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En este artículo, abordaremos la reciente cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de San Sebastián, sobre la comisión de apertura, que está pendiente de resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta nueva cuestión surge en un contexto donde las últimas sentencias judiciales están impactando la interpretación y aplicación de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios.

Transparencia de la Cláusula y Proporcionalidad de la Comisión

En primer lugar, es crucial entender cómo las Audiencias Provinciales están abordando este tema. Mayormente, siguen de cerca las directrices establecidas por el Tribunal Supremo en su última sentencia. Este enfoque se centra en dos aspectos principales: transparencia y proporcionalidad de la cláusula de comisión de apertura.

  • Transparencia: Se considera que una cláusula es transparente si la escritura del contrato es clara y detalla de manera explícita los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo. Además, debe ser fácilmente comprensible para el consumidor, debe determinar un pago único y dejar claro cuánto se paga y cuándo, además de no superponerse con otras comisiones.
  • Proporcionalidad: La comisión se considera proporcional si no excede ciertos porcentajes establecidos, generalmente entre el 0.25% y el 1.5% del préstamo. Este criterio se basa en estadísticas fácilmente «accesibles en internet», aunque la falta de claridad sobre la fuente y la metodología utilizada genera muchos interrogantes.

Críticas y Cuestionamientos

Sin embargo, esta línea jurisprudencial plantea varias críticas y cuestionamientos. En primer lugar, se señala que el análisis de transparencia se centra únicamente en la cláusula del contrato, sin considerar la información previa proporcionada al consumidor, como publicidad, folletos informativos y ofertas vinculantes, como lo ha establecido el TJUE en sus sentencias.

Además, la metodología para determinar la proporcionalidad de la comisión se basa en supuestas estadísticas de internet, cuya validez y pertinencia no están debidamente fundamentadas ni probadas.

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Nueva Cuestión Prejudicial: Implicaciones y Preguntas Clave

El Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián ha planteado una serie de preguntas al TJUE, que ponen en entredicho la información proporcionada por los bancos a los consumidores antes de contratar un préstamo. Estas preguntas incluyen la necesidad de informar sobre las tarifas de estudio, la emisión de facturas detalladas y la verdadera naturaleza de la comisión de apertura como compensación por gastos reales, teniendo en cuenta, de un lado que sólo se cobra en aquellos casos en los que se concede el préstamo, mientras que si no se concede, no se cobra pese a realizarse también ese estudio previo, así como que el hecho de que sea calculado como un porcentaje del préstamo hace que en préstamos por distintos importes, un mismo gasto de estudio tiene distintas remuneraciones.

Conclusiones y Perspectivas Futuras

En conclusión, la reciente cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de San Sebastián arroja luz sobre aspectos fundamentales que no han sido abordados adecuadamente por la jurisprudencia nacional. Aunque queda pendiente la decisión del TJUE, es evidente que aún hay mucho por discutir y clarificar en relación con la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios.

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