Introducción
Tras más de dos años de silencio, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la cláusula IRPH en préstamos hipotecarios. Lo ha hecho mediante dos sentencias recientes que pretenden adaptar su doctrina a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en materia de transparencia y abusividad.
En este artículo vamos a analizar qué dice exactamente el Tribunal Supremo sobre el control de transparencia del IRPH, si esa interpretación es coherente con la doctrina del TJUE y qué consecuencias prácticas tiene para los consumidores con hipotecas referenciadas a este índice.
1. Las nuevas sentencias del Supremo sobre el IRPH
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias clave:
- STS 1590/2025, centrada en el control de transparencia de la cláusula IRPH.
- STS 1591/2025, relativa al control de abusividad.
En esta publicación nos centraremos exclusivamente en el análisis del control de transparencia, abordado en la primera de estas resoluciones.
2. Qué exige el TJUE para que una cláusula IRPH sea transparente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el IRPH, desde su primera sentencia de 3 de marzo de 2020, pasando por resoluciones posteriores en noviembre de 2021, hasta llegar a las más recientes de 13 de julio de 2023 y 12 de diciembre de 2024.
Según el TJUE, una cláusula IRPH supera el control de transparencia únicamente cuando permite que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda:
- Comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés.
- Valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, que dicho índice tendrá sobre sus obligaciones financieras.
Para alcanzar ese nivel de comprensión, el Tribunal europeo ha señalado que deben concurrir varios elementos.
3. La información que el banco debe facilitar al consumidor
El TJUE ha aclarado que el hecho de que la definición del IRPH y su método de cálculo estén publicados en el BOE no exime a la entidad bancaria de su deber de información.
En particular:
- El banco debe indicar de forma clara dónde puede el consumidor acceder a esa información.
- Si no se facilita esa indicación, la entidad debe proporcionar una explicación completa del índice, incluyendo:
- Su definición.
- Su forma de cálculo.
- El hecho de que se elabora a partir de valores TAE, incorporando comisiones y gastos.
- La advertencia realizada por el Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para evitar situarse por encima del valor de mercado.
4. Un aspecto clave: la información debe darse antes de firmar
Un elemento esencial que suele olvidarse es el momento en el que debe facilitarse la información.
El TJUE ha insistido reiteradamente en que el consumidor debe disponer de toda la información relevante antes de la celebración del contrato, ya que su finalidad no es simplemente comprender lo que se firma, sino permitir una decisión consciente sobre si conviene o no contratar.
Esta exigencia aparece, entre otras, en las sentencias de:
- 21 de marzo de 2013
- 30 de abril de 2014
- 21 de diciembre de 2016
- 20 de septiembre de 2017
- 3 de marzo de 2020 (IRPH)
- 13 de julio de 2023 y 12 de diciembre de 2024
Vídeo:
5. Qué dice ahora el Tribunal Supremo sobre la transparencia del IRPH
La conclusión práctica del Tribunal Supremo en la STS 1590/2025 puede resumirse de forma muy sencilla:
- Si en la escritura se cita la Circular 5/1994 del Banco de España, la cláusula IRPH es transparente.
- Si no se cita, no lo es.
Aunque el propio Supremo comienza afirmando que el control de transparencia depende de las circunstancias concretas de cada contrato, lo cierto es que su razonamiento conduce a una solución prácticamente automática.
6. Una interpretación excesivamente simplista
Esta forma de analizar la transparencia no se corresponde con la doctrina del TJUE.
El control de transparencia no puede reducirse a la mera cita de una circular en la escritura, sino que exige comprobar si el consumidor:
- Comprendió realmente cómo se calculaba el IRPH.
- Fue informado del impacto económico que tendría el préstamo.
- Dispuso de esa información antes de acudir a la notaría.
Pensar que un consumidor de los años 2004, 2006 o 2008 podía entender el IRPH simplemente por ver citada una circular en la escritura supone ignorar la realidad práctica y el propio objetivo del control de transparencia.
7. La contradicción con la propia doctrina reciente del Supremo
Además, esta interpretación resulta especialmente llamativa si se compara con lo dicho por el propio Tribunal Supremo en sentencias de 30 de enero de 2025, relativas a la transparencia de las tarjetas revolving.
En esas resoluciones, el Supremo recordaba expresamente que la información relevante debe facilitarse antes de la celebración del contrato, citando tanto la doctrina del TJUE como el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
8. Consecuencias prácticas para las hipotecas con IRPH
Incluso aplicando el criterio simplificado del Tribunal Supremo, lo cierto es que la gran mayoría de las hipotecas referenciadas al IRPH no superarían el control de transparencia, salvo casos muy concretos.
Además, el análisis de transparencia no excluye que deba examinarse posteriormente la posible abusividad de la cláusula, cuestión que será objeto de análisis separado.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha vuelto a adoptar una solución excesivamente formalista en el análisis del control de transparencia del IRPH, alejándose de la interpretación material y protectora que exige el TJUE.
El debate jurídico está lejos de cerrarse y seguirá generando litigiosidad en los próximos meses.
Si tienes una hipoteca con IRPH y dudas sobre la validez de la cláusula, es recomendable analizar el caso concreto con asesoramiento especializado.
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