Tiempo de lectura: 4 minutos

A finales de febrero el Tribunal Supremo se pronunció sobre una cuestión respecto de la que aún no conocíamos su opinión: la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos basándose en la ausencia de relación entre el obligado a pagarla y sus hijos, los beneficiarios de esa pensión de alimentos.

Esta Sentencia refleja una nueva causa para extinguir una pensión de alimentos: La falta de relación entre los hijos y su padre o el obligado a pagar esa pensión alimenticia.

Sin embargo, debe quedar claro que estamos hablando de casos en los que los hijos son mayores de edad, ya que este supuesto nunca puede llevarse a pensiones de alimentos abonadas en favor de hijos menores de edad, dado que el régimen de la propia pensión de alimentos es distinto y los motivos para establecer esta pensión también.falta de relación

El caso resuelto en el Tribunal Supremo

En el caso que se ha enjuiciado nos encontramos con un padre que tiene la obligación de pagar la pensión de alimentos a sus dos hijos mayores de edad, que tienen 20 y 25 años, y que inicia un procedimiento pidiendo la extinción de esa pensión por tres motivos:

  1. Porque han disminuido sus ingresos.
  2. Porque sus hijos no están aprovechando sus estudios.
  3. Porque sus hijos no tienen ninguna relación con él.

Vídeo:

El Juzgado no admite ni que hayan bajado los ingresos del padre, ni que sus hijos no estén aprovechando sus estudios, pero, respecto de esa falta de relación entre los hijos y el padre, sí entiende que se ha demostrado en el juicio que existe. Los hijos llevaban entre 8 y 10 años sin tener contacto alguno con su padre y, además, según se dice en la sentencia, ni han intentado ponerse en contacto con él, ni tienen ningún interés en volver a verle.

Ante esto, la sentencia de primera instancia y la que se dictó en segunda instancia dieron la razón al padre y extinguieron la pensión de alimentos por ese motivo, porque entienden que los hijos, que son mayores de edad, han decidido libremente dejar de tener cualquier tipo de contacto con su padre y lo ven totalmente impropio; y más aún teniendo en cuenta que la obligación de dar alimentos en el caso de los familiares y los hijos mayores de edad, es una obligación que nace del principio de solidaridad familiar.

La opinión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo defiende esta posición y determina en base a qué normas se puede llegar a esta solución. Esto es así, ya que la falta de relación entre los hijos y los padres no aparece en el Código Civil, al menos de forma clara, como un motivo para extinguir la pensión, sino que uno de los motivos para extinguirla que sí se recogen en el Código Civil es en aquellos casos en los que el que tiene que recibir la pensión comete alguna falta de las que permitirían desheredarlo.

Podcast:

La asimilación de la mala relación con el maltrato de obra

Eso nos obliga a ver cuáles son esas causas para desheredar y, aunque no hay ninguna que diga que el que hereda tenga que tener un buen trato con quien le deja la herencia, sí se puede desheredar cuando ha habido maltrato de obra o cuando se ha injuriado gravemente de palabra.

Este es el motivo que usa el Tribunal Supremo para, haciendo una interpretación amplia y flexible, llegar a la conclusión de que negar y rehuir de cualquier relación con su padre es un motivo que podría llevar a extinguir esta pensión de alimentos.

Sin embargo, pese a todo esto, y a que realmente está dejando claro que en estos casos se podría eliminar esta pensión, al final el Tribunal Supremo no da la razón al padre y no extingue la pensión.

El motivo es que, según dijo la sentencia que se dictó en la primera instancia, aunque es claro que los hijos no han tenido ninguna relación con su padre, ni la han buscado, ni la quieren tener, no se le quita toda la culpa al padre, de quien se decía que también era responsable por su falta de habilidades.

Por ello el Tribunal Supremo entiende que la culpa de esa falta de relación no es, de forma principal y relevante, de los hijos, sino también del padre y, por eso, en este caso, no extingue la pensión.