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Hasta ahora, en distintas ocasiones hemos tratado la custodia compartida: casos en los que cabe establecerla, casos en los que no, circunstancias que deben concurrir para que se establezca, etc. Pero no nos hemos centrado en las distintas formas en que puede establecerse y los distintos sistemas que pueden seguirse para llevarla a cabo, como puede ser el establecimiento de la vivienda familiar como lugar donde van a vivir los hijos, de forma que sean los padres los que se tengan que cambiar de vivienda cada cierto tiempo.

casa nido

De esta forma, son los padres los que se van a ir alternando en el uso de la vivienda familiar semanalmente, cada quincena o cada mes, dependiendo de los periodos que se hubieran establecido sobre la custodia compartida. Este sistema suele denominarse casa nido o vivienda nido.

¿Qué ventajas tiene la casa nido como sistema de custodia compartida?

La única ventaja que puede conllevar este sistema de custodia compartida es la estabilidad que se le otorga a los hijos, quienes no se van a mover de la vivienda. De esta forma, van a evitar cambios de hábitos que, de otro modo, se verían influidos por el continuo cambio de domicilio.

Sin embargo, a mi modo de ver, ésta es la única “gran” ventaja que se puede extraer de este sistema de casa nido, ya que los inconvenientes que conlleva son mayores que sus ventajas.

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Los grandes perjuicios que conlleva la casa nido

Mantener la casa nido como sistema de guarda y custodia va a provocar mayores conflictos entre la antigua pareja o que, simplemente, esos que motivaron su ruptura no desaparezcan nunca, ya que, aunque no continúen bajo el mismo techo, esa convivencia no va a acabar.

Van a tener que continuar teniéndose que poner de acuerdo en todos los asuntos domésticos: la organización de la vivienda, la limpieza, el orden, las compras a realizar, los consumos de suministros, etc.

Son tantas las cuestiones las que pueden ser fuente de conflictos, que la estabilidad que podría conllevar para los hijos este sistema quizá no pueda conseguirse por el hecho de tener que convivir con un clima que habitualmente pueda verse enrarecido.

Sin embargo, estos inconvenientes no son los únicos, pues el establecimiento de la casa nido como sistema va a suponer también disparar los gastos que tendrán que soportar ambos progenitores. Con este sistema de casa nido se obligaría a ambos padres a mantener tres viviendas: la casa nido y aquélla en la que vivirían cada uno de ellos cuando no estuviera en compañía de sus hijos. Tres hipotecas o alquileres, tres IBIS, tres seguros, comunidades… Muchos más gastos.

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La opinión del Tribunal Supremo sobre la casa nido

Al igual que se desprende de lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo también ha llegado a la conclusión de que la casa nido conlleva mayores perjuicios que beneficios, algo a lo que se ha referido en una reciente sentencia dictada el pasado 16 de enero de 2020.

En dicha sentencia, la madre solicitaba que se estableciera una guarda y custodia monoparental en su favor, mientras que el padre interesaba el establecimiento de una custodia compartida, si bien pretendía que se estableciera el sistema de casa nido.

Aunque la Audiencia Provincial determinó que la custodia de los hijos la debía ejercer la madre, el Tribunal Supremo no ve motivos que impidan establecer la custodia compartida, pero se muestra contrario a que se emplee el sistema de casa nido, pues entiende que no es un sistema sostenible económicamente al obligar a mantener tres viviendas así como por ser un sistema conflictivo para los padres que tampoco implica un favorecimiento del interés de los hijos.