no podrían continuar.

La facultad de decisión del consumidor

No obstante, la sentencia también añade que los jueces no podrán aplicar una ley para sustituir la eliminación de una cláusula salvo que el consumidor se oponga.

Esto significa que, sobre la imposibilidad de aplicar una ley en sustitución de la cláusula declarada nula, la última palabra la tendrá el consumidor. De esta forma, si el consumidor considera que le beneficia la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria, sólo en ese caso, sí se podría continuar con ese procedimiento.

Ante todo esto, la postura que, creo, deben adoptar los Juzgados en los que existen procedimientos de ejecución hipotecaria actualmente paralizados, es la de conceder a los consumidores un plazo para que puedan decidir si quieren que continúe el procedimiento o no.